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Jurisprudencia

GOMEZ ELEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 98787/2016 AUTOS: “GOMEZ ELEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal, y Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desestima el recurso interpuesto. Que, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello corresponde el rechazo del remedio federal intentado. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68, 2° párr. del CPCCN.- Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase. Fecha de firma: 01/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #29205228#480187868#20251112074237993

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
EXPEDIENTE NRO: 98787/2016
AUTOS: “GOMEZ ELEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal, y
Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desestima el recurso interpuesto.
Que, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
Por ello corresponde el rechazo del remedio federal intentado. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68, 2° párr. del CPCCN.- Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.
Fecha de firma: 01/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
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