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ROJAS BERNARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 14587/2016 ROJAS BERNARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG MMJ SENTENCIA DEFINITIVA Buenos Aires.-

VISTOS:

Las presentes actuaciones en las que los Sres. BERNARDO ROJAS, VICTOR HUGO CASTROMAN y VICTOR HORACIO ALVAREZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Spadari, interpusieron demanda contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior-Secretaría de Seguridad Interior-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, solicitando se incorpore a la remuneración básica de sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable el beneficio por “Reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404), ahora código 504 llamado “Tareas Excepcionales”, que señala que los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación perciben en forma normal, habitual, regular y permanente, con su retroactivo e intereses. Todo ello, conforme los hechos y el derecho que expuso en su presentación. Planteó la inconstitucionalidad del otorgamiento de la bonificación objeto de la pretensión llamada sucesivamente “Servicios Operativos Especiales”, “Recibo Aparte”, “Horas Extras”, “Plus” o “Reajuste sin aporte jubilatorio” sin norma que la regule. Ofreció pruebas y efectuó reserva del Caso Federal. Conferido el traslado de la demanda, la accionada se presentó y contestó demanda, señalando preliminarmente ciertas imprecisiones de la demanda al momento de circunscribir el objeto de la petición. Se opuso al objeto de la pretensión señalando que la Bonificación por Tareas Excepcionales contemplada en el artículo 29 inciso f) del Decreto 1088/2003 no fue creada ni otorgada con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 la totalidad del personal de un mismo grado, quedando sujeta su percepción al cumplimiento de los requisitos normativos que impone al personal en actividad que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente, de ahí que señala que tales asignaciones aplicadas con carácter particular no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto no deben ser computadas para determinar el haber de retiro, debiendo rechazarse la pretensión. Negó los hechos que no fueron reconocidos expresamente en su contestación y el derecho invocado por la parte actora a incorporar al concepto sueldo y con el carácter solicitado la bonificación llamada “Tareas Excepcionales”, todo ello con sustento en los hechos y en el derecho que expuso en su presentación. Contestó el planteo de inconstitucionalidad. Solicitó el rechazo de la demanda, opuso excepción de prescripción y efectuó la reserva del Caso Federal. Sustanciadas las presentes y habiéndose dado a las partes el derecho al uso de alegar, se encuentra esta causa en estado de dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el objeto del presente reclamo es que se incluya en el haber de retiro la Bonificación llamada “Tareas Excepcionales” que indica la parte actora que el personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado en actividad percibe con el código 504 en sus haberes mensuales. 2) El artículo 29 inciso f) del del Estatuto dado por el Decreto Nº: 1088/03, Anexo señala la Bonificación por Tareas Excepcionales, como aquella bonificación que podrá concederse mediante resolución de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos, al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente. Se abonará exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que la origina, no se le efectúan descuentos jubilatorios. El monto de esta bonificación será establecido de conformidad con las normas sobre política de personal que se dicten en cada Organismo y en ningún caso podrá duplicar el haber básico correspondiente a la categoría del agente. Luego del Decreto 129/2015 dispuso que a partir del 1.2.2015 la bonificación en cuestión tendrá carácter remunerativo. 3) Con la informativa recibida de la Agencia Federal de Inteligencia e incorporada con fecha 13.02.2022 se indica que los actores no perciben las bonificaciones señaladas como, “Servicios Operativos Especiales”, “recibo aparte”, “horas extras”, “plus”, o "Reajuste sin aporte Jubilatorio". Idéntica circunstancia había sido informada a fs. 71 y 74/75 del expediente papel. 4) Conforme la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal en un caso en dónde se analizaba la procedencia de un rubro similar al pretendido en estas actuaciones, a saber: el previsto en el artículo 108 inciso h) del Decreto S 4639/1973, conforme modificación introducida por el Decreto S 3946/1977, “Trabajos Extraordinarios”, para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento; se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución, y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro…”. Así fue señalado por el Procurador General de la Nación, en los autos “Midón, Osvaldo Luis y otros c/Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, con fecha 26/0/04, cuyos fundamentos haría propios la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en dicha causa. Y posteriormente también en la causa “Gargiulo Jorge Luis c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las FFAA y de Seg”, sentencia del 8.8.2006. 