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Expte. n° TSJ 45487/2025-0 “GALENO ART S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA, RUBEN DARIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. No 76758/2016) ”

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Procedencia: TSJ · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Expte. n° TSJ 45487/2025-0 “GALENO ART S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA, RUBEN DARIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. Nº 76758/2016) ” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. Galeno ART SA interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. 2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —en lo que aquí importa— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena —desde el 25- 02-2016 (30 días corridos desde el rechazo de la denuncia) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la ley n° 18345 (LO)— según la variación del índice RIPTE con más una tasa de interés puro del 6 % anual, y que en caso de mora se aplicara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley n° 24557, texto según DNU 669/2019). 3. La recurrente solicitó que se conceda, con carácter urgente, efecto suspensivo al recurso, atento el daño patrimonial que le podría causar la ejecución definitoria de los créditos cuestionados en materia de intereses (actuación n°462002/2025).

Fundamentos:

La recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la condena al pago de la indemnización de una contingencia prevista en la ley n° 24557, por una suma superior a la resultante de la aplicación del criterio sentado por el Tribunal —por mayoría— en “Asociart SA ART s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en ‘Valdez, Carlos Alberto c/ 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial (expte. nº 49351/2017)’”, expte. n° 42326/2025-0, sentencia del 03-12-2025. Sin adelantar opinión sobre el fondo, a los efectos de preservar la plena eficacia del pronunciamiento del Tribunal, votamos por suspender la ejecución de la sentencia recurrida solamente en la medida en que el importe de la liquidación supere al resultante de la aplicación del criterio sentado por mayoría en el citado precedente. En consecuencia, la sentencia contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad sólo podrá ser ejecutada hasta el importe resultante de aplicar la tasa de variación del RIPTE (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley n° 24557) calculada conforme lo establecido en el voto mayoritario en el fallo citado supra. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, dijo: La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33 de la ley n° 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728/2006-9, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Otorgar efecto suspensivo a la queja interpuesta por Galeno ART SA, con los alcances fijados en el voto de la mayoría. 2. Mandar que se registre, se notifique, se comunique con copia de esta sentencia al juzgado interviniente; y se continúe con el trámite de la queja. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2

El juez Santiago Otamendi no suscribe la resolución por estar en uso de licencia. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3

TSJ|EXP:45487/2025-0 CUIJ J-01-00045487-3/2025-0|ACT 275515/2026 REGISTRO NRO. : 282/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 25/02/2026 14:29 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Expte. n° TSJ 45487/2025-0 “GALENO ART S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA, RUBEN DARIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. Nº 76758/2016) ”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Galeno ART SA interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —en lo que aquí importa— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena —desde el 25- 02-2016 (30 días corridos desde el rechazo de la denuncia) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la ley n° 18345 (LO)— según la variación del índice RIPTE con más una tasa de interés puro del 6 % anual, y que en caso de mora se aplicara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley n° 24557, texto según DNU 669/2019).
3. La recurrente solicitó que se conceda, con carácter urgente, efecto suspensivo al recurso, atento el daño patrimonial que le podría causar la ejecución definitoria de los créditos cuestionados en materia de intereses (actuación n°462002/2025).
Fundamentos:
La recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la condena al pago de la indemnización de una contingencia prevista en la ley n° 24557, por una suma superior a la resultante de la aplicación del criterio sentado por el Tribunal —por mayoría— en “Asociart SA ART s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en ‘Valdez, Carlos Alberto c/
2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial (expte. nº 49351/2017)’”, expte. n° 42326/2025-0, sentencia del 03-12-2025.
Sin adelantar opinión sobre el fondo, a los efectos de preservar la plena eficacia del pronunciamiento del Tribunal, votamos por suspender la ejecución de la sentencia recurrida solamente en la medida en que el importe de la liquidación supere al resultante de la aplicación del criterio sentado por mayoría en el citado precedente.
En consecuencia, la sentencia contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad sólo podrá ser ejecutada hasta el importe resultante de aplicar la tasa de variación del RIPTE (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley n° 24557) calculada conforme lo establecido en el voto mayoritario en el fallo citado supra.
La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, dijo:
La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33 de la ley n° 402).
Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728/2006-9, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución.
En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Otorgar efecto suspensivo a la queja interpuesta por Galeno ART SA, con los alcances fijados en el voto de la mayoría.
2. Mandar que se registre, se notifique, se comunique con copia de esta sentencia al juzgado interviniente; y se continúe con el trámite de la queja.
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El juez Santiago Otamendi no suscribe la resolución por estar en uso de licencia.
La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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TSJ|EXP:45487/2025-0 CUIJ J-01-00045487-3/2025-0|ACT 275515/2026
REGISTRO NRO. : 282/2026
FIRMADO DIGITALMENTE 25/02/2026 14:29
Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA