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Recurso Queja No 2 - ZUNIGAS, FERNANDO ANDRES c/ CARRATU, MIRTA SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

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Procedencia: PJN · Sede sin identificar · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12430/2022 Recurso Queja Nº 2 - ZUNIGAS, FERNANDO ANDRES c/ CARRATU, MIRTA SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°) Para resolver el recurso de queja que la parte actora interpuso contra la providencia del 21/02/2024 (fs. 286 del expte. principal) donde se le denegó el recurso de revocatoria y el de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra lo dispuesto el 28/12/2023 (fs. 282 expte principal). 2°) El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación(1). 3°) Ante los pedidos de pasar las actuaciones para alegar del 19/10/2023 , 24/11/2023 y 20/12/2024, la jueza de primera instancia le hizo saber al actor en cada oportunidad que no accedería a lo solicitado hasta tanto que no acompañara la denuncia de siniestro -acompañada digitalmente a fs.10/20 - en soporte papel, junto con el resto de la documentación original ofrecida (ver 06 /11/2023, 27/11/2023 y 28/12/2023). Por otra parte, el apelante sostiene que se encuentra en una imposibilidad material de cumplir con lo requerido. Explicó que toda la documentación original está agregada en soporte digital, no existiendo versión en soporte papel. Atento al estado del expediente y teniendo en cuenta que la existencia del hecho objeto de las actuaciones no está controvertida, esta sala no encuentra obstáculos para que se dé curso a la petición efectuada por el actor, por lo que se admitirá la queja interpuesta y se revocará la providencia cuestionada, mantenida por el juez de grado al resolver el 21/2/2024. Por estas consideraciones el recurso de queja pretendido será admitido. Fecha de firma: 07/03/2024 Firmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO GONZALEZ ZURRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARA #38679269#401883899#20240306144242000

Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Admitir la queja contra la denegatoria del 21/2/2024, conceder la apelación interpuesta y revocar la providencia del 28/12/2024. En consecuencia, sigan las actuaciones según su estado conforme a lo peticionado el 20/12/2023. 2) Las costas se imponen por su orden por no haberse conferido intervención a la contraria de la incidencia (art. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA (1) Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T.V, pág. 127. Fecha de firma: 07/03/2024 Firmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO GONZALEZ ZURRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARA #38679269#401883899#20240306144242000

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA M
12430/2022
Recurso Queja Nº 2 - ZUNIGAS, FERNANDO ANDRES c/ CARRATU,
MIRTA SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 7 de marzo de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Para resolver el recurso de queja que la parte actora interpuso contra la providencia del 21/02/2024 (fs. 286 del expte. principal) donde se le denegó el recurso de revocatoria y el de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra lo dispuesto el 28/12/2023 (fs. 282 expte principal).
2°) El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación(1).
3°) Ante los pedidos de pasar las actuaciones para alegar del 19/10/2023 , 24/11/2023 y 20/12/2024, la jueza de primera instancia le hizo saber al actor en cada oportunidad que no accedería a lo solicitado hasta tanto que no acompañara la denuncia de siniestro -acompañada digitalmente a fs.10/20 - en soporte papel, junto con el resto de la documentación original ofrecida (ver 06 /11/2023, 27/11/2023 y 28/12/2023).
Por otra parte, el apelante sostiene que se encuentra en una imposibilidad material de cumplir con lo requerido. Explicó que toda la documentación original está agregada en soporte digital, no existiendo versión en soporte papel.
Atento al estado del expediente y teniendo en cuenta que la existencia del hecho objeto de las actuaciones no está controvertida, esta sala no encuentra obstáculos para que se dé curso a la petición efectuada por el actor, por lo que se admitirá la queja interpuesta y se revocará la providencia cuestionada, mantenida por el juez de grado al resolver el 21/2/2024.
Por estas consideraciones el recurso de queja pretendido será admitido.
Fecha de firma: 07/03/2024 Firmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO GONZALEZ ZURRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARA
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Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Admitir la queja contra la denegatoria del 21/2/2024, conceder la apelación interpuesta y revocar la providencia del 28/12/2024. En consecuencia, sigan las actuaciones según su estado conforme a lo peticionado el 20/12/2023. 2) Las costas se imponen por su orden por no haberse conferido intervención a la contraria de la incidencia (art. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA
(1) Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T.V, pág. 127.
Fecha de firma: 07/03/2024 Firmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO GONZALEZ ZURRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARA
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