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BUONAVENTURA DORA RAQUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº / 58829 2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: BUONAVENTURA DORA RAQUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación que articulan tanto la representación letrada de la parte actora como la demandada que se dirigen contra la resolución dictada en la instancia de grado con fecha 08/08/2023 que regula honorarios por las actividades desarrolladas en la etapa de ejecución, en la suma de $40.549,10 (conf. arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432). Conforme surge de las constancias digitales del expediente judicial, la etapa de cumplimiento de sentencia tuvo inicio en el año 2018, es decir, en plena vigencia de la ley 27.423. Sabido es que “...es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los fundamentos que enuncian las partes.” (Fallos: 328:2824). En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” Sentencia del 4 de septiembre de 2018 en el considerando 3°) segundo párrafo, dispuso: “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación …” (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). En este orden de ideas, y a fin de garantizar una interpretación coherente con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, cabe recordar que el principio de legalidad impone a los jueces el deber de adecuar el derecho aplicable a los hechos de la causa, aún de oficio, cuando se advierta que la norma utilizada en la instancia anterior no resulta pertinente para resolver el caso. Fecha de firma: 11/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25409351#475931585#20251103065940883

En este sentido, la CSJN tiene dicho que “Es principio del ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina que tanto la organización social, como política y económica del país, reposan en la ley” (Fallos: 308:1848). En tales condiciones, a fin de salvaguardar los principios de congruencia y doble instancia judicial, de raigambre constitucional y convencional, y a cuyo imperio se encuentran tanto los jueces como los tribunales, resulta procedente dejar sin efecto la regulación practicada y remitir las actuaciones al juzgado de origen, para que, con sujeción estricta al régimen legal aplicable, proceda a estimar los honorarios correspondientes. Tal temperamento, además de garantizar un pronunciamiento ajustado a derecho, asegura una adecuada y oportuna administración de justicia. Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Dejar sin efecto la resolución RESUELVE: apelada de acuerdo a los términos que surgen de los considerandos que anteceden; 2°) Sin costas y 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante JUAN FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara ANTE MÍ: MARINA M. D´ONOFRIO Secretaria de Cámara JRC Fecha de firma: 11/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25409351#475931585#20251103065940883

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº / 58829 2011
Sentencia Interlocutoria
AUTOS: BUONAVENTURA DORA RAQUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los
recursos de apelación que articulan tanto la representación letrada de la parte actora como la
demandada que se dirigen contra la resolución dictada en la instancia de grado con fecha
08/08/2023 que regula honorarios por las actividades desarrolladas en la etapa de ejecución,
en la suma de $40.549,10 (conf. arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21.839 y art. 13 de la ley 24.432).
Conforme surge de las constancias digitales del expediente judicial, la etapa
de cumplimiento de sentencia tuvo inicio en el año 2018, es decir, en plena vigencia de la ley
27.423.
Sabido es que “...es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de
acuerdo con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y
subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los
fundamentos que enuncian las partes.” (Fallos: 328:2824).
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la
causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ Acción
declarativa” Sentencia del 4 de septiembre de 2018 en el considerando 3°) segundo párrafo,
dispuso: “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la
oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación …”
(Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros).
En este orden de ideas, y a fin de garantizar una interpretación coherente con
la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, cabe recordar que el principio de legalidad
impone a los jueces el deber de adecuar el derecho aplicable a los hechos de la causa, aún de
oficio, cuando se advierta que la norma utilizada en la instancia anterior no resulta pertinente
para resolver el caso.
Fecha de firma: 11/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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En este sentido, la CSJN tiene dicho que “Es principio del ordenamiento
jurídico vigente en la República Argentina que tanto la organización social, como política y
económica del país, reposan en la ley” (Fallos: 308:1848).
En tales condiciones, a fin de salvaguardar los principios de congruencia y
doble instancia judicial, de raigambre constitucional y convencional, y a cuyo imperio se
encuentran tanto los jueces como los tribunales, resulta procedente dejar sin efecto la
regulación practicada y remitir las actuaciones al juzgado de origen, para que, con sujeción
estricta al régimen legal aplicable, proceda a estimar los honorarios correspondientes. Tal
temperamento, además de garantizar un pronunciamiento ajustado a derecho, asegura una
adecuada y oportuna administración de justicia.
Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Dejar sin efecto la resolución RESUELVE:
apelada de acuerdo a los términos que surgen de los considerandos que anteceden; 2°) Sin
costas y 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA
Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante
JUAN FANTINI ALBARENQUE
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
MARINA M. D´ONOFRIO
Secretaria de Cámara
JRC
Fecha de firma: 11/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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