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Jurisprudencia

Gómez, J. L. s/ hábeas corpus

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: SCBA · Provincia de Buenos Aires · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Expediente Organismo: CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS Causa:----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA - Número: 43840 Documento En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, con el objeto de dictar resolución en la causa nro. 43.840, caratulada: "G J A - Apela denegatoria de Libertad Asistida Anticipada", proveniente del Juzgado de Ejecución Penal departamental (Expte. N° INC-22571-LAA del mencionado organismo/IPP Nro. 16-00-009104-19/00), habiendo resultado del sorteo correspondiente que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES:

1ra.) ¿Es justa la resolución recurrida? 2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Alberto Antonio Moreno, dijo: I. Llega el presente incidente a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi, contra la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual primeramente denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y segundamente dispuso dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico al interno, de consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.- II. De la lectura de las presentes actuaciones electrónicas y de las piezas obtenidas por acceso a la M.E.V., surge que el mencionado encartado en fecha 7 de julio de 2020, en la causa principal N° 346/2020 ha sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 local

por el delito de robo calificado por el uso de arma, en los términos del art. 166 inc. 2°, párrafo primero del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, y costas del proceso (art. 520 del C.P.P.), venciendo la pena el día 03/06/2027, habiendo cumplido el requisito temporal exigido a los fines de la concesión del beneficio pretendido, conforme argumento expuesto por el juez de grado, no controvertido por las partes.- III. Analizando ahora la normativa aplicable al instituto solicitado (ley provincial que prevé el instituto), cabe precisar que la incorporación al régimen de libertad asistida, se dispone previo asesoramiento de la Junta de Selección y fundado en el informe de los Grupos de Admisión y Tratamiento del establecimiento carcelario correspondiente (cfr. art. 105 de la Ley 12.256), debiendo poseer el condenado el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación (art. 104 in fine de dicha normativa legal).- Que, en la especie y desde aquellas premisas argumentales se advierten, como lo destaca el magistrado de la instancia de origen y el representante del Ministerio Fiscal en el dictamen del 21/04//2025, las circunstancias negativas reseñadas en el informe de desempeño institucional del interno en cuestión, -Jefatura de Vigilancia y Tratamiento, de la U.3-, donde se señaló que: ".TRAYECTORIA: . luego de ser entrevistado. es alojado en el pabellón N° 2. Pasado un tiempo prudencial es reubicado en el pabellón N° 9. Seguidamente transitó por el pabellón N° 4 de población común sin presentar inconvenientes de adaptación en un principio, conducta que fue sufriendo algunos altibajos con sus pares, siendo pasible de sanciones disciplinarias. Posteriormente esta jefatura lo insta a intentar revertir su situación y con el fin de brindarle una oportunidad de que se comprometa a tal fin, es reubicado en el Pabellón N° 11. donde reside desde fecha 19 de noviembre." (cfr. Informe del 14/03/2025).- De manera que las pautas negativas ponderadas demuestran que no ha alcanzado, durante el tiempo de encierro, una adaptación favorable surgiendo de la Propuesta Tratamental que: ". el interno presenta inconvenientes en su relación con iguales, permaneciendo con un desarrollo comportamental por debajo de los parámetros esperables. Su recorrido tratamental se muestra desprovisto. se sugiere. incluirse tanto en el ámbito laboral como así también en cursos de formación profesional en pos de obtener mayores recursos propios para ampliar proyecto vital. Asimismo se lo insta a revertir su comporte a los fines de lograr una convivencia adecuada con sus pares. se sugiere que inicie tratamiento con espacio psicoterapéutico los fines de trabajar aspectos vulnerables." (Cfr. Informe Integral de fecha 05/12/2024).- Estos parámetros avalan el contenido del documento proveniente del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad nro.3 local, en cuanto estima que: ". es posible merituar que, en el marco de su proceso de encierro y acorde a valuación precedente, manifiesta deseos de capacitarse, de poder acceder al cupo laboral y de continuar con sus estudios educativos. No, obstante su recorrido tratamental prosigue desprovisto, no habiéndose

