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GOMEZ, SEBASTIAN GABRIEL c/ TRANSPORTE BERALDI SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 91641/2017 GOMEZ, SEBASTIAN GABRIEL c/ TRANSPORTE BERALDI SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Buenos Aires, 9 de .- febrero de 2024 IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha . 7/12/2023 El Dr. Lucio Carlos Dembovsky ( ), en 11/12/2023 representación de Nación Seguros y el Dr. Mariano Pablo Caia (14/12 ), en representación de Zurich Asegurados Argentina S.A, por /2023 entender elevados los estipendios fijados. 2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”. Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral Fecha de firma: 09/02/2024 Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA #31059542#399454886#20240209103503949

que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423. 3. En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. Oscar Paulo Bergallo. 4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen. Se deja constancia que el Dr. Maximiliano L. Caia no suscribe la presente por encontrarse excusado (conf. art. 109 del RJN.) Fecha de firma: 09/02/2024 Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA #31059542#399454886#20240209103503949

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA J
91641/2017
GOMEZ, SEBASTIAN GABRIEL c/ TRANSPORTE BERALDI SA
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 9 de .- febrero de 2024 IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer
en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de
fecha . 7/12/2023
El Dr. Lucio Carlos Dembovsky ( ), en 11/12/2023
representación de Nación Seguros y el Dr. Mariano Pablo Caia (14/12
), en representación de Zurich Asegurados Argentina S.A, por /2023
entender elevados los estipendios fijados.
2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de
valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre
otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto
del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho
monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin
perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en
ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del
grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por
aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado
siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen
razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales
intervinientes.
Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto
por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley
dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad
jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad
que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el
profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a
que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral
Fecha de firma: 09/02/2024 Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
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que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales
de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley
27.423.
3. En consecuencia, por no resultar elevados, se
confirman los honorarios del Dr. Oscar Paulo Bergallo.
4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse
los autos al juzgado de origen.
Se deja constancia que el Dr. Maximiliano L. Caia no
suscribe la presente por encontrarse excusado (conf. art. 109 del
RJN.)
Fecha de firma: 09/02/2024 Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
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