Jurisprudencia
"GUILLEN, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7914/2024", procedentes del
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ///del plata, SA : VISTOS Estos autos caratulados: "GUILLEN, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7914/2024", procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de la ciudad de .- Mar del Plata
Y CONSIDERANDO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.- Que del examen de autos surge que el Sr. GUILLEN JOSE MARIA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 03/06/2021.- Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la aplicación de los bonos tasa de interés y la imposición de costas.- extraordinarios, Por su parte, la parte actora, se agravia del tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609.- Respecto a los planteos vinculados con la movilidad, la aplicación de los bonos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025)”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP su ( ), 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025 aclaratoria de fecha Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA #39194490#470027365#20250915094559143
), 13/06/2025 que pasan a formar parte en lo pertinente del presente Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del resolutorio. art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.- En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias y Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen , intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central remitiendo a los fundamentos allí de la República Argentina, expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP En consecuencia, 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).- Por ello, éste Tribunal
RESUELVE:
I.-REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber desde septiembre de 2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA #39194490#470027365#20250915094559143
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025). Asimismo, lo dispuesto respecto a la REVOCAR Tasa fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le de Interés adicionen , conforme la intereses tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; II.- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.- las costas de ambas instancias a la III.- IMPONER vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).- REGÍS TRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Fdo. Alejandro O. Tazza Fdo. Eduardo P. Jiménez Juez de Cámara Juez de Cámara Se deja constancia que ambos jueces han suscripto la presente resolución en forma electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. ( art. 109 del RJN).- En el día de la fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.- Fdo. Soraya Chaar Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA #39194490#470027365#20250915094559143
Secretaria de Cámara Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA #39194490#470027365#20250915094559143
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
///del plata, SA
: VISTOS
Estos autos caratulados: "GUILLEN, JOSE MARIA c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7914/2024", procedentes del
Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de la ciudad de .- Mar del Plata
Y CONSIDERANDO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los
recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la
sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que el Sr. GUILLEN
JOSE MARIA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado
por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 03/06/2021.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios
planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los
mismos están dirigidos a cuestionar la aplicación de los bonos
tasa de interés y la imposición de costas.- extraordinarios,
Por su parte, la parte actora, se agravia del tratamiento
de inconstitucionalidad de la ley 27.609.-
Respecto a los planteos vinculados con la movilidad, la aplicación de los bonos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS,
JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS;
('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025)”, “GIMENEZ, MIRTA
NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022,
('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
su ( ), 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025 aclaratoria de fecha
Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA
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Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del resolutorio. art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-
En relación al agravio vinculado con la tasa de interés
aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los
autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de
ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias
y Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024,
disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen , intereses
conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central
remitiendo a los fundamentos allí de la República Argentina,
expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente
resolutorio.-
Por último, en referencia a las costas de ambas
instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en:
“AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES
VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
En consecuencia, 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023.
corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU
157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423
y art. 68 del CPCCN).-
Por ello, éste Tribunal
RESUELVE:
I.-REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto
ordena RECOMPONER el haber desde septiembre de 2022 y hasta
que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario
Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE
Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA
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INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos,
del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el
fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES
VARIOS”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/
ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022,
('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha
13/06/2025). Asimismo, lo dispuesto respecto a la REVOCAR Tasa
fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le de Interés
adicionen , conforme la intereses tasa pasiva promedio que
elabora el Banco Central de la República Argentina;
II.- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de
grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-
las costas de ambas instancias a la III.- IMPONER
vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).- REGÍS
TRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fdo. Alejandro O. Tazza Fdo. Eduardo P. Jiménez
Juez de Cámara Juez de Cámara
Se deja constancia que ambos jueces han suscripto la presente resolución en forma
electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (
art. 109 del RJN).-
En el día de la fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la
sentencia que antecede. Conste.-
Fdo. Soraya Chaar
Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA
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Fecha de firma: 15/09/2025 Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SORAYA CHAAR, SECRETARIA DE CÁMARA
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