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Jurisprudencia

M. E. B.- S/ APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: SCBA · Provincia de Buenos Aires · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Expediente Organismo: CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - MAR DEL PLATA Causa:.................... S/APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO - Número: 38336 Documento c.38336. "M. E. B.- S/Apelación Contravencional de Tránsito". En la ciudad de Mar del Plata, se reúne la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en acuerdo ordinario con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados "M. E. B.- S/ APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO", registrados bajo el n° 38336 y habiéndose practicado oportunamente el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Señores Jueces, Doctores Adrián Angulo y Gastón Alexis Aníbal De Marco (CPP, 440). A N T E C E D E N T E S Resultando la vía impugnativa adoptada formal y materialmente admisible, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR ADRIAN ANGULO, DIJO: I).- Viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por el Titular de la Unidad Funcional de Defensa N°2 Dptal. Dr. Christian Rajuán, contra la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal. que oportunamente confirmó el acto administrativo sancionatorio emanado del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata a cargo del Dr. Marcelo Peralta que impuso a E. B. M. la pena de multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses; ante la infracción al Art. 73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 al negarse a realizar el test de alcoholemia .

II).- El representante de la Defensa Pública arguye que la conducta atribuída a su M. es atípica, dado que su presunta negativa a someterse a la referida prueba de alcoholemia esta fundado en un diagnóstico de asma que lo afecta y que ello le ocasiona dificultades respiratorias recurrentes que limitan su capacidad para realizar actividades físicas intensas incluidas las pruebas requeridas para el control vehicular según lo ha diagnosticado su médico tratante conforme lo documentó en el correspondiente certificado que adjuntó en la impugnación del acto sancionatorio emanado de la autoridad administrativa de control vial. III).- Las presentes actuaciones tuvieron origen el acta de comprobación N°01-999- 10651536-0 que registra que a las 7.20hs. del 5 de enero del 2.025 personal policial del Destacamento Víal de la Ballenera interceptó en el Km 30 de la ruta 88 a E. B. M. cuando el mismo conducía un vehlculo automotor marca Mercedes Benz, color gris, dominio AD810NO, quien frente al requerimiento de dichos agentes a someterse al test de control de alcoholemia se negó a realizarlo, motivando que se labrara el instrumento en cuestión por la reseñada reticencia en infracción al Art. 38 inc. "M" del Decreto Prov. 532/09. Ante esta imputación en su descargo en sede administrativa M. cuestionó la validez del acta por deficiencias materiales en su confección, vinculadas a la descripción del hecho ilícito constatado, la supuesta carencia de testigo de actuación, y demás omisiones en el procedimiento de exámen de alcoholemia que a su criterio lesionaron su estado de inocencia y derecho de defensa en juicio. La referida versión exculpatoria de M. no tuvo receptación favorable en el Juez administrativo y en sentido contrario al peticionado el mismo fue sancionado con los alcances anteriormente expuestos, y dicha pena posteriormente fue ratificada por el Juez correccional y ahora se encuentra sometida a la revisión de este Tribunal de Alzada. IV). Analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones considero que el recurso de apelación planteado no debe prosperar. Primeramente es preciso recordar, que en materia contravencional no resulta obligatorio el patrocinio letrado, pudiendo el/a imputado/a defenderse personalmente o por medio de apoderado (no necesariamente profesional ni abogado). La Corte federal ha convalidado sistemas procesales que admiten la declaración ante la policía u otra autoridad administrativa sin contar con la presencia de un abogado (CSJN-fallos, 301:919, "Menna, Carlos A.", de 1979; 316:1127, "T.M.S.R.L.", de 1993, y 316:1133, "De Soto, Arturo", de 1993) excepto que el ordenamiento imponga el deber de que el administrado cuente con asistencia letrada al momento de efectuar su descargo o establezca la obligación de anoticiar el derecho a contar con abogado (CSJN-fallos, 312:1998, "Salgán, Raúl Nemesio, de 1989) (Código de faltas municipales, Germán Bernardi, pág231/2, hammurabi Jorge Luis Depalma, editor, 2017) exigencia no impuesta en este proceso por la legislación vigente.

