Jurisprudencia
“MASSALIN PARTICULARES SRL s/recurso de casación”.
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Sala I Causa FSM 16171/2022/1/1/CFC1 “MASSALIN PARTICULARES SRL s/ recurso de casación” Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1703/24 ///nos Aires, 27 de diciembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -Presidente-, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques -Vocales- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en la presente causa Nº FSM 16171/2022/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MASSALIN PARTICULARES SRL s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez Carlos A. Mahiques dijo: I. Por resolución de fecha 25 de marzo de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón que resolvió: “I.- DESESTIMAR la denuncia presentada por la DGSS de AFIP el pasado 31/3/2022 por inexistencia de delito en relación a haberse abstraído de manera fraudulenta a sus obligaciones previsionales correspondientes al pago de aportes y contribuciones del 1 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
Sistema Único de la Seguridad Social respecto del período 06/2018 por la suma de $217.109,88”. Contra esa decisión, la querella interpuso recurso de casación, que fue concedido. Para así decidir, la cámara citó la sentencia emitida el 3 de mayo del 2023 por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el legajo 45459/2022/CA1 “Massalín Particulares c/AFIP s/impugnación de deuda” y manifestó que: “(…) el principal argumento de la querella para sustentar su reclamo se afincó en afirmar la existencia de un encuadre laboral determinado (dependiente) que imponía al administrado pagar los tributos y las contribuciones reclamadas. Sin embargo, dicha hipótesis de momento ha sido judicialmente descartada dejando estéril a la posición de la querella”. Añadió que: “(i)nclusive, las posteriores intervenciones del Perito Contador Oficial Marcelo Eduardo Domínguez denotaron con precisión que habiéndose descartado a los 6 profesionales dentro del encuadre laboral que insistentemente sostiene la querella (María Teresa Rosello, Oscar Ángel Scotellaro, Fabián Eduardo Caputo, Guillermo Federico Naveiro, Luciano Pablo Biasutto y Silovia Bracken, como dependientes de Massalín Particulares SRL), la suma adeudada a la AFIP de $36.940,61 (período denunciado de 6/2018), no alcanzaría las condiciones objetivas de punibilidad. Circunstancia adicional que también razonablemente dejaría sin contenido de naturaleza criminal a la denuncia (v. informes del 2-10-23 y 11-10-23). Ninguna evidencia es demostrativa de que la intervención del auxiliar técnico, 2 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
Sala I Causa FSM 16171/2022/1/1/CFC1 “MASSALIN PARTICULARES SRL s/ recurso de casación” Cámara Federal de Casación Penal se aparte de los postulados establecidos por el código adjetivo (arts. 253 y 263, CPPN)”. Por último, concluyó que “(…) frente a las medidas instructorias desarrolladas desde la promoción de la denuncia (31-2-22), en principio el cuadro de situación que se observa es de absoluta ausencia relativa a enfrentarnos ante hechos con relevancia penal (…)”. II. In primis, se advierte de los actos reseñados supra, que la acción penal podría encontrarse extinguida por prescripción en virtud de la pena máxima correspondiente al delito cuya comisión se le atribuye a MASSALIN PARTICULARES SRL (6 años de prisión, conf. art. 5° del título IX de la ley 27.430) y de que, en principio, no tuvo ningún acto interruptivo del curso de la prescripción, según las constancias de Sistema Lex100. En este entendimiento, y sentado cuanto precede, la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda decisión sobre el fondo. Es que si la acción penal se extinguió, cesó el poder punitivo como contenido del proceso, y el objeto de éste no es ya el tema inicial a decidir sino el referente a la causal de extinción (Fallos 186:289 y 396; 207:86; 3 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
275:241; 297:215; 300:716; 301:339; 303:164; 305:1236; 310:2246; 324:3583; 325:2129; M. 650.XXXVII. Mir, Miguel Cristian Alberto y otros s/causa nº 670 resuelta el 29/4/04; D.183.XXXIX Díaz, Daniel Alberto s/causa nº45687, resuelta el 26/10/04, entre muchos otros) (cfr. causa nº CPE 445/2016/CFC1 de Sala III, “Machuca, Alejandro Guillermo y otro s/recurso de casación”). Por ello, el recurso interpuesto no puede ser resuelto sin determinar previamente si se ha operado la prescripción (cfr. artículo 67 del Código Penal, redacción Ley 25.990 -B.O. 11/1/05-), cuestión que, por las características de su trámite, al carecerse de los elementos acreditativos necesarios, resulta apropiado dirimir en la instancia originaria. Corresponde, por lo tanto, suspender el trámite del presente a resultas de la decisión que dicte el tribunal de origen en orden a la vigencia de la acción penal; ello con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Tal es mi voto. El señor juez Daniel Antonio Petrone dijo: Tal como reseñó el colega preopinante, doctor Carlos A. Mahiques, las presentes actuaciones llegaron a esta instancia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la resolución dictada, en fecha 25 de marzo de 2024, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó -en cuanto fue materia de recurso- la decisión del juez de grado de “I.- DESESTIMAR la denuncia presentada por la DGSS de AFIP […] por inexistencia de 4 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
