← Volver a resultados
Más opciones

Jurisprudencia

VICENTELA GREGORIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 48918/ - 2014 FDV VICENTELA GREGORIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso interpuesto por la 1. asistencia letrada de la demandada por considerar altos los honorarios regulados el y el . Asimismo se agravia por la forma en que han sido 28/11/2024 29/05/2024 impuestas las costas. En relación al agravio referido a las del proceso, atento lo 2. costas dispuesto en el art. 68 del CPCCN que consagra el principio objetivo de la derrota, es decir que las mismas se imponen al vencido sin que se efectúe valoración alguna respecto a su conducta, corresponde confirmar su imposición a la demandada. (cfr. CSJN , fallada con fecha 15 de “Rueda, Orlinda c/ ANSeS” abril de 2004 y “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto , del 22 de junio de 2023). administrativo” Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la 3. revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas en dichas etapas del proceso de ejecución, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos sentencia del 6/3/2024, Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 – Resoluciones SGA 2910/2024 y 925/2024, se llega a la convicción de que corresponde confirmarlos. 4. En atención a las tareas realizadas en esta instancia, corresponde imponer las costas a la vencida (conf. Art. 68 del CPCCN) y regular los Fecha de firma: 22/10/2025 Alta en sistema: 23/10/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA #25957103#476930327#20251021093921912

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 honorarios de la letrada de la actora por la labor realizada, teniendo en cuenta el valor, extensión, calidad de las tareas desarrolladas; y el resultado obtenido, conf. en art. 16 de la ley 27.423, art. 1255 del CCCN y Fallos de la CSJN (331:2550), la cantidad de pesos treinta y ocho mil seiscientos catorce con cincuenta centavos ($38.614,50) equivalente a 0,50 UMA (cfr. Acord CSJN 30/2023, resolución SGA Nro. 2226/2025). Por ello, el : tribunal RESUELVE Confirmar lo decidido respecto de la imposición de costas. 1) Confirmar los honorarios apelados, correspondientes a las labores 2) concretadas durante el proceso de ejecución. 3) Imponer las costas de esta instancia a la vencida y regular los honorarios de la letrada de la actora por la labor realizada en esta instancia, conforme lo dispuesto en el considerando Nro. 4. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Publica, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 22/10/2025 Alta en sistema: 23/10/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA #25957103#476930327#20251021093921912

Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: 03b3cd3d3f9a9a97007c206c547172fdcf539acb94433dc35717759abc073788 -->
<!-- extractor: pymupdf-1.28.2 -->

## Página 1

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
48918/ - 2014 FDV
VICENTELA GREGORIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS
Sentencia Interlocutoria
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso interpuesto por la 1.
asistencia letrada de la demandada por considerar altos los honorarios regulados
el y el . Asimismo se agravia por la forma en que han sido 28/11/2024 29/05/2024
impuestas las costas.
En relación al agravio referido a las del proceso, atento lo 2. costas
dispuesto en el art. 68 del CPCCN que consagra el principio objetivo de la
derrota, es decir que las mismas se imponen al vencido sin que se efectúe
valoración alguna respecto a su conducta, corresponde confirmar su imposición a
la demandada. (cfr. CSJN , fallada con fecha 15 de “Rueda, Orlinda c/ ANSeS”
abril de 2004 y “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto
, del 22 de junio de 2023). administrativo”
Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la 3.
revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto
representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que
equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que
el magistrado de grado la realizó.
En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la
naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas en dichas etapas del
proceso de ejecución, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos
sentencia del 6/3/2024, Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1”
a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado
obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la
ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 – Resoluciones SGA 2910/2024 y
925/2024, se llega a la convicción de que corresponde confirmarlos.
4. En atención a las tareas realizadas en esta instancia, corresponde
imponer las costas a la vencida (conf. Art. 68 del CPCCN) y regular los
Fecha de firma: 22/10/2025 Alta en sistema: 23/10/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA
#25957103#476930327#20251021093921912

## Página 2

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
honorarios de la letrada de la actora por la labor realizada, teniendo en cuenta el
valor, extensión, calidad de las tareas desarrolladas; y el resultado obtenido, conf.
en art. 16 de la ley 27.423, art. 1255 del CCCN y Fallos de la CSJN (331:2550),
la cantidad de pesos treinta y ocho mil seiscientos catorce con cincuenta centavos
($38.614,50) equivalente a 0,50 UMA (cfr. Acord CSJN 30/2023, resolución
SGA Nro. 2226/2025).
Por ello, el : tribunal RESUELVE
Confirmar lo decidido respecto de la imposición de costas. 1)
Confirmar los honorarios apelados, correspondientes a las labores 2)
concretadas durante el proceso de ejecución.
3) Imponer las costas de esta instancia a la vencida y regular los
honorarios de la letrada de la actora por la labor realizada en esta instancia,
conforme lo dispuesto en el considerando Nro. 4.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Publica, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse.
Fecha de firma: 22/10/2025 Alta en sistema: 23/10/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA
#25957103#476930327#20251021093921912