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LEGUIZAMON JORGE ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 7115/2021 LEGUIZAMON JORGE ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la actora interpuso recurso extraordinario federal, el que ha sido debidamente sustanciado. En la cuestión debatida en autos, al actor pretende ser considerado veterano de guerra de Malvinas para acceder a los beneficios enmarcados en la normativa -leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892-, en la creencia de haber cumplido con los requisitos exigidos por ella. La sentencia objeto del recurso extraordinario federal intentado por la actora confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar que no se acreditaron las condiciones necesarias para acceder a los beneficios instaurados por las leyes referidas. En orden a las exigencias que impone el recurso que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiere una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida, calificándola también de estrecha (v. Fallos 294:466; 294:376), pues la mención de una cuestión o norma federal no es suficiente para avalar la admisibilidad del recurso en tanto ella existe si, necesariamente, se requiere de la interpretación del precepto federal invocado (Fallos 299:156; 307:2131). En tal contexto, los agravios del apelante no proponen en rigor una diversa inteligencia de la normativa federal que sirve de marco al caso, sino un mero criterio divergente de apreciación de los hechos y de la prueba producida en autos. En orden a la invocada arbitrariedad, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que su mera argumentación, no puede suplir la ausencia de cuestión federal. Sin perjuicio de señalar que incumbe exclusivamente al máximo Tribunal de la República decidir acerca de la calificación de arbitraria de la sentencia recurrida ante él por el medio aquí utilizado ( Fallos:215:199 y su cita), cabe dejar sentado que para calificar así un pronunciamiento, se debe denunciar y acreditar inequívocamente que aquel se aparta de la solución normativa prevista para el caso, que exhibe una decisiva carencia de Fecha de firma: 18/03/2025 Alta en sistema: 19/03/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #35517159#447625220#20250314105036083

fundamentación, que resulta violatorio de la garantía del debido proceso, o que constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 303:617, 818; entre otros), circunstancias que no se advierten en el . sub examine Ello así, y dado que las cuestiones argumentadas son materia propia de los magistrados de la causa, y extrañas como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542), el recurso extraordinario federal será rechazado. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora. II. Costas por su orden atento la ausencia de contradicción (art. 68, 2do párrafo CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, remítanse. Fecha de firma: 18/03/2025 Alta en sistema: 19/03/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #35517159#447625220#20250314105036083

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
7115/2021
LEGUIZAMON JORGE ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal
de la Seguridad Social la actora interpuso recurso extraordinario federal, el que
ha sido debidamente sustanciado.
En la cuestión debatida en autos, al actor pretende ser considerado
veterano de guerra de Malvinas para acceder a los beneficios enmarcados en la
normativa -leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892-, en la creencia de haber
cumplido con los requisitos exigidos por ella.
La sentencia objeto del recurso extraordinario federal intentado por la actora confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar que no se acreditaron las condiciones necesarias para acceder a los beneficios instaurados por las leyes referidas. En orden a las exigencias que impone el recurso que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiere una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida, calificándola también de estrecha (v. Fallos 294:466; 294:376), pues la mención de una cuestión o norma federal no es suficiente para avalar la admisibilidad del recurso en tanto ella existe si, necesariamente, se requiere de la interpretación del precepto federal invocado (Fallos 299:156; 307:2131).
En tal contexto, los agravios del apelante no proponen en rigor una diversa inteligencia de la normativa federal que sirve de marco al caso, sino un mero criterio divergente de apreciación de los hechos y de la prueba producida en autos.
En orden a la invocada arbitrariedad, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que su mera argumentación, no puede suplir la ausencia de cuestión federal. Sin perjuicio de señalar que incumbe exclusivamente al máximo Tribunal de la República decidir acerca de la calificación de arbitraria de la sentencia recurrida ante él por el medio aquí utilizado ( Fallos:215:199 y su cita), cabe dejar sentado que para calificar así un pronunciamiento, se debe denunciar y acreditar inequívocamente que aquel se aparta de la solución normativa prevista para el caso, que exhibe una decisiva carencia de
Fecha de firma: 18/03/2025 Alta en sistema: 19/03/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
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fundamentación, que resulta violatorio de la garantía del debido proceso, o que constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 303:617, 818; entre otros), circunstancias que no se advierten en el . sub examine
Ello así, y dado que las cuestiones argumentadas son materia propia de los magistrados de la causa, y extrañas como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542), el recurso extraordinario federal será rechazado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora. II. Costas por su orden atento la ausencia de contradicción (art. 68, 2do párrafo CPCCN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, remítanse.
Fecha de firma: 18/03/2025 Alta en sistema: 19/03/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
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