Jurisprudencia
“MORGANTI HORACIO JORGE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 39290/2016 Autos: “MORGANTI HORACIO JORGE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39290/2016 Buenos Aires, I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Isabel Celia Angélica Verdeal (cónyuge supérstite del actor) contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6 el día 27-12-23 por la que desestimó la aplicación de la doctrina del precedente “Salgueiro, Elida Josefa” (C.S.J.N. sent. del 03-12-02). Para así decidir señaló que tal criterio se sustentó en lo dispuesto en el art. 20 de la ley 14.370, norma ésta que no resulta de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La recurrente se agravia de lo decidido en tanto que contraviene lo resuelto por la “a quo” en un precedente anterior. Agrega que en autos se han presentado los restantes herederos declarados quienes prestaron conformidad a que la recurrente perciba las acreencias del causante. II. Que en orden a la cuestión planteada ante esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad a que en la causa se requiriera la presentación de la declaratoria de herederos y que la apelante cumpliera con la presentación de la documentación exigida, el día 29-10-23 se presentaron los herederos declarados y renunciaron a todo derecho emergente de autos. Similar presentación realizaron éstos en el “Otrosidigo” del escrito presentado por la recurrente el día 10-10-23, quienes expresaron su conformidad a que las acreencias correspondientes al causante sean percibidas por la Sra. Verdeal (cónyuge de aquél y madre de los restantes herederos). Por ende este Tribunal considera que la decisión apelada, al no haber tenido en cuenta la renuncia expresada por los restantes herederos de los bienes del causante a favor de la recurrente, deberá ser revocada en tanto que se ha soslayado evaluar las restantes constancias de la causa que guardan relación con la decisión en crisis. III. Por ello se admite el recurso deducido, se revoca la resolución apelada y se ordena a la Magistrada de grado a que resuelva lo peticionado por la Sra. Verdeal considerando la renuncia efectuada a su favor por los restantes herederos declarados. IV. Las costas de esta Alzada se impondrán en el orden causado ante la ausencia de contradicción (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Fecha de firma: 26/04/2024 Alta en sistema: 16/05/2024 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #28438329#408843754#20240422185732999
Por lo precedentemente expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación deducido por la Sra. Verdeal y revocar la resolución apelada. 2) Devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se resuelva lo peticionado por la recurrente considerando la renuncia efectuada a su favor por los restantes herederos declarados. 3) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado ante la ausencia de contradicción (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y remítanse.- Fecha de firma: 26/04/2024 Alta en sistema: 16/05/2024 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #28438329#408843754#20240422185732999
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