Jurisprudencia
CASADO MARTIN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOSMSR
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 6459/2019 CASADO MARTIN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOSMSR Sentencia Interlocutoria Simple CABA,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada que fue debidamente sustanciado. Que en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre renta vitalicia “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04 /02/2016, CSJ 4348/2014/CS1, “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, del 27/10/2015, E. 261 L.XLVIII, y sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sanchez”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas. Por otra parte, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar Fecha de firma: 01/08/2024 Alta en sistema: 05/08/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #33137966#420784220#20240801093242647
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados Ello así, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. La Dra. Adriana C. Cammarata no vota en virtud de haber sido aceptada su excusación (Art.109 R.J.N.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada. 2) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN y caso “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)) Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 01/08/2024 Alta en sistema: 05/08/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #33137966#420784220#20240801093242647
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Fecha de firma: 01/08/2024 Alta en sistema: 05/08/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #33137966#420784220#20240801093242647
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