Sala I Causa FSM 16171/2022/1/1/CFC1 “MASSALIN PARTICULARES SRL s/ recurso de casación” Cámara Federal de Casación Penal delito […y] II.- ARCHIVAR la[s] presente[s] sin más trámite” -las mayúsculas corresponden al original-. De la resolución recurrida surge que “[l]as actuaciones tuvieron origen a raíz de la presentación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, luego constituida en parte querellante; imputándose a la empresa Massalín Particulares SRL haberse abstraído de manera fraudulenta de sus obligaciones previsionales correspondientes al pago de aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del período 06/2018 y por la suma de $217.109,88 (art. 5° [del Régimen Penal Tributario] de la ley 27.430)”. Al relacionar la fecha en la que habría tenido lugar dicho suceso con el plazo máximo de duración de la pena prevista para el delito en cuestión -esto es, 6 años de prisión-, se advierte la necesidad de analizar prioritariamente si el paso del tiempo pudo haber producido algún efecto sobre la vigencia de la acción penal instada en las presentes actuaciones. En función de lo expuesto, y de lo resuelto por la CSJN en Fallos 322:717 -entre otros-, corresponde suspender el trámite del recurso y remitir las presentes actuaciones a su procedencia, a los efectos de que tome 5 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
nota de lo decidido, y las envíe al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, con el objeto de que el juez de grado se pronuncie respecto de la vigencia de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 3, del CP, previo verificar las causales suspensivas o interruptivas que puedan resultar de aplicación, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Tal es mi voto. En virtud del Acuerdo que antecede, con el voto concordante de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del CPPN), el Tribunal RESUELVE: SUSPENDER el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte querellante y REMITIR las presentes actuaciones a su procedencia, a los efectos de que tome nota de lo decidido, y las envíe al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, a los fines establecidos en la presente, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— (Acordada 5/2019 de la CSJN) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Firmado: Daniel Antonio Petrone y Carlos A. Mahiques. Ante mí: Walter Daniel Magnone. 6 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233
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Por resolución de fecha 25 de marzo de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón que resolvió: “I.- DESESTIMAR la denuncia presentada por la DGSS de AFIP el pasado 31/3/2022 por inexistencia de delito en relación a haberse abstraído de manera fraudulenta a sus obligaciones previsionales correspondientes al pago de aportes y contribuciones del 1 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233 ## Página 2 Sistema Único de la Seguridad Social respecto del período 06/2018 por la suma de $217.109,88”. Contra esa decisión, la querella interpuso recurso de casación, que fue concedido. Para así decidir, la cámara citó la sentencia emitida el 3 de mayo del 2023 por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el legajo 45459/2022/CA1 “Massalín Particulares c/AFIP s/impugnación de deuda” y manifestó que: “(…) el principal argumento de la querella para sustentar su reclamo se afincó en afirmar la existencia de un encuadre laboral determinado (dependiente) que imponía al administrado pagar los tributos y las contribuciones reclamadas. Sin embargo, dicha hipótesis de momento ha sido judicialmente descartada dejando estéril a la posición de la querella”. Añadió que: “(i)nclusive, las posteriores intervenciones del Perito Contador Oficial Marcelo Eduardo Domínguez denotaron con precisión que habiéndose descartado a los 6 profesionales dentro del encuadre laboral que insistentemente sostiene la querella (María Teresa Rosello, Oscar Ángel Scotellaro, Fabián Eduardo Caputo, Guillermo Federico Naveiro, Luciano Pablo Biasutto y Silovia Bracken, como dependientes de Massalín Particulares SRL), la suma adeudada a la AFIP de $36.940,61 (período denunciado de 6/2018), no alcanzaría las condiciones objetivas de punibilidad. Circunstancia adicional que también razonablemente dejaría sin contenido de naturaleza criminal a la denuncia (v. informes del 2-10-23 y 11-10-23). Ninguna evidencia es demostrativa de que la intervención del auxiliar técnico, 2 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233 ## Página 3 Sala I Causa FSM 16171/2022/1/1/CFC1 “MASSALIN PARTICULARES SRL s/ recurso de casación” Cámara Federal de Casación Penal se aparte de los postulados establecidos por el código adjetivo (arts. 253 y 263, CPPN)”. Por último, concluyó que “(…) frente a las medidas