5) Conforme los parámetros reseñados, analizados los mismos conforme la informativa rendida en autos a la que hice referencia en considerandos previos, concluyo en señalar que no se acreditó que la Bonificación por Tareas Excepcionales haya sido concedida al personal civil de inteligencia con carácter general, por ende cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de la CSJN que ha interpretado que tal generalidad resulta ser el requisito excluyente para extender el beneficio reclamado al haber jubilatorio ( “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ in re Estado nacional -M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4 de mayo de 2000). 6) Conforme análisis realizado, corresponde rechazar la demanda en cuanto persigue el reconocimiento como remunerativo y bonificable de la Bonificación por Tareas Excepcionales. 7) Es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 derechos constitucionales invocados por la parte actora, por lo que decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad deducido en la demanda. 8) Conforme el modo en que se resuelve la presente acción deviene abstracto expedirme respecto a la excepción de prescripción planteada por la demandada en el responde. 9) Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo: art. 68 segundo párrafo CPCCN. En virtud de las citadas consideraciones, 1) Rechazar la RESUELVO: demanda interpuesta por los Sres. BERNARDO ROJAS, VICTOR HUGO CASTROMAN y VICTOR HORACIO ALVAREZ, 2) Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo, (art. 68 segundo párrafo CPCCN; 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 394.250.- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423, artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto Nº 157/2018 y Resolución SGA: 2533/2025. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, y oportunamente, archívese. Cúmplase con la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo dispone el punto 7 de la in fine Acordada 10/2025. DRA. KARINA ALONSO CANDIS JUEZA FEDERAL Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 En el día de la fecha notifiqué electrónicamente al Ministerio Público Fiscal. Conste. En el día de la fecha notifiqué electrónicamente a las partes. Conste. STELLA MARIS RODRIGUEZ Secretaria Federal Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal #28147603#473711239#20251110105601493

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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
14587/2016
ROJAS BERNARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE
LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
MMJ
SENTENCIA DEFINITIVA
Buenos Aires.-
VISTOS:
Las presentes actuaciones en las que los Sres. BERNARDO ROJAS,
VICTOR HUGO CASTROMAN y VICTOR HORACIO ALVAREZ, con el patrocinio
letrado de la Dra. Liliana Spadari, interpusieron demanda contra el Estado
Nacional- Ministerio del Interior-Secretaría de Seguridad Interior-Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, solicitando se incorpore
a la remuneración básica de sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y
bonificable el beneficio por “Reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404), ahora
código 504 llamado “Tareas Excepcionales”, que señala que los agentes en
actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación perciben
en forma normal, habitual, regular y permanente, con su retroactivo e intereses.
Todo ello, conforme los hechos y el derecho que expuso en su presentación.
Planteó la inconstitucionalidad del otorgamiento de la bonificación objeto de la
pretensión llamada sucesivamente “Servicios Operativos Especiales”, “Recibo
Aparte”, “Horas Extras”, “Plus” o “Reajuste sin aporte jubilatorio” sin norma que la
regule. Ofreció pruebas y efectuó reserva del Caso Federal.
Conferido el traslado de la demanda, la accionada se presentó y contestó
demanda, señalando preliminarmente ciertas imprecisiones de la demanda al
momento de circunscribir el objeto de la petición. Se opuso al objeto de la
pretensión señalando que la Bonificación por Tareas Excepcionales
contemplada en el artículo 29 inciso f) del Decreto 1088/2003 no fue creada ni
otorgada con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a
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JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
la totalidad del personal de un mismo grado, quedando sujeta su percepción al
cumplimiento de los requisitos normativos que impone al personal en actividad
que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un
ahorro significativo en beneficio del Organismo o que hayan significado
erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente, de ahí que señala
que tales asignaciones aplicadas con carácter particular no pueden
considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto no deben ser
computadas para determinar el haber de retiro, debiendo rechazarse la
pretensión. Negó los hechos que no fueron reconocidos expresamente en su
contestación y el derecho invocado por la parte actora a incorporar al concepto
sueldo y con el carácter solicitado la bonificación llamada “Tareas
Excepcionales”, todo ello con sustento en los hechos y en el derecho que
expuso en su presentación. Contestó el planteo de inconstitucionalidad. Solicitó
el rechazo de la demanda, opuso excepción de prescripción y efectuó la reserva
del Caso Federal.
Sustanciadas las presentes y habiéndose dado a las partes el derecho al
uso de alegar, se encuentra esta causa en estado de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el objeto del presente reclamo es que se incluya en el haber de
retiro la Bonificación llamada “Tareas Excepcionales” que indica la parte actora
que el personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado en actividad percibe
con el código 504 en sus haberes mensuales.
