Jurisprudencia
“JOHNSON CONTROLS BE ARGENTINA S.R.L. c/ ADMINISTRACION ” FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: / 79316 2016 AUTOS: “JOHNSON CONTROLS BE ARGENTINA S.R.L. c/ ADMINISTRACION ” FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Que los presentes obrados inician a partir de la determinación de diferencias en concepto de aportes y contribuciones por el período 2/07 a 11/09, así se determinó deuda integrada por capital e intereses que tramitó por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en la causa identificada bajo el nro. 62.865/13, en tanto la multa originada por aquello conceptos, tuvo radicación en esta sala -expediente que motiva la presente-. Que el contribuyente planteó en sede administrativa la acumulación de las actuaciones mediante las presentaciones de fs. 1/27 y 52/59, que fueron en ambos casos desestimadas por el organismo. Que ante ello, a fs. 229 obra sentencia que, analizados los antecedentes previos, ordenó la acumulación de las actuaciones bajo análisis con el expediente radicado en la Sala II citado. Recibidas las actuaciones por dicha sala, mediante providencia de fecha 6/07/21, se desestimó la acumulación y se devolvieron las actuaciones a este Tribunal. Que mas allá de las vicisitudes procesales acontecidas en la especie, a fin de no dilatar el aún más proceso, corresponde reasumir la competencia y abordar las cuestiones planeadas. En efecto, no obstante el rechazo de la acumulación ordenada, en fecha 3/08/2023, se recibió Oficio de Comunicación de la Sala II, adjuntando la resolución definitiva recaída en la causa “JOHNSON CONTROLS BE. ARGENTINA S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”, expediente 62.865/13, mediante la que se revoca la resolución administrativa que había determinado el cargo por aportes y contribuciones por el período 02/07 al 11/09 originadas en la O.I. 4.391.179 que constituyen el presupuesto fáctico de la penalización impuesta. Que así las cosas habiendo determinado la inexistencia de la causal que motivó la sanción aquí discutida el tratamiento de la multa impuesta se ha tornado abstracto por lo que corresponde revocar la resolución 803/14 que rechazó la solicitud de revisión deducida contra la resolución 1918/14. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal : revocar la resolución 803/14 que rechazó la solicitud de revisión RESUELVE Fecha de firma: 28/02/2025 Alta en sistema: 10/03/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA #28953800#445326441#20250225103027017
deducida contra la resolución 1918/14, en los términos que anteceden. Sin costas en la Alzada (Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 28/02/2025 Alta en sistema: 10/03/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER BENITO PICONE, SECRETARIO DE CAMARA #28953800#445326441#20250225103027017
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