instructorias desarrolladas desde la promoción de la denuncia (31-2-22), en principio el cuadro de situación que se observa es de absoluta ausencia relativa a enfrentarnos ante hechos con relevancia penal (…)”. II. In primis, se advierte de los actos reseñados supra, que la acción penal podría encontrarse extinguida por prescripción en virtud de la pena máxima correspondiente al delito cuya comisión se le atribuye a MASSALIN PARTICULARES SRL (6 años de prisión, conf. art. 5° del título IX de la ley 27.430) y de que, en principio, no tuvo ningún acto interruptivo del curso de la prescripción, según las constancias de Sistema Lex100. En este entendimiento, y sentado cuanto precede, la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda decisión sobre el fondo. Es que si la acción penal se extinguió, cesó el poder punitivo como contenido del proceso, y el objeto de éste no es ya el tema inicial a decidir sino el referente a la causal de extinción (Fallos 186:289 y 396; 207:86; 3 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233 ## Página 4 275:241; 297:215; 300:716; 301:339; 303:164; 305:1236; 310:2246; 324:3583; 325:2129; M. 650.XXXVII. Mir, Miguel Cristian Alberto y otros s/causa nº 670 resuelta el 29/4/04; D.183.XXXIX Díaz, Daniel Alberto s/causa nº45687, resuelta el 26/10/04, entre muchos otros) (cfr. causa nº CPE 445/2016/CFC1 de Sala III, “Machuca, Alejandro Guillermo y otro s/recurso de casación”). Por ello, el recurso interpuesto no puede ser resuelto sin determinar previamente si se ha operado la prescripción (cfr. artículo 67 del Código Penal, redacción Ley 25.990 -B.O. 11/1/05-), cuestión que, por las características de su trámite, al carecerse de los elementos acreditativos necesarios, resulta apropiado dirimir en la instancia originaria. Corresponde, por lo tanto, suspender el trámite del presente a resultas de la decisión que dicte el tribunal de origen en orden a la vigencia de la acción penal; ello con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Tal es mi voto. El señor juez Daniel Antonio Petrone dijo: Tal como reseñó el colega preopinante, doctor Carlos A. Mahiques, las presentes actuaciones llegaron a esta instancia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la resolución dictada, en fecha 25 de marzo de 2024, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó -en cuanto fue materia de recurso- la decisión del juez de grado de “I.- DESESTIMAR la denuncia presentada por la DGSS de AFIP […] por inexistencia de 4 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233 ## Página 5 Sala I Causa FSM 16171/2022/1/1/CFC1 “MASSALIN PARTICULARES SRL s/ recurso de casación” Cámara Federal de Casación Penal delito […y] II.- ARCHIVAR la[s] presente[s] sin más trámite” -las mayúsculas corresponden al original-. De la resolución recurrida surge que “[l]as actuaciones tuvieron origen a raíz de la presentación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, luego constituida en parte querellante; imputándose a la empresa Massalín Particulares SRL haberse abstraído de manera fraudulenta de sus obligaciones previsionales correspondientes al pago de aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del período 06/2018 y por la suma de $217.109,88 (art. 5° [del Régimen Penal Tributario] de la ley 27.430)”. Al relacionar la fecha en la que habría tenido lugar dicho suceso con el plazo máximo de duración de la pena prevista para el delito en cuestión -esto es, 6 años de prisión-, se advierte la necesidad de analizar prioritariamente si el paso del tiempo pudo haber producido algún efecto sobre la vigencia de la acción penal instada en las presentes actuaciones. En función de lo expuesto, y de lo resuelto por la CSJN en Fallos 322:717 -entre otros-, corresponde suspender el trámite del recurso y remitir las presentes actuaciones a su procedencia, a los efectos de que tome 5 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233 ## Página 6 nota de lo decidido, y las envíe al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, con el objeto de que el juez de grado se pronuncie respecto de la vigencia de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 3, del CP, previo verificar las causales suspensivas o interruptivas que puedan resultar de aplicación, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Tal es mi voto. En virtud del Acuerdo que antecede, con el voto concordante de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del CPPN), el Tribunal RESUELVE: SUSPENDER el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte querellante y REMITIR las presentes actuaciones a su procedencia, a los efectos de que tome nota de lo decidido, y las envíe al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, a los fines establecidos en la presente, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido. Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— (Acordada 5/2019 de la CSJN) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Firmado: Daniel Antonio Petrone y Carlos A. Mahiques. Ante mí: Walter Daniel Magnone. 6 Fecha de firma: 27/12/2024 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA #38842830#440975887#20241227090834233