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Jurisprudencia

MADRE SARA BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO

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Procedencia: PJN · Provincia de Buenos Aires · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 9929/2023/CA3, “SALERNO, DANIEL OMAR ROBERTO, (EN REP. DE SU MADRE SARA BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO / LEY 16.986 AMPARO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO San Martin, 5 de . mayo de 2025 Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 11/03/2025, que confirmó parcialmente la de la instancia de grado, con la modificación dispuesta en el Considerando IX. La parte actora contestó el traslado oportunamente dispuesto por esta Alzada. II.- En primer término, debe destacarse que de lo decidido no se desprende que pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros casos para admitir la procedencia del recurso (Fallos: 297:219, 247; 298:371; 300:708; 301:338, 689; 302:264), por lo que corresponde denegar el intentado con ese fundamento. III.- A su vez, es dable señalar que en el caso no se encuentra configurada la cuestión federal invocada, ya que no se halla en discusión la validez, inteligencia y alcance de normas de naturaleza federal (Conf. Art. 14 de la ley 48). IV.- Por último, resulta igualmente inadmisible el planteo de gravedad institucional, al no Fecha de firma: 05/05/2025 Firmado por: MARCELO DARIO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MATIAS JOSE SAC, SECRETARIO DE CAMARA #37580499#453598358#20250505091115732

observarse la existencia de un interés que trascienda al de las eventuales partes involucradas (Fallos: 310:167; 312:575). Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: DENEGAR el recurso extraordinario deducido por la demandada, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.- JUAN PABLO SALAS MARCOS MORÁN MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ MATIAS JOSÉ SAC SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 05/05/2025 Firmado por: MARCELO DARIO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MATIAS JOSE SAC, SECRETARIO DE CAMARA #37580499#453598358#20250505091115732

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 9929/2023/CA3, “SALERNO,
DANIEL OMAR ROBERTO, (EN REP. DE SU
MADRE SARA BEATRIZ VILLAR) c/
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO
/ LEY 16.986 AMPARO” – Juzgado Federal en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de
San Martín N°2, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA
I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
San Martin, 5 de . mayo de 2025
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del
Tribunal en virtud del recurso extraordinario
interpuesto por la demandada, contra la sentencia de
este Tribunal de fecha 11/03/2025, que confirmó
parcialmente la de la instancia de grado, con la
modificación dispuesta en el Considerando IX.
La parte actora contestó el traslado
oportunamente dispuesto por esta Alzada.
II.- En primer término, debe destacarse que de lo
decidido no se desprende que pueda razonablemente
invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los
términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros
casos para admitir la procedencia del recurso
(Fallos: 297:219, 247; 298:371; 300:708; 301:338,
689; 302:264), por lo que corresponde denegar el
intentado con ese fundamento.
III.- A su vez, es dable señalar que en el caso
no se encuentra configurada la cuestión federal
invocada, ya que no se halla en discusión la validez,
inteligencia y alcance de normas de naturaleza
federal (Conf. Art. 14 de la ley 48).
IV.- Por último, resulta igualmente inadmisible
el planteo de gravedad institucional, al no
Fecha de firma: 05/05/2025 Firmado por: MARCELO DARIO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MATIAS JOSE SAC, SECRETARIO DE CAMARA
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observarse la existencia de un interés que trascienda
al de las eventuales partes involucradas (Fallos:
310:167; 312:575).
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: DENEGAR el
recurso extraordinario deducido por la demandada, con
costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la
Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.
(Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
JUAN PABLO SALAS MARCOS MORÁN
MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ
MATIAS JOSÉ SAC
SECRETARIO DE CAMARA
Fecha de firma: 05/05/2025 Firmado por: MARCELO DARIO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MATIAS JOSE SAC, SECRETARIO DE CAMARA
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