Jurisprudencia
“PACHECO RICARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 - EXPEDIENTE NRO: 17097/2021 AUTOS: “PACHECO RICARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Tribunal, y
CONSIDERANDO:
Que, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación del haber previsional –PBU, PC y PAP- y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48. Que corresponde desestimar el agravio deducido por la recurrente en torno a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, puesto que el pronunciamiento recurrido encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Gualtieri, Alberto”, de fecha 11 de abril de 2017. Que, por otra parte, la imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal (Fallos: USO OFICIAL 329:3761). Que, asimismo, lo atinente a la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria (Fallos 329:5467). Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio. Por ello, el Tribunal RESUELVE : 1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto por la actora; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). Notifíquese, protocolícese y, oportunamente, elévese. Fecha de firma: 15/03/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #35888708#403822470#20240313094855236
Poder Judicial de la Nación SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE. USO OFICIAL Fecha de firma: 15/03/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #35888708#403822470#20240313094855236
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