Jurisprudencia
Expte. n° TSJ 229156/2025-0 “CAJA DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN OLEARO MARCELA BEATRIZ C/ ORELLANA SERGIO OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC TRAN C/ LES O MUERTE) (EXPTE. N° 89623/2021)”
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Expte. n° TSJ 229156/2025-0 “CAJA DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN OLEARO MARCELA BEATRIZ C/ ORELLANA SERGIO OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC TRAN C/ LES O MUERTE) (EXPTE. N° 89623/2021)” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Caja de Seguros S.A. interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. 2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —en lo que aquí interesa— confirmó parcialmente la sentencia de grado al disponer que los intereses debían calcularse conforme la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago (resolución del 12-09-2025). 3. En su queja, la recurrente solicitó que se conceda efecto suspensivo al recurso (punto VIII de la queja).
Fundamentos:
Los jueces Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi, por su voto, dijeron: Las razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes, en este estado de análisis, para hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la ley 402 que dispone que, en principio, la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de efecto suspensivo en este caso. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1
La Jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo: De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en “PARANA S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LUNA JORGE DANIEL c/ ALVAREZ, MARCELO FABIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 10337/2022)”, expte.n° TSJ 58756/2025-0, sentencia del 03/12/2025, podemos afirmar que el recurrente plantea un genuino caso constitucional relacionado con la tasa de interés aplicada, y consecuentemente que fue mal denegado su recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, como el efecto suspensivo que solicita es la natural consecuencia de la admisión del recurso de inconstitucionalidad, voto por conceder la petición analizada en esta oportunidad. El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: El recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la decisión que lo condenó a pagar intereses, calculados desde la fecha del hecho dañoso a tasa activa, sobre rubros indemnizatorios que, según expone con verosimilitud suficiente, no habrían sido establecidos a valores históricos sino a la fecha de su determinación judicial. Sostiene que esa solución fue descalificada por la CSJN en “Barrientos” (Fallos: 347:1446) y produce un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, toda vez que, por el lapso que va desde el hecho hasta la fijación en dinero de la obligación de valor, compensa doblemente la depreciación monetaria. Ello así, porque esas tasas activas contienen un componente compensatorio de la depreciación monetaria que no encontraría razón cuando esa depreciación queda atendida por otra vía. Solicita, en su lugar, la aplicación de una “tasa pura” que no contemple compensación por desvalorización de la moneda, sino privación del uso del dinero. En este estado de análisis, el recurrente muestra que su recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia de la CSJN. En estas condiciones, voto por i) conceder efectos suspensivos por el tramo de intereses superiores al 6% —tasa consentida por la recurrente—, aplicados entre la fecha de mora y la fecha en la que se determinó el monto del capital de condena a valores actuales y ii) no concederlo en lo restante. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, dijo: 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2
La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Otorgar efecto suspensivo a la queja interpuesta por Caja de Seguros S.A. 2. Mandar que se registre, se notifique, se comunique con copia de esta sentencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62; y se continúe con el trámite de la queja. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3
TSJ|EXP:229156/2025-0 CUIJ J-01-00229156-4/2025-0|ACT 444569/2026 REGISTRO NRO. : 434/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 11/03/2026 14:45 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —en lo que aquí interesa— confirmó parcialmente la sentencia de grado al disponer que los intereses debían calcularse conforme la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago (resolución del 12-09-2025). 3. En su queja, la recurrente solicitó que se conceda efecto suspensivo al recurso (punto VIII de la queja). Fundamentos: Los jueces Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi, por su voto, dijeron: Las razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes, en este estado de análisis, para hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la ley 402 que dispone que, en principio, la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de efecto suspensivo en este caso. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1 ## Página 2 La Jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo: De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en “PARANA S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LUNA JORGE DANIEL c/ ALVAREZ, MARCELO FABIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 10337/2022)”, expte.n° TSJ 58756/2025-0, sentencia del 03/12/2025, podemos afirmar que el recurrente plantea un genuino caso constitucional relacionado con la tasa de interés aplicada, y consecuentemente que fue mal denegado su recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, como el efecto suspensivo que solicita es la natural consecuencia de la admisión del recurso de inconstitucionalidad, voto por conceder la petición analizada en esta oportunidad. El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: El recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la decisión que lo condenó a pagar intereses, calculados desde la fecha del hecho dañoso a tasa activa, sobre rubros indemnizatorios que, según expone con verosimilitud suficiente, no habrían sido establecidos a valores históricos sino a la fecha de su determinación judicial. Sostiene que esa solución fue descalificada por la CSJN en “Barrientos” (Fallos: 347:1446) y produce un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, toda vez que, por el lapso que va desde el hecho hasta la fijación en dinero de la obligación de valor, compensa doblemente la depreciación monetaria. Ello así, porque esas tasas activas contienen un componente compensatorio de la depreciación monetaria que no encontraría razón cuando esa depreciación queda atendida por otra vía. Solicita, en su lugar, la aplicación de una “tasa pura” que no contemple compensación por desvalorización de la moneda, sino privación del uso del dinero. En este estado de análisis, el recurrente muestra que su recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia de la CSJN. En estas condiciones, voto por i) conceder efectos suspensivos por el tramo de intereses superiores al 6% —tasa consentida por la recurrente—, aplicados entre la fecha de mora y la fecha en la que se determinó el monto del capital de condena a valores actuales y ii) no concederlo en lo restante. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, dijo: 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2 ## Página 3 La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Otorgar efecto suspensivo a la queja interpuesta por Caja de Seguros S.A. 2. Mandar que se registre, se notifique, se comunique con copia de esta sentencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62; y se continúe con el trámite de la queja. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 ## Página 4 TSJ|EXP:229156/2025-0 CUIJ J-01-00229156-4/2025-0|ACT 444569/2026 REGISTRO NRO. : 434/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 11/03/2026 14:45 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA