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BARRIENTOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 SENTENCIA DEFINITIVA 60758/2013 BARRIENTOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires.-

AUTOS Y VISTOS:

La parte actora interpone formal demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se declare el carácter general del rubro racionamiento establecido por la Resolución 1727/2012 y, en consecuencia, se ordene su inclusión en la base de cálculo para la liquidación de sus haberes mensuales de retiro con la retroactividad correspondiente por aplicación del plazo de prescripción previsto por el art. 4027 del anterior Código Civil. Señala que el dto. 379/89 reconoce el derecho a percibir la asignación particular de racionamiento de algunos funcionarios penitenciarios, delegando en el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de determinar, según las modalidades funcionales y duración de la jornada que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento personal o familiar que deberán percibir los agentes. Que en uso de esas atribuciones, la Dirección Nacional dictó la mencionada Resolución 1727/2012 que establece que el personal del Servicio Penitenciario Federal, en el grado de tendrá derecho a Ayudante de Segunda recibir diariamente racionamiento en dinero de acuerdo con las precisiones que se detallan, a partir del 1° de agosto de 2008, disponiendo en el art. 2° un valor único correspondiente a este suplemento. Funda su pretensión, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas. La parte demandada se presenta. Efectúa la negativa de rigor. Contesta demanda. Realiza un análisis del Decreto 379/89 y demás normativa aplicable. Cita precedentes jurisprudenciales. Opone excepción de prescripción. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita el rechazo de la acción con costas. Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #25682449#461358724#20260119101254278

Clausurado el período probatorio en los términos del art. 482 del C.P.C.C.N. y habiendo ambas partes presentado alegato, las actuaciones se hallan en estado de dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I.- El objeto de la presente demanda consiste en determinar si corresponde o no incorporar el suplemento por “Racionamiento” a los haberes del actor. II.- Respecto del carácter general del referido suplemento, cabe remitirse a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Acevedo Cayetano y otros c/ Estado Nacional- Min de Justicia, Seg. y DDHH- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFASA y de Seg.” (CSJ 367/2013 (49-A) / CS1 y otros de fecha 3 de febrero de 2015). En dicho precedente, el Alto Tribunal entendió que “…de las resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08 surge claramente que el suplemento por racionamiento fue sucesivamente liquidado a las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento del Personal Subalterno, esto es a los ayudantes mayores, ayudantes principales y ayudantes de 1ra., generalizando el pago de una asignación por la que, además, “…sin perjuicio de la se efectúan aportes y contribuciones previsionales.” naturaleza general de dicha asignación, corresponde limitar el reconocimiento al carácter remunerativo del suplemento y ordenar que sea pagado al personal retirado, de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, para mantener la debida regla de proporcionalidad…”. De este modo, se preserva la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo. Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo liquidarse los suplementos reclamados de acuerdo a lo dispuesto y con los alcances establecidos por el Alto Tribunal de la Nación. III.-Teniendo en cuenta lo solicitado y la excepción de prescripción establecida por el artículo 4027 inc. 3º del C.C. opuesta por la demandada en su Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #25682449#461358724#20260119101254278

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 conteste y vigente a la fecha de promoción de la acción, las sumas retroactivas deberán abonarse desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda. IV.- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644) hasta el momento de su efectivo pago. V.- En cuanto a las costas, las mismas se imponen a la demandada vencida, de acuerdo con lo dispuesto por el art. art. 68 CPCCN, de aplicación en estos actuados. Por lo tanto, en razón de las citas legales efectuadas y demás consideraciones, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por BARRIENTOS ANTONIO contra el ESTADO NACIONAL- SERVICIO y ordenar a este último organismo a que en un PENITENCIARIO FEDERAL plazo de 90 días liquide y abone el suplemento “racionamiento”, liquidando las diferencias retroactivas generadas con más los intereses correspondientes, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, todo ello de conformidad con los alcances dispuestos en los considerandos que anteceden. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en el 18% de las sumas que resulten efectivamente en autos a favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a valores actuales y con más el IVA si correspondiere (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y 47 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432, de aplicación al caso en virtud de la observación formulada por el P.E.N. al art. 64 de la ley 27.423, mediante decreto 1077/17 y sus fundamentos). Regístrese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, publíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme punto 7) de la Acordada CSJN 10/25 del 29.5.25). VALERIA A. BERTOLINI Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #25682449#461358724#20260119101254278

JUEZA FEDERAL SUBROGANTE AF-v Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #25682449#461358724#20260119101254278

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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
SENTENCIA DEFINITIVA
60758/2013
BARRIENTOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires.-
AUTOS Y VISTOS:
La parte actora interpone formal demanda contra el Estado Nacional-
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se declare
el carácter general del rubro racionamiento establecido por la Resolución
1727/2012 y, en consecuencia, se ordene su inclusión en la base de cálculo para
la liquidación de sus haberes mensuales de retiro con la retroactividad
correspondiente por aplicación del plazo de prescripción previsto por el art. 4027
del anterior Código Civil.
Señala que el dto. 379/89 reconoce el derecho a percibir la asignación
particular de racionamiento de algunos funcionarios penitenciarios, delegando en
el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de determinar,
según las modalidades funcionales y duración de la jornada que corresponda a
cada cargo, el tipo de racionamiento personal o familiar que deberán percibir los
agentes. Que en uso de esas atribuciones, la Dirección Nacional dictó la
mencionada Resolución 1727/2012 que establece que el personal del Servicio
Penitenciario Federal, en el grado de tendrá derecho a Ayudante de Segunda
recibir diariamente racionamiento en dinero de acuerdo con las precisiones que
se detallan, a partir del 1° de agosto de 2008, disponiendo en el art. 2° un valor
único correspondiente a este suplemento.
Funda su pretensión, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y
solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.
La parte demandada se presenta. Efectúa la negativa de rigor. Contesta
demanda. Realiza un análisis del Decreto 379/89 y demás normativa aplicable.
Cita precedentes jurisprudenciales. Opone excepción de prescripción. Ofrece
prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita el rechazo de la acción con costas.
Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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Clausurado el período probatorio en los términos del art. 482 del
C.P.C.C.N. y habiendo ambas partes presentado alegato, las actuaciones se hallan
en estado de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I.- El objeto de la presente demanda consiste en determinar si
corresponde o no incorporar el suplemento por “Racionamiento” a los haberes
del actor.
II.- Respecto del carácter general del referido suplemento, cabe remitirse
a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los autos “Acevedo Cayetano y otros c/ Estado Nacional- Min de
Justicia, Seg. y DDHH- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFASA y de Seg.”
(CSJ 367/2013 (49-A) / CS1 y otros de fecha 3 de febrero de 2015).
En dicho precedente, el Alto Tribunal entendió que “…de las
resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08 surge
claramente que el suplemento por racionamiento fue sucesivamente liquidado a
las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento
del Personal Subalterno, esto es a los ayudantes mayores, ayudantes principales y
ayudantes de 1ra., generalizando el pago de una asignación por la que, además,
“…sin perjuicio de la se efectúan aportes y contribuciones previsionales.”
naturaleza general de dicha asignación, corresponde limitar el reconocimiento al
carácter remunerativo del suplemento y ordenar que sea pagado al personal
retirado, de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, para
mantener la debida regla de proporcionalidad…”.
De este modo, se preserva la necesaria proporcionalidad que debe existir
entre el haber de pasividad y de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva
que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el
ordenamiento jurídico respectivo.
Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo
liquidarse los suplementos reclamados de acuerdo a lo dispuesto y con los
alcances establecidos por el Alto Tribunal de la Nación.
III.-Teniendo en cuenta lo solicitado y la excepción de prescripción
establecida por el artículo 4027 inc. 3º del C.C. opuesta por la demandada en su
Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
conteste y vigente a la fecha de promoción de la acción, las sumas retroactivas
deberán abonarse desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la
demanda.
IV.- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se
calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco
Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN
L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent.
Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644) hasta el momento de su efectivo pago.
V.- En cuanto a las costas, las mismas se imponen a la demandada
vencida, de acuerdo con lo dispuesto por el art. art. 68 CPCCN, de aplicación en
estos actuados.
Por lo tanto, en razón de las citas legales efectuadas y demás
consideraciones, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por
BARRIENTOS ANTONIO contra el ESTADO NACIONAL- SERVICIO
y ordenar a este último organismo a que en un PENITENCIARIO FEDERAL
plazo de 90 días liquide y abone el suplemento “racionamiento”, liquidando las
diferencias retroactivas generadas con más los intereses correspondientes, que se
calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco
Central de la República Argentina, todo ello de conformidad con los alcances
dispuestos en los considerandos que anteceden. 2) Imponer las costas a la
demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios de la
dirección letrada de la parte actora, en el 18% de las sumas que resulten
efectivamente en autos a favor de la accionante en ocasión de practicarse la
liquidación definitiva, todo ello a valores actuales y con más el IVA si
correspondiere (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y 47 de la ley 21.839, modif. por la ley
24.432, de aplicación al caso en virtud de la observación formulada por el P.E.N.
al art. 64 de la ley 27.423, mediante decreto 1077/17 y sus fundamentos).
Regístrese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, publíquese y
comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (conforme punto 7) de la Acordada CSJN
10/25 del 29.5.25).
VALERIA A. BERTOLINI
Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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JUEZA FEDERAL SUBROGANTE
AF-v
Fecha de firma: 02/02/2026 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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