Jurisprudencia
Sago, Hadel Ilanco c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: / 62040 2014 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ MARIA CRISTINA DEMANDADO: ” ANSES s/INCIDENTE Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que por resolución del 07/07/2025 el Juzgado interviniente aprobó la liquidación practicada por la parte actora que arrojó el haber al mensual Febrero 2025 de $402.100,87; un retroactivo de $7.632.473,66; impuso las costas del proceso a la demandada y reguló honorarios en 9,40 UMA equivalentes a $679.606,58. Contra lo resuelto la demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravia de los honorarios regulados, por elevados, que fuera concedido el 04/08/2025. II. En orden a la regulación de honorarios puesta en crisis, en primer lugar, ha de señalarse que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (cfr. Establecimiento Las Marías c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa), por lo que en el presente caso resulta de aplicación la ley 27.423. Así, para determinar la cuantía de los emolumentos se debe tener en cuenta que el art 21 de la ley 27.423 establece una escala de valores, relacionado con las sumas resultantes de la liquidación practicada, conforme al art. 24 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, siendo la presente una ejecución de sentencia, debe tenerse especial consideración que los honorarios, conforme al art. 41, se valorarán en la mitad de la escala del art 21 suma que puede ser reducida en un 10% en virtud de la presentación o no de excepciones; norma que debe ser analizada en el marco de lo dispuesto por el art. 29, que en su inc. f), indica que este proceso posee dos etapas, una primera hasta la sentencia o aprobación de la liquidación y una segunda desde allí hasta la percepción de las sumas debidas -su conclusión-, por lo cual se regulará al 50% de la escala del art 21 y ese monto se dividirá en etapas de acuerdo a lo que deba contemplarse, si ambas o una sola, cuestión no menor, que deberá ser tenida en cuenta de manera inexorable. En este contexto, los honorarios se valorarán: 1) por los trabajos realizados, el monto del asunto y el resultado obtenido; 2) los mismos se computarán a la mitad de la escala del art. 21 y, finalmente, 3) la división en etapas. De conformidad con lo hasta aquí expuesto y teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados en la ejecución, el monto del juicio y el resultado obtenido, se confirman los honorarios establecidos (Arts. 16, 19, 21, 29 inc. f), 41 y concordantes de la ley 27423). Fecha de firma: 05/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE- Firmado por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA #40652261#482181005#20251127105824720
Que sobre la cuestión planteada en lo que respecta a los honorarios regulados en primera instancia, la Dra. Nora C. Dorado se ha expedido en los autos: expte."Sago, Hadel Ilanco c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" expte. 48840/2007 y "Aldana Julia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" expte. 31205/2012, ambos decisorios de fecha 16 de agosto de 2023, debe estarse a sus fundamentos, a los que se remite en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la regulación efectuada. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida en lo que decide y fue materia de agravios. Sin costas en la Alzada por la presente incidencia (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase. Fecha de firma: 05/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE- Firmado por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA #40652261#482181005#20251127105824720
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