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PEROJA FRANCISCO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva PEROJA FRANCISCO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS 21594/2022 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden: EL DR. WALTER F. CARNOTA DIJO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que decide rechazar la demanda interpuesta. Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sente ncia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el , 21 de mayo de 2014 igencia de la Ley 24.241. en v La parte actora solicita la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la ley 27.541 y sus decretos dictados en consecuencia. En relación al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en los autos “Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, expte 108717/2018, sentencia del 23 de febrero de 2021, y “ Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte Nº 65153/2016, Sent. Fecha 3/02/2021, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y celeridad procesal. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora con relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, me atañe mencionar que me he expedido al respecto en los autos “Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021) y “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios” (Expte. Nº 10738/2021) por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal. En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36588925#431493244#20241016191819662

correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609. En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4- 2017, Fallos: 340:483.). Frente a las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse con más sus intereses, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las disposiciones de las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337, según sea la situación del crédito del aquí reclamante Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, se difiere la regulación para dicha oportunidad. (CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018”). Acerca del plazo, en el art. 22 de la Ley 24.463 esta Sala declaró su inconstitucionalidad en el Expte Nº 502.982/1995 “Fernández, Vicente c/ANSeS s/reajustes varios”, (sentencia de fecha 26 de febrero de 1999), la cual fue revocada por el Alto Tribunal de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2001, criterio que reiteró en numerosos precedentes (Fallo 323: 1661, entre muchos otros). Por ello, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36588925#431493244#20241016191819662

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. LA DRA. NORA CARMEN DORADO DIJO: Adhiero al voto que antecede. EL DR. JUAN ALBERTO FANTINI DIJO: Disiento con el voto que encabeza el presente decisorio. En cuanto al art. 2 de la Ley 27.426 tanto en el fallo: “Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte Nº 65153/2016, Sent. Fecha 3/02/2021, como en los autos: “Pérez María Blanca c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” Expte. N°108717/2018, Sent. Fecha 23/02/2021, me expedí en disidencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad formulado, por lo que me remito, en honor a la brevedad y economía procesal, a los fundamentos volcados en ambas sentencias. Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto al art. 2 de la ley 27.426. En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencia, me he pronunciado en los expedientes: “Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 13281/2021, Sent. fecha 18/09/2023, “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios”, Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto. Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36588925#431493244#20241016191819662

Por lo expuesto y no encontrando motivos para apartarme de lo decidido en la instancia de grado, propicio: : 1) Confirmar el pronunciamiento apelado; 2) Atento a la naturaleza de la cuestión debatida y el modo en que se resuelven las presentes actuaciones, impónganse las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2do párrafo del CPCCN) 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvanse. NORA C. DORADO WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Juez de Cámara subrogante Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36588925#431493244#20241016191819662

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 JUAN A. FANTINI Juez de Cámara Ante mí: MARINA M. D´ONOFRIO Secretaria de Cámara CZ Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36588925#431493244#20241016191819662

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva
PEROJA FRANCISCO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
21594/2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. WALTER F. CARNOTA DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que decide rechazar la demanda interpuesta.
Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sente ncia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el , 21 de mayo de 2014 igencia de la Ley 24.241. en v
La parte actora solicita la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la ley 27.541 y sus decretos dictados en consecuencia.
En relación al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su
inconstitucionalidad en los autos “Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y
Sumarísimos”, expte 108717/2018, sentencia del 23 de febrero de 2021, y “
Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte Nº 65153/2016,
Sent. Fecha 3/02/2021, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y
celeridad procesal.
En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora con
relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, me atañe
mencionar que me he expedido al respecto en los autos “Carabajal, Nelida Ester
c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021) y “Rojas Roberto Oscar
C/ ANSeS S/ Reajustes Varios” (Expte. Nº 10738/2021) por lo que habré de
remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal.
En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que
respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las
diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los
decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera
Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida,
únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se
aplicará la nueva ley vigente 27.609.
En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere
debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que
publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale,
Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/
Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4- 2017, Fallos: 340:483.).
Frente a las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse con
más sus intereses, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las disposiciones de las
leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337,
según sea la situación del crédito del aquí reclamante
Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/
ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de
fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la
brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36
Ley 27.423).
En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423 para determinar el
monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, se
difiere la regulación para dicha oportunidad. (CSJN “Establecimientos Las
Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4
de septiembre de 2018”).
Acerca del plazo, en el art. 22 de la Ley 24.463 esta Sala declaró su
inconstitucionalidad en el Expte Nº 502.982/1995 “Fernández, Vicente c/ANSeS
s/reajustes varios”, (sentencia de fecha 26 de febrero de 1999), la cual fue
revocada por el Alto Tribunal de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2001,
criterio que reiteró en numerosos precedentes (Fallo 323: 1661, entre muchos
otros).
Por ello, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar
parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y
conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Declarar la
inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426; 4) Ordenar al organismo
demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la
diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020,
495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período
Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la
ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la
movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir la regulación de honorarios
de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Costas de
ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la
CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto
Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 8)
Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por
su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su
actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 9)
Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
LA DRA. NORA CARMEN DORADO DIJO:
Adhiero al voto que antecede.
EL DR. JUAN ALBERTO FANTINI DIJO:
Disiento con el voto que encabeza el presente decisorio.
En cuanto al art. 2 de la Ley 27.426 tanto en el fallo: “Colman Torales
Benicio c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte Nº 65153/2016, Sent. Fecha
3/02/2021, como en los autos: “Pérez María Blanca c/ ANSeS s/ amparos y
sumarísimos” Expte. N°108717/2018, Sent. Fecha 23/02/2021, me expedí en
disidencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad formulado, por lo que
me remito, en honor a la brevedad y economía procesal, a los fundamentos
volcados en ambas sentencias.
Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la
instancia de grado respecto al art. 2 de la ley 27.426.
En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los
decretos dictados en su consecuencia, me he pronunciado en los expedientes:
“Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 13281/2021, Sent.
fecha 18/09/2023, “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte.
Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/
reajustes varios”, Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos
fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del
principio de economía y celeridad procesal.
En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en
cuanto a este punto.
Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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Por lo expuesto y no encontrando motivos para apartarme de lo decidido
en la instancia de grado, propicio: : 1) Confirmar el pronunciamiento apelado; 2)
Atento a la naturaleza de la cuestión debatida y el modo en que se resuelven las
presentes actuaciones, impónganse las costas de Alzada en el orden causado (art.
68 2do párrafo del CPCCN) 3) Regular los honorarios a favor de la
representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el
30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art.
30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen
a sus efectos.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar
la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el
plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif.
art 168 L.24.241); 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426;
4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la
actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por
los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad
durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de
haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en
adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir la regulación de
honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Aplicar la Tasa Pasiva
promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7)
Costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada
por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de
Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023;
8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora
por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su
actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 9)
Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvanse.
NORA C. DORADO WALTER F. CARNOTA
Juez de Cámara Juez de Cámara subrogante
Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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SALA 2
JUAN A. FANTINI
Juez de Cámara
Ante mí: MARINA M. D´ONOFRIO
Secretaria de Cámara
CZ
Fecha de firma: 28/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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