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Jurisprudencia

“DOMINGUEZ Y GARCIA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA N° 23954/2018 AUTOS: “DOMINGUEZ Y GARCIA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario articulado por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos y toda vez que el mismo, cumple con los recaudos formales delineados por el Alto Tribunal a partir de la Acordada 4/2007, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad (ver “Sánchez, María del Carmen c/Anses s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “Badaro, Adolfo Valentín c/Anses s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “Elliff, Alberto c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09; “Actis Caporale, Lloredano Luis Adolfo” sent. del 19/VIII/99; “Quiroga, Carlos Alberto” sent. del 11/11/14 y “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/ reajustes varios” sent. del 18/12/2018). Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado. Finalmente, corresponde desestimar el resto de los agravios, toda vez que los fundamentos invocados no logran dar base a la apertura de la instancia extraordinaria, a poco que se aprecie lo insustancial que resulta el planteo trazado en razón que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que habilite su revisión por el Superior. En cuanto al agravio que gira en torno al impuesto a las ganancias no se condice con lo resuelto en la sentencia. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, costas en el orden causado (art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N.); y 2°) Notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) JUAN A. FANTINI ALBARENQUE JUEZ DE CÁMARA Fecha de firma: 05/06/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #31432007#414287974#20240530225038565

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 ANTE MI: MARINA M. D’ONOFRIO SECRETARIA DE CÁMARA EGA Fecha de firma: 05/06/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #31432007#414287974#20240530225038565

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
CAUSA N° 23954/2018
AUTOS: “DOMINGUEZ Y GARCIA MARIA ELENA c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario articulado por la parte demandada contra
la sentencia dictada en autos y toda vez que el mismo, cumple con los recaudos
formales delineados por el Alto Tribunal a partir de la Acordada 4/2007,
corresponde proceder a su análisis.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos
establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber
inicial y su posterior movilidad (ver “Sánchez, María del Carmen c/Anses
s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “Badaro, Adolfo Valentín c/Anses
s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “Elliff, Alberto c/Anses s/reajustes
varios” sent. del 11/08/09; “Actis Caporale, Lloredano Luis Adolfo” sent. del
19/VIII/99; “Quiroga, Carlos Alberto” sent. del 11/11/14 y “Blanco Lucio
Orlando c/Anses s/ reajustes varios” sent. del 18/12/2018).
Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad
procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado.
Finalmente, corresponde desestimar el resto de los agravios, toda
vez que los fundamentos invocados no logran dar base a la apertura de la
instancia extraordinaria, a poco que se aprecie lo insustancial que resulta el
planteo trazado en razón que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que
habilite su revisión por el Superior.
En cuanto al agravio que gira en torno al impuesto a las ganancias
no se condice con lo resuelto en la sentencia.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso
extraordinario interpuesto por la demandada, costas en el orden causado (art. 68
2do párrafo del C.P.C.C.N.); y 2°) Notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
JUAN A. FANTINI ALBARENQUE
JUEZ DE CÁMARA
Fecha de firma: 05/06/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
ANTE MI: MARINA M. D’ONOFRIO SECRETARIA DE CÁMARA EGA
Fecha de firma: 05/06/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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