incluido hasta la fecha en ninguno de los dispositivos ofrecidos. Asimismo, registra Dos (02) sanciones disciplinbarias en este 2024, por quebrantar el orden e incautarle un elemento corto punzante. y por agredir mediante golpes de puño a un igual., figurando en el Informe de Desempeño Institucional sus constantes inconvenientes de índole convivencial, ostentando un desarrollo comportamental por debajo de los parámetros esperables, Conducta Muy Buena Ocho (08.00). siendo merecedor de un CONCEPTO REGULAR por parte de las autoridades por sus problemas de relación con sus pares. Por otro lado, si bien menciona posibles tutores. surgen indicadores psicodinámicos y sociales de tenor precautorio, resaltándose su antecedente de problemática adictiva y su accionar transgresor desde temprana edad pudiendo resultar vulnerable su externación. Dadas las reservas planteadas, se sugiere que el sujeto continúe en contexto de encierro, instándolo a modificar su comporte. y a procurar su inclusión en algún dispositivo tratamental de interés. Se sugiere su inclusión en un abordaje psicoterapéutico individual y específico a fin de tratar mociones vulnerables. Dichos elementos conducirían a este Departamento Técnico Criminológico a sugerir la INVIABILIDAD de la inclusión del sujeto G J A -FC N° 402.118 en el incidente de LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA oportunamente solicitada." (Cfr. Acta Dictamen n° 159/25).- El contenido de la referida información refleja la inobservancia de los reglamentos carcelarios y un pronóstico desfavorable de reinserción social del penado G J A , que autoriza a acompañar la reserva efectuada por la autoridad administrativa que asesora al magistrado competente y, por ende, concluir que el pronunciamiento criticado ha evaluado correctamente la situación objetiva del encartado a fin de recuperar su libertad en los términos peticionados (conf. pautas de los arts. 1ro. y 4to. de la Resolución 2/10 de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia), siendo la respuesta adversa por su trayectoria institucional. Y esta solución es la que mejor conjuga con el regular concepto del interno (art. 101 Ley 24.660) que obstaculiza la concesión del beneficio reclamado (cfr. T.C.P., Sala Cuarta, en la causa nro. 55.818; caratulada: "Gómez, J. L. s/ hábeas corpus"), pues la propia ley de ejecución exhibe ". que la idea de "concepto" suministra la plataforma esencial para la aplicación de la progresividad del régimen como así también el otorgamiento de los distintos beneficios que aminoran la privación de la libertad." (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 65.707:" Cisneros, C. M. s/ recurso de Casación"; fallo del 11/11/2014, Dres. Kohan - Natiello).- Por todo lo expuesto del análisis objetivo de las circunstancias que rodean al caso traído a revisión, y en consonancia con el criterio de Juez de grado y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de intervención, se impone a su criterio confirmar la resolución que deniega el beneficio de libertad asistida anticipada en favor de G J A , por resultar la decisión impugnada ajustada a derecho y a las constancias que basamentan su rechazo, las que fundamentan y nutren el pronunciamiento traído en crisis ante esta Sede de Apelación.-

Así lo vota.- A LA MISMA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Guillermo Martínez, por compartir los fundamentos invocados supra, en juicio de íntima y sincera convicción, votó en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Alberto Antonio Moreno, dijo: Conforme quedara acordado en el punto anterior, propone al acuerdo rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi y, en consecuencia confirmar la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y ordena dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico, de consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.- Así lo vota.- A LA MISMA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Guillermo Martínez, por compartir la propuesta efectuada, expide su voto en idéntico sentido.- Con lo que concluyó el presente Acuerdo, dictándose la siguiente RESOLUCION: En mérito a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi y, en consecuencia confirmar la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y dispuso dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico de consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.- Regístrese, notifíquese a las partes, personalmente al causante en la Unidad Penal N° 3 y devuélvase electrónicamente el incidente nro. 43.840 a la instancia de origen.

Firmantes Funcionario: MORENO Alberto Antonio JUEZ --- Certificado Correcto Funcionario: MARTINEZ Guillermo Ruben JUEZ --- Certificado Correcto Fecha: 15/7/2025 10:54:23 Funcionario: RABBIA Viviana Fatima SECRETARIO DE CÁMARA --- Certificado Correcto Registración Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 346-2025 - Código acceso: 25AD2423 - PUBLICO Registrado por:RABBIA Viviana Fatima - Fecha registración: 15/07/2025 11:50

