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Jurisprudencia

DESSANTI RAUL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 365/2019 MFA Autos: “DESSANTI RAUL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 365/2019 Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7. La parte actora se agravia del índice para el recálculo de la prestación básica universal. II. En primer término, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto por aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (CSJN, sentencia del 11/11/14) diferir el tratamiento del ajuste de la P.B.U. para el momento de efectuar la liquidación pertinente, y allí demostrar la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el monto final del beneficio y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la aplicación del índice de “Badaro” -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y con posterioridad los aumentos generales de ley –de corresponder-;para el cálculo de la PBU actualizada al momento de determinación del haber inicial (cfr. “Pérez José c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva 127794, del 10 de marzo de 2009). En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el Juez a quo de conformidad con lo expuesto precedentemente. III. Teniendo en cuentan la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas en el orden causado en ambas instancias (art 68, párrafo segundo CPCCN). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar lo dispuesto en la resolución apelada. 2º) Costas en orden causado (art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y remítase. MFA Fecha de firma: 08/04/2024 Alta en sistema: 21/05/2024 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA #33087092#406582862#20240405161647822

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 365/2019 MFA
Autos: “DESSANTI RAUL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 365/2019
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada por el Juzgado
Federal de la Seguridad Social n° 7.
La parte actora se agravia del índice para el recálculo de la prestación básica
universal.
II. En primer término, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto
por aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (CSJN, sentencia del 11/11/14)
diferir el tratamiento del ajuste de la P.B.U. para el momento de efectuar la liquidación
pertinente, y allí demostrar la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el
monto final del beneficio y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal
(PBU), esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la aplicación del índice
de “Badaro” -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de
2006- y con posterioridad los aumentos generales de ley –de corresponder-;para el cálculo de
la PBU actualizada al momento de determinación del haber inicial (cfr. “Pérez José c/
A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva 127794, del 10 de marzo de 2009).
En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el Juez a quo de
conformidad con lo expuesto precedentemente.
III. Teniendo en cuentan la índole y las características especiales de la
cuestión planteada, corresponde imponer las costas en el orden causado en ambas instancias
(art 68, párrafo segundo CPCCN).
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar lo dispuesto en la
resolución apelada. 2º) Costas en orden causado (art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese y remítase.
MFA
Fecha de firma: 08/04/2024 Alta en sistema: 21/05/2024 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA
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