Dicho ello debo señalar que comparto la óptica expuesta por el magistrado de grado en el decisorio en crisis, en cuanto a la extemporaneidad procesal del planteo de atipicidad efectuado por la defensa, aunado a que el mismos se sustenta en la justificación de la reticencia de M. a someterse a la referida fiscalización a raíz de la afección respiratoria que padecía y padece, lo cual le habría imposibilitado someterse a la verificación de la eventual conducción vehícular bajo los efectos de la ingesta alcohólica impuesta por mandato legal (Arts. 28ter y 39 Ley 13.927), cuando dicho impedimento no emerge del contenido de acta de constatación de la infracción endilgada y tampoco ha sido esgrimido por el nombrado al formular su descargo en sede administrativa, que lo circunscribió a controvertir aspectos técnicos que invalidaban formalmente dicho instrumento según su parecer sin mencionar la impediente patología de base a la cual aludió en ambas instancias jurisdiccionales para fundar su exención de responsabilidad. V. Por los argumentos expuestos propongo al acuerdo la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal. que rechazó la impugnación incoada por la Defensa Oficial contra la sanción impuesta a E. B. M. por el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata consistente en la multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses; ante la transgresión al Art. 73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 por negarse a realizar el test de alcoholemia. Así lo voto. A LA MISMA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR GASTON A. A. DE MARCO, DIJO: Voto en igual sentido que mi colega preopinante Dr. Angulo por compartir los fundamentos de hecho y derecho vertidos. Así lo voto. Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguiente S E N T E N C I A Tal como ha quedado establecido precedentemente, conforme normativa citada, Art. 47/8 Ley 5827 y Arts. 421, 439, 440 y ccdtes. del CPP, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal. que rechazó la impugnación oportunamente interpuesta contra el acto administrativo emanado del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata e impuso a E. B. M. la sanción de multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, junto a la concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses por transgresión al Art.

73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449; ello en cuanto fuera materia de apelación. Regístrese. Notifiquese electrónicamente a la Defensa Pública. Oportunamente, radíquese electrónicamente el legajo digital (SCBA, Ac. 3975, 4013 y 4040). Firmantes Funcionario: ANGULO Adrian JUEZ --- Certificado Correcto Funcionario: DE MARCO Gastón Alexis Aníbal JUEZ --- Certificado Correcto Fecha: 11/4/2025 09:18:44 Funcionario: FERNANDEZ Fernando Mariano Ariel AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN --- Certificado Correcto Registración Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 5-2025 - Código acceso: 4F81A45C - PUBLICO Registrado por:FERNANDEZ Fernando Mariano Ariel - Fecha registración: 11/04/2025 09:20

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Expediente
Organismo: CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - MAR DEL PLATA
Causa:.................... S/APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO - Número: 38336
Documento
c.38336. "M. E. B.- S/Apelación Contravencional de Tránsito".
En la ciudad de Mar del Plata, se reúne la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en acuerdo ordinario con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados "M. E. B.- S/ APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO", registrados bajo el n° 38336 y habiéndose practicado oportunamente el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Señores Jueces, Doctores Adrián Angulo y Gastón Alexis Aníbal De Marco (CPP, 440). A N T E C E D E N T E S Resultando la vía impugnativa adoptada formal y materialmente admisible, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR ADRIAN ANGULO, DIJO: I).- Viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por el Titular de la Unidad Funcional de Defensa N°2 Dptal. Dr. Christian Rajuán, contra la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal. que oportunamente confirmó el acto administrativo sancionatorio emanado del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata a cargo del Dr. Marcelo Peralta que impuso a E. B. M. la pena de multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses; ante la infracción al Art. 73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 al negarse a realizar el test de alcoholemia .

