Jurisprudencia
Expte. n° TSJ 108770/2024-0 “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES ROJAS JONATHAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA”
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Expte. n° TSJ 108770/2024-0 “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES ROJAS JONATHAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal remitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con la doctrina establecida en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) toda vez que tanto la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 se declararon incompetentes para entender en la causa. 2. Las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante, OSECAC), ante el fuero del Trabajo, contra Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en adelante, la ART) a fin de obtener el reintegro de la suma de dinero que había pagado por las prestaciones médicas brindadas a su asociado con motivo de la enfermedad presuntivamente profesional padecida (Covid-19). Solicitó también que se condenara a la ART por daño punitivo con fundamento en la ley n° 24240 de Defensa del Consumidor. Fundó su pretensión, en lo que aquí interesa, en las leyes n° 24557 — Ley de Riesgos del Trabajo— y 26773 — Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales—; en el artículo 915 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el decreto nacional n° 367/20. 3. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil. Frente a la apelación de la parte actora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia y resolvió remitir las actuaciones al fuero comercial. 4. A su turno, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 rechazó la competencia asignada y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a través de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— para que dirimiera la cuestión. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 1
5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 20-08- 2024, consideró aplicable la doctrina establecida en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y remitió el expediente a este Tribunal para que resolviera el conflicto de competencia. 6. Requerido su dictamen, el Fiscal General se pronunció por declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 (dictamen del 08-10-2024).
Fundamentos:
1. Ante todo, corresponde señalar que aunque la contienda no fue debidamente trabada —porque el tribunal que la promovió no ha tenido ocasión de decidir si sostiene o no su postura (Fallos: 327:6037, entre otros)— razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto (conf. “GCBA c/ Schmite, Hilda s/ ejecución multas s/ conflicto de competencia”, expte. n° 15946/18, sentencia del 12-12-2018, “Robledo, Raúl Eduardo c/ Provincia ART SA s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) s/ conflicto de competencia I”, expte. n° 16954/19, sentencia del 28- 02-2020, entre otros y Fallos: 329:1348, 340:734 y 850, entre otros). 2. La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles - Napoleone Ayelen Sofia c/ Galeno ART S.A. s/ cobro de sumas de dinero s/ conflicto de competencia”, expediente n° 274728/2023-0, sentencia del 18-09- 2024, entre otras. En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para dicha causa. 3. Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63. Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 para entender en el caso. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 2
2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General, se ponga en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 mediante oficio y se remita el expediente al juzgado declarado competente, por intermedio de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 3. Ordenar que la notificación a las partes quede a cargo del juzgado que continúa el trámite. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 3
TSJ|EXP:108770/2024-0 CUIJ J-01-00108770-9/2024-0|ACT 2660130/2024 REGISTRO NRO. : 1490/2024 FIRMADO DIGITALMENTE 27/11/2024 11:19 Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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Las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante, OSECAC), ante el fuero del Trabajo, contra Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en adelante, la ART) a fin de obtener el reintegro de la suma de dinero que había pagado por las prestaciones médicas brindadas a su asociado con motivo de la enfermedad presuntivamente profesional padecida (Covid-19). Solicitó también que se condenara a la ART por daño punitivo con fundamento en la ley n° 24240 de Defensa del Consumidor. Fundó su pretensión, en lo que aquí interesa, en las leyes n° 24557 — Ley de Riesgos del Trabajo— y 26773 — Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales—; en el artículo 915 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el decreto nacional n° 367/20. 3. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil. Frente a la apelación de la parte actora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia y resolvió remitir las actuaciones al fuero comercial. 4. A su turno, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 rechazó la competencia asignada y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a través de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— para que dirimiera la cuestión. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 1 ## Página 2 5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 20-08- 2024, consideró aplicable la doctrina establecida en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y remitió el expediente a este Tribunal para que resolviera el conflicto de competencia. 6. Requerido su dictamen, el Fiscal General se pronunció por declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 (dictamen del 08-10-2024). Fundamentos: 1. Ante todo, corresponde señalar que aunque la contienda no fue debidamente trabada —porque el tribunal que la promovió no ha tenido ocasión de decidir si sostiene o no su postura (Fallos: 327:6037, entre otros)— razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto (conf. “GCBA c/ Schmite, Hilda s/ ejecución multas s/ conflicto de competencia”, expte. n° 15946/18, sentencia del 12-12-2018, “Robledo, Raúl Eduardo c/ Provincia ART SA s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) s/ conflicto de competencia I”, expte. n° 16954/19, sentencia del 28- 02-2020, entre otros y Fallos: 329:1348, 340:734 y 850, entre otros). 2. La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles - Napoleone Ayelen Sofia c/ Galeno ART S.A. s/ cobro de sumas de dinero s/ conflicto de competencia”, expediente n° 274728/2023-0, sentencia del 18-09- 2024, entre otras. En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para dicha causa. 3. Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63. Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63 para entender en el caso. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 2 ## Página 3 2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General, se ponga en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 mediante oficio y se remita el expediente al juzgado declarado competente, por intermedio de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 3. Ordenar que la notificación a las partes quede a cargo del juzgado que continúa el trámite. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires 3 ## Página 4 TSJ|EXP:108770/2024-0 CUIJ J-01-00108770-9/2024-0|ACT 2660130/2024 REGISTRO NRO. : 1490/2024 FIRMADO DIGITALMENTE 27/11/2024 11:19 Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA