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“QUIROGA CARLOS LAUREANO c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA ” s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: / 74895 2013 Autos: “QUIROGA CARLOS LAUREANO c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA ” s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército), contra la resolución de fecha 26 de abril de 2022 que regula emolumentos a favor de la representación letrada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la presente etapa, en la suma de $ 20.000 conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432, con más la suma de $ 4.200 en concepto de IVA. Cabe destacar que la acccionada apela los honorarios fijados por la Sra. Magistrada de grado únicamente por altos. No obstante, sabido es que "...es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando automáticamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los fundamentos que enuncian las partes." (Fallos: 328:2824). En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/Acción declarativa" Sentencia del 4 de septiembre de 2018 en el considerando 3° segundo párrafo, dispuso: "... En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación..." (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros). En este orden de ideas, y a fin de garantizar una interpretación coherente con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, cabe recordar que el principio de legalidad impone a los jueces el deber de adecuar el derecho aplicable a los hechos de la causa, aún de oficio, cuando se advierta que la norma utilizada en la instancia anterior no resulta pertinente para resolver el caso. En este sentido, la CSJN tiene dicho que "Es principio del ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina que tanto la organización social, como política y económica del país, reposan en la ley" (Fallos: 308:1848). Fecha de firma: 22/10/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25362781#474964785#20251006205141724

En tales condiciones, a fin de salvaguardar los principios de congruencia y doble instancia judicial, de raigambre constitucional y convencional, y a cuyo imperio se encuentran tanto los jueces como los tribunales, resulta procedente dejar sin efecto la regulación practicada y remitir las actuaciones al juzgado de origen, para que, con sujeción estricta al régimen legal aplicable, proceda a estimar los honorarios correspondientes. Tal temperamento, además de garantizar un pronunciamiento ajustado a derecho, asegura una adecuada y oportuna administración de justicia. Por lo expuesto, el Tribunal Dejar sin efecto los honorarios RESUELVE: regulados en la resolución de fecha 26/04/22 y devolver las actuaciones a primera instancia a sus efectos. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase. KPB Fecha de firma: 22/10/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25362781#474964785#20251006205141724

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Expte. Nº: / 74895 2013
Autos: “QUIROGA CARLOS LAUREANO c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA
” s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Sentencia Interlocutoria
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada (Estado Nacional - Estado Mayor General del
Ejército), contra la resolución de fecha 26 de abril de 2022 que regula emolumentos a
favor de la representación letrada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la
presente etapa, en la suma de $ 20.000 conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8 y 40 de la
ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432, con más la suma de $ 4.200 en concepto de IVA.
Cabe destacar que la acccionada apela los honorarios fijados por la Sra.
Magistrada de grado únicamente por altos.
No obstante, sabido es que "...es deber de los jueces discurrir los conflictos y
dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando automáticamente la realidad
fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de
los fundamentos que enuncian las partes." (Fallos: 328:2824).
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa
"Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/Acción declarativa"
Sentencia del 4 de septiembre de 2018 en el considerando 3° segundo párrafo, dispuso: "...
En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que
se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación..." (Fallos: 321:146;
328:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros).
En este orden de ideas, y a fin de garantizar una interpretación coherente con la
doctrina sentada por el Máximo Tribunal, cabe recordar que el principio de legalidad
impone a los jueces el deber de adecuar el derecho aplicable a los hechos de la causa, aún
de oficio, cuando se advierta que la norma utilizada en la instancia anterior no resulta
pertinente para resolver el caso.
En este sentido, la CSJN tiene dicho que "Es principio del ordenamiento
jurídico vigente en la República Argentina que tanto la organización social, como política
y económica del país, reposan en la ley" (Fallos: 308:1848).
Fecha de firma: 22/10/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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En tales condiciones, a fin de salvaguardar los principios de congruencia y
doble instancia judicial, de raigambre constitucional y convencional, y a cuyo imperio se
encuentran tanto los jueces como los tribunales, resulta procedente dejar sin efecto la
regulación practicada y remitir las actuaciones al juzgado de origen, para que, con sujeción
estricta al régimen legal aplicable, proceda a estimar los honorarios correspondientes. Tal
temperamento, además de garantizar un pronunciamiento ajustado a derecho, asegura una
adecuada y oportuna administración de justicia.
Por lo expuesto, el Tribunal Dejar sin efecto los honorarios RESUELVE:
regulados en la resolución de fecha 26/04/22 y devolver las actuaciones a primera instancia
a sus efectos.
Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.
KPB
Fecha de firma: 22/10/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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