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Jurisprudencia

QUIROGA LUIS ELISEO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE-

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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO.: 13457/12 AUTOS: QUIROGA LUIS ELISEO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007 del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado). Que cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas. Que el recurso se ha fundado, en parte, en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal. Que, al respecto, no se soslaya que, aunque es cierto que a la Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (CSJN, “Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” del 01/10/2019, Fallos: 342:1589; y “Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros”, Fallos 310 II:2122). Tal supuesto excepcional no se configura en el presente caso, por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario en cuanto se sustenta en la supuesta arbitrariedad de la sentencia. Que, por otra parte, si bien las normas constitucionales invocadas revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de Fecha de firma: 28/02/2024 Firmado por: ANDREA ERICA GARCIA VIOR, JUEZA DE CAMARA Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO DE CAMARA #20738078#400935273#20240222084808505

ellas. Las discrepancias de la recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas normas y las divergencias que se puntualizan no llegan a constituir cuestión federal que habilite la vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta Sala no se contrapone a la télesis de las disposiciones contenidas en dichas normas. Que, corresponde imponer las costas en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN). Que, en orden a ello y a las pautas dispuestas en el art. 31 de la ley 27.423, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte vencida en la cantidad de 20 UMA (que al día de la fecha representan $811.420, conforme SGA 176/24). Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario deducido; 2) Declarar las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte vencida en la cantidad de 20 UMA (que al día de la fecha representan $811.420, conforme SGA 176/24). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Andrea E. García Vior José Alejandro Sudera Jueza de Cámara Juez de Cámara mgl Fecha de firma: 28/02/2024 Firmado por: ANDREA ERICA GARCIA VIOR, JUEZA DE CAMARA Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO DE CAMARA #20738078#400935273#20240222084808505

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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 13457/12
AUTOS: QUIROGA LUIS ELISEO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE-
ACCION CIVIL
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de
deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen
a continuación.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el escrito mediante el cual se cuestiona el
pronunciamiento dictado por esta Sala no cumple con las exigencias formales previstas en
el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007 del 16 de
marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo
3 incs. d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la
pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del
reglamento citado).
Que cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la
concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por
esta Sala se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo
Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de
mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la
materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.
Que el recurso se ha fundado, en parte, en la doctrina de la
arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal.
Que, al respecto, no se soslaya que, aunque es cierto que a la
Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la
alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta
con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de
arbitrariedad (CSJN, “Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de
salarios” del 01/10/2019, Fallos: 342:1589; y “Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y
otros”, Fallos 310 II:2122). Tal supuesto excepcional no se configura en el presente caso,
por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario en cuanto se sustenta en la
supuesta arbitrariedad de la sentencia.
Que, por otra parte, si bien las normas constitucionales
invocadas revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal
no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de Fecha de firma: 28/02/2024 Firmado por: ANDREA ERICA GARCIA VIOR, JUEZA DE CAMARA Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO DE CAMARA
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ellas. Las discrepancias de la recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas normas
y las divergencias que se puntualizan no llegan a constituir cuestión federal que habilite la
vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta Sala no se contrapone a la télesis de
las disposiciones contenidas en dichas normas.
Que, corresponde imponer las costas en el orden causado por
no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN).
Que, en orden a ello y a las pautas dispuestas en el art. 31 de
la ley 27.423, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado
de la parte vencida en la cantidad de 20 UMA (que al día de la fecha representan $811.420,
conforme SGA 176/24).
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el
recurso extraordinario deducido; 2) Declarar las costas en el orden causado; 3) Regular los
honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte vencida en la cantidad de
20 UMA (que al día de la fecha representan $811.420, conforme SGA 176/24).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Andrea E. García Vior José Alejandro Sudera
Jueza de Cámara Juez de Cámara
mgl
Fecha de firma: 28/02/2024 Firmado por: ANDREA ERICA GARCIA VIOR, JUEZA DE CAMARA Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO DE CAMARA
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