2) El artículo 29 inciso f) del del Estatuto dado por el Decreto Nº: 1088/03,
Anexo señala la Bonificación por Tareas Excepcionales, como aquella
bonificación que podrá concederse mediante resolución de la misma autoridad
facultada a otorgar nombramientos, al personal que realice trabajos
extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en
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beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios
individuales por parte del agente. Se abonará exclusivamente mientras dure el
desempeño de la tarea que la origina, no se le efectúan descuentos jubilatorios.
El monto de esta bonificación será establecido de conformidad con las normas
sobre política de personal que se dicten en cada Organismo y en ningún caso
podrá duplicar el haber básico correspondiente a la categoría del agente.
Luego del Decreto 129/2015 dispuso que a partir del 1.2.2015 la
bonificación en cuestión tendrá carácter remunerativo.
3) Con la informativa recibida de la Agencia Federal de Inteligencia e
incorporada con fecha 13.02.2022 se indica que los actores no perciben las
bonificaciones señaladas como, “Servicios Operativos Especiales”, “recibo
aparte”, “horas extras”, “plus”, o "Reajuste sin aporte Jubilatorio".
Idéntica circunstancia había sido informada a fs. 71 y 74/75 del expediente
papel.
4) Conforme la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal en un caso
en dónde se analizaba la procedencia de un rubro similar al pretendido en estas
actuaciones, a saber: el previsto en el artículo 108 inciso h) del Decreto S
4639/1973, conforme modificación introducida por el Decreto S 3946/1977,
“Trabajos Extraordinarios”, para que el suplemento deba ser tomado en cuenta
para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de
creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario
cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento; se accede a
ella por la sola condición de pertenecer a la institución, y por otro, en el caso en
que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de
un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado
o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable
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proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de
retiro…”.
Así fue señalado por el Procurador General de la Nación, en los autos
“Midón, Osvaldo Luis y otros c/Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la
PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, con fecha 26/0/04,
cuyos fundamentos haría propios la Corte Suprema de Justicia de la Nación al
fallar en dicha causa. Y posteriormente también en la causa “Gargiulo Jorge Luis
c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las FFAA y de Seg”, sentencia del
8.8.2006.
5) Conforme los parámetros reseñados, analizados los mismos conforme la
informativa rendida en autos a la que hice referencia en considerandos previos,
concluyo en señalar que no se acreditó que la Bonificación por Tareas
Excepcionales haya sido concedida al personal civil de inteligencia con carácter
general, por ende cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de la CSJN que ha
interpretado que tal generalidad resulta ser el requisito excluyente para extender
el beneficio reclamado al haber jubilatorio ( “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ in re
Estado nacional -M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
y “Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal
militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4 de mayo de 2000).
6) Conforme análisis realizado, corresponde rechazar la demanda en
cuanto persigue el reconocimiento como remunerativo y bonificable de la
Bonificación por Tareas Excepcionales.
7) Es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto
de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es
necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el
ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que
luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los
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derechos constitucionales invocados por la parte actora, por lo que decido el
rechazo del planteo de inconstitucionalidad deducido en la demanda.
8) Conforme el modo en que se resuelve la presente acción deviene
abstracto expedirme respecto a la excepción de prescripción planteada por la
demandada en el responde.
9) Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo
haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo: art. 68 segundo
párrafo CPCCN.
En virtud de las citadas consideraciones, 1) Rechazar la RESUELVO:
demanda interpuesta por los Sres. BERNARDO ROJAS, VICTOR HUGO
CASTROMAN y VICTOR HORACIO ALVAREZ, 2) Las costas se imponen por su
orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor
derecho para su reclamo, (art. 68 segundo párrafo CPCCN; 3) De conformidad
con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad
jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los
honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 394.250.-
correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423,
artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto Nº 157/2018 y
Resolución SGA: 2533/2025. Respecto de los emolumentos correspondientes a la
dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la
ley 27423. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, y
oportunamente, archívese. Cúmplase con la comunicación a la Dirección de
Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
conforme lo dispone el punto 7 de la in fine Acordada 10/2025.
DRA. KARINA ALONSO CANDIS
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En el día de la fecha notifiqué electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.
Conste.
En el día de la fecha notifiqué electrónicamente a las partes. Conste.
STELLA MARIS RODRIGUEZ
Secretaria Federal
Fecha de firma: 11/11/2025 Firmado por: KARINA ALONSO CANDIS, Jueza Federal
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