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II).- El representante de la Defensa Pública arguye que la conducta atribuída a su M. es atípica, dado que su presunta negativa a someterse a la referida prueba de alcoholemia esta fundado en un diagnóstico de asma que lo afecta y que ello le ocasiona dificultades respiratorias recurrentes que limitan su capacidad para realizar actividades físicas intensas incluidas las pruebas requeridas para el control vehicular según lo ha diagnosticado su médico tratante conforme lo documentó en el correspondiente certificado que adjuntó en la impugnación del acto sancionatorio emanado de la autoridad administrativa de control vial. III).- Las presentes actuaciones tuvieron origen el acta de comprobación N°01-999- 10651536-0 que registra que a las 7.20hs. del 5 de enero del 2.025 personal policial del Destacamento Víal de la Ballenera interceptó en el Km 30 de la ruta 88 a E. B. M. cuando el mismo conducía un vehlculo automotor marca Mercedes Benz, color gris, dominio AD810NO, quien frente al requerimiento de dichos agentes a someterse al test de control de alcoholemia se negó a realizarlo, motivando que se labrara el instrumento en cuestión por la reseñada reticencia en infracción al Art. 38 inc. "M" del Decreto Prov. 532/09.
Ante esta imputación en su descargo en sede administrativa M. cuestionó la validez del acta por deficiencias materiales en su confección, vinculadas a la descripción del hecho ilícito constatado, la supuesta carencia de testigo de actuación, y demás omisiones en el procedimiento de exámen de alcoholemia que a su criterio lesionaron su estado de inocencia y derecho de defensa en juicio. La referida versión exculpatoria de M. no tuvo receptación favorable en el Juez administrativo y en sentido contrario al peticionado el mismo fue sancionado con los alcances anteriormente expuestos, y dicha pena posteriormente fue ratificada por el Juez correccional y ahora se encuentra sometida a la revisión de este Tribunal de Alzada.
IV). Analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones considero que el recurso de apelación planteado no debe prosperar. Primeramente es preciso recordar, que en materia contravencional no resulta obligatorio el patrocinio letrado, pudiendo el/a imputado/a defenderse personalmente o por medio de apoderado (no necesariamente profesional ni abogado). La Corte federal ha convalidado sistemas procesales que admiten la declaración ante la policía u otra autoridad administrativa sin contar con la presencia de un abogado (CSJN-fallos, 301:919, "Menna, Carlos A.", de 1979; 316:1127, "T.M.S.R.L.", de 1993, y 316:1133, "De Soto, Arturo", de 1993) excepto que el ordenamiento imponga el deber de que el administrado cuente con asistencia letrada al momento de efectuar su descargo o establezca la obligación de anoticiar el derecho a contar con abogado (CSJN-fallos, 312:1998, "Salgán, Raúl Nemesio, de 1989) (Código de faltas municipales, Germán Bernardi, pág231/2, hammurabi Jorge Luis Depalma, editor, 2017) exigencia no impuesta en este proceso por la legislación vigente.

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Dicho ello debo señalar que comparto la óptica expuesta por el magistrado de grado en el decisorio en crisis, en cuanto a la extemporaneidad procesal del planteo de atipicidad efectuado por la defensa, aunado a que el mismos se sustenta en la justificación de la reticencia de M. a someterse a la referida fiscalización a raíz de la afección respiratoria que padecía y padece, lo cual le habría imposibilitado someterse a la verificación de la eventual conducción vehícular bajo los efectos de la ingesta alcohólica impuesta por mandato legal (Arts. 28ter y 39 Ley 13.927), cuando dicho impedimento no emerge del contenido de acta de constatación de la infracción endilgada y tampoco ha sido esgrimido por el nombrado al formular su descargo en sede administrativa, que lo circunscribió a controvertir aspectos técnicos que invalidaban formalmente dicho instrumento según su parecer sin mencionar la impediente patología de base a la cual aludió en ambas instancias jurisdiccionales para fundar su exención de responsabilidad. V. Por los argumentos expuestos propongo al acuerdo la resolución del Juzgado en lo
Correccional N°4 Dptal. que rechazó la impugnación incoada por la Defensa Oficial contra la sanción impuesta a E. B. M. por el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata consistente en la multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses; ante la transgresión al Art. 73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 por negarse a realizar el test de alcoholemia. Así lo voto. A LA MISMA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR GASTON A. A. DE
MARCO, DIJO: Voto en igual sentido que mi colega preopinante Dr. Angulo por compartir los fundamentos de hecho y derecho vertidos. Así lo voto. Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguiente S E N T E N C I A Tal como ha quedado establecido precedentemente, conforme normativa citada, Art. 47/8 Ley 5827 y Arts. 421, 439, 440 y ccdtes. del CPP, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal. que rechazó la impugnación oportunamente interpuesta contra el acto administrativo emanado del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Mar del Plata e impuso a E. B. M. la sanción de multa por la suma de pesos equivalentes a 150 UF, junto a la concurrencia a un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública e inhabilitación para conducir por el lapso de dieciocho (18) meses por transgresión al Art.

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73 en relación al Art. 48 inc. "a" de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449; ello en cuanto fuera materia de apelación. Regístrese. Notifiquese electrónicamente a la Defensa Pública. Oportunamente, radíquese electrónicamente el legajo digital (SCBA, Ac. 3975, 4013 y 4040).
Firmantes
Funcionario: ANGULO Adrian JUEZ --- Certificado Correcto
Funcionario: DE MARCO Gastón Alexis Aníbal JUEZ --- Certificado Correcto
Fecha: 11/4/2025 09:18:44 Funcionario: FERNANDEZ Fernando Mariano Ariel AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN --- Certificado Correcto
Registración
Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 5-2025 - Código acceso: 4F81A45C - PUBLICO
Registrado por:FERNANDEZ Fernando Mariano Ariel - Fecha registración: 11/04/2025 09:20