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Expte. n° TSJ 113875/2025-0 “ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SURRACO JORGE DAVID EMANUEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 2734 (EXPTE. N° 55480/2023)”

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Expte. n° TSJ 113875/2025-0 “ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SURRACO JORGE DAVID EMANUEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 2734 (EXPTE. N° 55480/2023)” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. En la sentencia dictada el 18-03-2026 el Tribunal, por mayoría, declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Asociart SA ART por falta de integración del depósito de la queja. 2. El 26-03-2026 Asociart SA ART presentó un recurso de revocatoria en el que solicitó que se dejara sin efecto la decisión adoptada por el Tribunal con fundamento en que se encontraba vigente la Acordada del 8/2025 (actuación n° 578225/2026).

Fundamentos:

1. El recurso interpuesto por Asociart SA ART no podrá prosperar. Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público- Diferencias”, expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025; y sus citas). Este temperamento coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos (conforme doctrina de Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409, entre muchos otros). 2. Por lo demás, los argumentos esgrimidos por la recurrente sólo ponen en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado y no exhiben razones suficientes para hacer excepción al criterio referido en el considerando 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

anterior. Ello por cuanto, al momento de la interposición de la queja —16-07- 2026— ya había transcurrido el plazo previsto en la Acordada 8/2025 de este Tribunal. 3. En virtud de lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible. La jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo: 1. Sin perjuicio de la opinión que manifesté en la sentencia dictada el 18- 03-2026, en el sentido de no exigir el depósito en esta oportunidad procesal —y que resultó una opinión de minoría—, la reposición interpuesta por la parte recurrente no podrá prosperar. En efecto, tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021, y sus citas). El temperamento adoptado por el Tribunal, coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos (conforme doctrina de Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409, entre muchos otros). 2. Por ello, el recurso de reposición intentado es inadmisible. El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo: De conformidad con el criterio sentado en mi voto, en disidencia, expresado en la sentencia contra la que se dirige el recurso de revocatoria in extremis, voto por hacer lugar al recurso, declarar que el depósito no es exigible y seguir el trámite de la queja. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar inadmisible la presentación efectuada por Asociart SA ART. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita como está ordenado en la sentencia recurrida. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2

La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3

TSJ|EXP:113875/2025-0 CUIJ J-01-00113875-4/2025-0|ACT 1613417/2026 REGISTRO NRO. : 2275/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 16/07/2026 18:15 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Expte. n° TSJ 113875/2025-0 “ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SURRACO JORGE DAVID EMANUEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 2734 (EXPTE. N° 55480/2023)”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. En la sentencia dictada el 18-03-2026 el Tribunal, por mayoría, declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Asociart SA ART por falta de integración del depósito de la queja.
2. El 26-03-2026 Asociart SA ART presentó un recurso de revocatoria en el que solicitó que se dejara sin efecto la decisión adoptada por el Tribunal con fundamento en que se encontraba vigente la Acordada del 8/2025 (actuación n° 578225/2026).
Fundamentos:
1. El recurso interpuesto por Asociart SA ART no podrá prosperar. Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público- Diferencias”, expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025; y sus citas). Este temperamento coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos (conforme doctrina de Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409, entre muchos otros).
2. Por lo demás, los argumentos esgrimidos por la recurrente sólo ponen en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado y no exhiben razones suficientes para hacer excepción al criterio referido en el considerando
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anterior. Ello por cuanto, al momento de la interposición de la queja —16-07- 2026— ya había transcurrido el plazo previsto en la Acordada 8/2025 de este Tribunal.
3. En virtud de lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible.
La jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo:
1. Sin perjuicio de la opinión que manifesté en la sentencia dictada el 18- 03-2026, en el sentido de no exigir el depósito en esta oportunidad procesal —y que resultó una opinión de minoría—, la reposición interpuesta por la parte recurrente no podrá prosperar.
En efecto, tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021, y sus citas). El temperamento adoptado por el Tribunal, coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos (conforme doctrina de Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409, entre muchos otros).
2. Por ello, el recurso de reposición intentado es inadmisible.
El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo:
De conformidad con el criterio sentado en mi voto, en disidencia, expresado en la sentencia contra la que se dirige el recurso de revocatoria in extremis, voto por hacer lugar al recurso, declarar que el depósito no es exigible y seguir el trámite de la queja.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Declarar inadmisible la presentación efectuada por Asociart SA ART. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita como está ordenado en la sentencia recurrida.
2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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TSJ|EXP:113875/2025-0 CUIJ J-01-00113875-4/2025-0|ACT 1613417/2026
REGISTRO NRO. : 2275/2026
FIRMADO DIGITALMENTE 16/07/2026 18:15
Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA