← Volver a resultados
Más opciones

Jurisprudencia

L., A. c/ S., C. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal: CAMARA CIVIL · Sala G

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L., A. c/ S., C. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 60 Expte. N° 40806/2023CA1 Buenos Aires, julio .- de 2024 MA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen los autos a conocimiento de esta sala con motivo de la apelación interpuesta por la citada en garantía contra la resolución de fecha , mediante la cual se desestimó su 25/6/24 impugnación formulada el contra la liquidación de intereses 31/5/24 practicada por la actora el . 27/05/24 El memorial presentado el fue contestado el 26/6/24 4/7 . /24 II.- Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ese límite en la suma de $2.100.000 respecto de las pretensiones deducidas a partir del 1° de mayo de 2024 (Ac. 10 /2024) y este parámetro resulta aplicable en la cuestión, de acuerdo a la fecha en que se generó la incidencia con la impugnación articulada el . 31/05/24 En este contexto, se aprecia que el interés económico comprometido en el recurso asciende a $8.515,61, correspondiente a la diferencia entre la liquidación practicada por la actora ($16.269,29) y la cuenta realizada por la contraria al impugnar aquélla ($7.753,68); importe que resulta claramente inferior al mínimo previsto por la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal : Declarar mal Resuelve concedido el recurso de apelación; sin imposición de costas de alzada, en atención al modo como se resuelve. Regístrese; notifíquese a los interesados por Secretaría en sus domicilios electrónicos (Ley Fecha de firma: 31/07/2024 Alta en sistema: 01/08/2024 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA #37921907#420182899#20240731103257495

26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada n° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase mediante pase electrónico a su juzgado de origen. La vocalía 19 no interviene por encontrarse vacante (art. 109, RJN). Gastón M. Polo Olivera - Carlos A. Carranza Casares. Jueces de Cámara Fecha de firma: 31/07/2024 Alta en sistema: 01/08/2024 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA #37921907#420182899#20240731103257495

Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: 918cb3ad5e4e6a728c8dc71b9e6ed0b57f0a34d11e907d5c91ec696170db1ce6 -->
<!-- extractor: pymupdf-1.28.2 -->

## Página 1

Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA G
L., A. c/ S., C. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juz. 60 Expte. N° 40806/2023CA1
Buenos Aires, julio .- de 2024 MA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los autos a conocimiento de esta sala con
motivo de la apelación interpuesta por la citada en garantía contra la
resolución de fecha , mediante la cual se desestimó su 25/6/24
impugnación formulada el contra la liquidación de intereses 31/5/24
practicada por la actora el . 27/05/24
El memorial presentado el fue contestado el 26/6/24 4/7
. /24
II.- Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal
(t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en
razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de
la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación estableció ese límite en la suma de $2.100.000 respecto de
las pretensiones deducidas a partir del 1° de mayo de 2024 (Ac. 10
/2024) y este parámetro resulta aplicable en la cuestión, de acuerdo a
la fecha en que se generó la incidencia con la impugnación articulada
el . 31/05/24
En este contexto, se aprecia que el interés económico
comprometido en el recurso asciende a $8.515,61, correspondiente a
la diferencia entre la liquidación practicada por la actora ($16.269,29)
y la cuenta realizada por la contraria al impugnar aquélla ($7.753,68);
importe que resulta claramente inferior al mínimo previsto por la
normativa aplicable.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el
recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal : Declarar mal Resuelve
concedido el recurso de apelación; sin imposición de costas de
alzada, en atención al modo como se resuelve. Regístrese; notifíquese
a los interesados por Secretaría en sus domicilios electrónicos (Ley
Fecha de firma: 31/07/2024 Alta en sistema: 01/08/2024 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA
#37921907#420182899#20240731103257495

## Página 2

26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada
n° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase
mediante pase electrónico a su juzgado de origen. La vocalía 19 no
interviene por encontrarse vacante (art. 109, RJN). Gastón M. Polo
Olivera - Carlos A. Carranza Casares. Jueces de Cámara
Fecha de firma: 31/07/2024 Alta en sistema: 01/08/2024 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA
#37921907#420182899#20240731103257495