Jurisprudencia
CUKIERBLAT, KARINA JENNY c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA N° / 16299 2021 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: CUKIERBLAT, KARINA JENNY c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 ; P.4. LEY 24,241)
VISTO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241;
Y CONSIDERANDO:
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante no reúne las condiciones exigidas del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que ostentaba la Sra. Cukierblat, Karina al 2 de enero de 2003 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio) Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Enfermedad Maníaco Depresiva que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70 % de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento . del fallecimiento del causante Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días contados a partir de la recepción efectiva de las presentes actuaciones; Fecha de firma: 14/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIA DE CAMARA #35865795#428323762#20241004134118402
4º) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en las presentes en la suma de $ 182.337 (ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ) equivalente a 3 UMA conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 32/2024 y Res. SGA N° 2375/2024 del 12/9/2024, art. 19 de la ley 27.423 y artículo 1255 CCC. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93); 5º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida; 6º) Establecer que la presente sentencia para el caso de su incumplimiento resultará ejecutable por ante los juzgados de primera instancia de este Fuero bajo las disposiciones del CPCCN, arts. 499 y ss y, 7º) Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen a sus efectos. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. WALTER FABIAN CARNOTA JUAN A. FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara NORA C. DORADO Juez de Cámara Ante mí: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara CHS Fecha de firma: 14/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIA DE CAMARA #35865795#428323762#20241004134118402
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