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Jurisprudencia

VALLE VIVIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: / 26721 2024DDL Autos: “VALLE VIVIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” J.F.S.S. Nº 3 Aclaratoria de la Sentencia definitiva del Expte. Nº 26721/2024 de fecha 06/08/2025 Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Según surge de las constancias de autos, esta Sala en la sentencia definitiva de fecha incurrió en un error material que debe suplirse con relación al tope del art. 06/08/2025 79 de la ley 18.037, por lo cual corresponde aclarar la sentencia. Atento ello, en virtud de lo normado en los arts. 166 y 36 inc. 3 del CPCCN, en lugar del rechazo dispuesto en cuanto al tope del art. 79 de la ley 18.037, corresponde consignarse en los Considerandos: "La pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley deberá ser examinada al momento de practicarse la liquidación definitiva. En efecto, 18.037 ha quedado acreditado que la recurrente percibe dos beneficios y, en consecuencia, deberá ponderarse oportunamente si la acumulación de ambas prestaciones supera dicho tope en el beneficio aquí actualizado y le genera un perjuicio confiscatorio que conduzca a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (conf. doctrina de Fallos 310:864)." Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia dictada en fecha , debiendo estarse a lo resuelto precedentemente. 06/08/2025 Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (Conf. AC. 10/25), notifíquese y, oportunamente remítanse. Fecha de firma: 18/08/2025 Alta en sistema: 03/09/2025 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #39315625#466055544#20250812091350787

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expediente Nº: / 26721 2024DDL
Autos: “VALLE VIVIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 3
Aclaratoria de la Sentencia definitiva del Expte. Nº 26721/2024 de fecha 06/08/2025
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Según surge de las constancias de autos, esta Sala en la sentencia definitiva de fecha incurrió en un error material que debe suplirse con relación al tope del art. 06/08/2025 79 de la ley 18.037, por lo cual corresponde aclarar la sentencia. Atento ello, en virtud de lo normado en los arts. 166 y 36 inc. 3 del CPCCN, en lugar del rechazo dispuesto en cuanto al tope del art. 79 de la ley 18.037, corresponde consignarse en los Considerandos:
"La pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley
deberá ser examinada al momento de practicarse la liquidación definitiva. En efecto, 18.037
ha quedado acreditado que la recurrente percibe dos beneficios y, en consecuencia, deberá
ponderarse oportunamente si la acumulación de ambas prestaciones supera dicho tope en el
beneficio aquí actualizado y le genera un perjuicio confiscatorio que conduzca a privar lisa y
llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (conf. doctrina
de Fallos 310:864)."
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia dictada en fecha , debiendo estarse a lo resuelto precedentemente. 06/08/2025 Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (Conf. AC. 10/25), notifíquese y, oportunamente remítanse.
Fecha de firma: 18/08/2025 Alta en sistema: 03/09/2025 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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