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Expediente
Organismo: CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - SAN NICOLAS
Causa:----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA - Número: 43840
Documento
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, con el objeto de dictar resolución en la causa nro. 43.840, caratulada: "G J A - Apela denegatoria de Libertad Asistida Anticipada", proveniente del Juzgado de Ejecución Penal departamental (Expte. N° INC-22571-LAA del mencionado organismo/IPP Nro. 16-00-009104-19/00), habiendo resultado del sorteo correspondiente que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.) ¿Es justa la resolución recurrida?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Alberto Antonio Moreno, dijo:
I. Llega el presente incidente a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi, contra la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual primeramente denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y segundamente dispuso dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico al interno, de consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.-
II. De la lectura de las presentes actuaciones electrónicas y de las piezas obtenidas por acceso a la M.E.V., surge que el mencionado encartado en fecha 7 de julio de 2020, en la causa principal N° 346/2020 ha sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 local

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por el delito de robo calificado por el uso de arma, en los términos del art. 166 inc. 2°, párrafo primero del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, y costas del proceso (art. 520 del C.P.P.), venciendo la pena el día 03/06/2027, habiendo cumplido el requisito temporal exigido a los fines de la concesión del beneficio pretendido, conforme argumento expuesto por el juez de grado, no controvertido por las partes.-
III. Analizando ahora la normativa aplicable al instituto solicitado (ley provincial que prevé el instituto), cabe precisar que la incorporación al régimen de libertad asistida, se dispone previo asesoramiento de la Junta de Selección y fundado en el informe de los Grupos de Admisión y Tratamiento del establecimiento carcelario correspondiente (cfr. art. 105 de la Ley 12.256), debiendo poseer el condenado el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación (art. 104 in fine de dicha normativa legal).-
Que, en la especie y desde aquellas premisas argumentales se advierten, como lo destaca el magistrado de la instancia de origen y el representante del Ministerio Fiscal en el
dictamen del 21/04//2025, las circunstancias negativas reseñadas en el informe de desempeño institucional del interno en cuestión, -Jefatura de Vigilancia y Tratamiento, de la U.3-, donde se señaló que: ".TRAYECTORIA: . luego de ser entrevistado. es alojado en el pabellón N° 2. Pasado un tiempo prudencial es reubicado en el pabellón N° 9. Seguidamente transitó por el pabellón N° 4 de población común sin presentar inconvenientes de adaptación en un principio, conducta que fue sufriendo algunos altibajos con sus pares, siendo pasible de sanciones disciplinarias. Posteriormente esta jefatura lo insta a intentar revertir su situación y con el fin de brindarle una oportunidad de que se comprometa a tal fin, es reubicado en el Pabellón N° 11. donde reside desde fecha 19 de noviembre." (cfr. Informe del 14/03/2025).-
De manera que las pautas negativas ponderadas demuestran que no ha alcanzado, durante el tiempo de encierro, una adaptación favorable surgiendo de la Propuesta Tratamental que: ". el interno presenta inconvenientes en su relación con iguales, permaneciendo con un desarrollo comportamental por debajo de los parámetros esperables. Su recorrido tratamental se muestra desprovisto. se sugiere. incluirse tanto en el ámbito laboral como así también en cursos de formación profesional en pos de obtener mayores recursos propios para ampliar proyecto vital. Asimismo se lo insta a revertir su comporte a los fines de lograr una convivencia adecuada con sus pares. se sugiere que inicie tratamiento con espacio psicoterapéutico los fines de trabajar aspectos vulnerables." (Cfr. Informe Integral de fecha 05/12/2024).-
Estos parámetros avalan el contenido del documento proveniente del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad nro.3 local, en cuanto estima que: ". es posible merituar que, en el marco de su proceso de encierro y acorde a valuación precedente, manifiesta deseos de capacitarse, de poder acceder al cupo laboral y de continuar con sus estudios educativos. No, obstante su recorrido tratamental prosigue desprovisto, no habiéndose

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incluido hasta la fecha en ninguno de los dispositivos ofrecidos. Asimismo, registra Dos (02) sanciones disciplinbarias en este 2024, por quebrantar el orden e incautarle un elemento corto punzante. y por agredir mediante golpes de puño a un igual., figurando en el Informe de Desempeño Institucional sus constantes inconvenientes de índole convivencial, ostentando un desarrollo comportamental por debajo de los parámetros esperables, Conducta Muy Buena Ocho (08.00). siendo merecedor de un CONCEPTO REGULAR por parte de las autoridades por sus problemas de relación con sus pares. Por otro lado, si bien menciona posibles tutores. surgen indicadores psicodinámicos y sociales de tenor precautorio, resaltándose su antecedente de problemática adictiva y su accionar transgresor desde temprana edad pudiendo resultar vulnerable su externación. Dadas las reservas planteadas, se sugiere que el sujeto continúe en contexto de encierro, instándolo a modificar su comporte. y a procurar su inclusión en algún dispositivo tratamental de interés. Se sugiere su inclusión en un abordaje psicoterapéutico individual y específico a fin de tratar mociones vulnerables. Dichos elementos conducirían a este Departamento Técnico Criminológico a sugerir la INVIABILIDAD de la inclusión del sujeto G J A -FC N° 402.118 en
el incidente de LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA oportunamente solicitada." (Cfr. Acta Dictamen n° 159/25).-
El contenido de la referida información refleja la inobservancia de los reglamentos carcelarios y un pronóstico desfavorable de reinserción social del penado G J A , que autoriza a acompañar la reserva efectuada por la autoridad administrativa que asesora al magistrado competente y, por ende, concluir que el pronunciamiento criticado ha evaluado correctamente la situación objetiva del encartado a fin de recuperar su libertad en los términos peticionados (conf. pautas de los arts. 1ro. y 4to. de la Resolución 2/10 de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia), siendo la respuesta adversa por su trayectoria institucional. Y esta solución es la que mejor conjuga con el regular
concepto del interno (art. 101 Ley 24.660) que obstaculiza la concesión del beneficio reclamado (cfr. T.C.P., Sala Cuarta, en la causa nro. 55.818; caratulada: "Gómez, J. L. s/ hábeas corpus"), pues la propia ley de ejecución exhibe ". que la idea de "concepto" suministra la plataforma esencial para la aplicación de la progresividad del régimen como así también el otorgamiento de los distintos beneficios que aminoran la privación de la libertad." (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 65.707:" Cisneros, C. M. s/ recurso de Casación"; fallo del 11/11/2014, Dres. Kohan - Natiello).-
Por todo lo expuesto del análisis objetivo de las circunstancias que rodean al caso traído a revisión, y en consonancia con el criterio de Juez de grado y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de intervención, se impone a su criterio confirmar la resolución que deniega el beneficio de libertad asistida anticipada en favor de G J A , por resultar la decisión impugnada ajustada a derecho y a las constancias que basamentan su rechazo, las que fundamentan y nutren el pronunciamiento traído en crisis ante esta Sede de Apelación.-

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Así lo vota.-
A LA MISMA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Guillermo Martínez, por compartir los fundamentos invocados supra, en juicio de íntima y sincera convicción, votó en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Alberto Antonio Moreno, dijo:
Conforme quedara acordado en el punto anterior, propone al acuerdo rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi y, en consecuencia confirmar la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y ordena dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico, de
consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.-
Así lo vota.-
A LA MISMA CUESTION PLANTEADA: el Sr. Juez Dr. Guillermo Martínez, por compartir la propuesta efectuada, expide su voto en idéntico sentido.-
Con lo que concluyó el presente Acuerdo, dictándose la siguiente RESOLUCION:
En mérito a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, el Tribunal
RESUELVE:
Rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Orsi y, en consecuencia confirmar la resolución dictada el 07/05/2025 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, por la cual denegó al penado G J A su inclusión en el instituto de libertad asistida anticipada peticionado en el incidente n° 22571- LAA, de trámite ante dicho organismo jurisdiccional y dispuso dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria, a fin de que se suministre con carácter urgente un tratamiento psicológico de consentirlo el mismo, para rever su posición frente al delito, debiendo remitir constancia de su iniciación y desarrollo, expediente que fuera ingresado bajo el n° 43.840 del registro de la Secretaría de Cámara.-
Regístrese, notifíquese a las partes, personalmente al causante en la Unidad Penal N° 3 y devuélvase electrónicamente el incidente nro. 43.840 a la instancia de origen.

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Firmantes
Funcionario: MORENO Alberto Antonio JUEZ --- Certificado Correcto
Funcionario: MARTINEZ Guillermo Ruben JUEZ --- Certificado Correcto
Fecha: 15/7/2025 10:54:23 Funcionario: RABBIA Viviana Fatima SECRETARIO DE CÁMARA --- Certificado Correcto
Registración
Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 346-2025 - Código acceso: 25AD2423 - PUBLICO
Registrado por:RABBIA Viviana Fatima - Fecha registración: 15/07/2025 11:50