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Jurisprudencia

Expte. n° TSJ 110196/2025-0 “GCJJM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en GCAM C/ GCJJM S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. N° 87133/2019)”

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: TSJ · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Expte. n° TSJ 110196/2025-0 “GCJJM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en GCAM C/ GCJJM S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. N° 87133/2019)” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. GCJJM, letrado en causa propia, interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. 2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigiría contra la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desestimó la queja por apelación denegada prevista en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (resolución del 9-05-2025). Para así resolver, la alzada consideró que en la presentación del 8-04- 2025 el recurrente no había interpuesto recurso de apelación alguno, sino que solicitó suspender la evaluación pericial fijada para ese día hasta tanto se resolviera el recurso extraordinario federal presentado el 4-03-2025. Destacó, además, que la queja del artículo 282 del CPCCN presupone la denegatoria expresa de un recurso de apelación, requisito que no se verificaba toda vez que la jueza a quo se había limitado a mantener lo resuelto en el apartado III del proveído del 13-11-2024 y las intimaciones cursadas en consecuencia, las que se encontraban firmes, salvo en lo relativo al monto de la multa y a la remisión de copias a la Justicia Penal para investigar una eventual desobediencia ante la incomparecencia injustificada y oposición. 3. En su queja, el recurrente solicita que se otorgue efecto suspensivo al recurso (punto VII apartado 5° de la presentación).

Fundamentos:

La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de 1

inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos. 2. Mandar que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2

TSJ|EXP:110196/2025-0 CUIJ J-01-00110196-6/2025-0|ACT 2357745/2025 FIRMADO DIGITALMENTE 26/11/2025 10:21 REGISTRO NRO 1878/2025 OTAMENDI, SANTIAGO JUEZ/A 26/11/2025 10:21:52 RUIZ, ALICIA E. C. JUEZ/A 26/11/2025 09:11:49 DE LANGHE, MARCELA JUEZ/A 26/11/2025 08:23:13 WEINBERG, INÉS M. JUEZ/A 26/11/2025 06:48:00 LOZANO, LUIS FRANCISCO JUEZ/A 26/11/2025 07:33:29 3

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Expte. n° TSJ 110196/2025-0 “GCJJM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en GCAM C/ GCJJM S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. N° 87133/2019)”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. GCJJM, letrado en causa propia, interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigiría contra la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desestimó la queja por apelación denegada prevista en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (resolución del 9-05-2025). Para así resolver, la alzada consideró que en la presentación del 8-04- 2025 el recurrente no había interpuesto recurso de apelación alguno, sino que solicitó suspender la evaluación pericial fijada para ese día hasta tanto se resolviera el recurso extraordinario federal presentado el 4-03-2025. Destacó, además, que la queja del artículo 282 del CPCCN presupone la denegatoria expresa de un recurso de apelación, requisito que no se verificaba toda vez que la jueza a quo se había limitado a mantener lo resuelto en el apartado III del proveído del 13-11-2024 y las intimaciones cursadas en consecuencia, las que se encontraban firmes, salvo en lo relativo al monto de la multa y a la remisión de copias a la Justicia Penal para investigar una eventual desobediencia ante la incomparecencia injustificada y oposición.
3. En su queja, el recurrente solicita que se otorgue efecto suspensivo al recurso (punto VII apartado 5° de la presentación).
Fundamentos:
La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402).
Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de
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inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución.
En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos.
2. Mandar que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja.
La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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TSJ|EXP:110196/2025-0 CUIJ J-01-00110196-6/2025-0|ACT 2357745/2025
FIRMADO DIGITALMENTE 26/11/2025 10:21
REGISTRO NRO 1878/2025
OTAMENDI, SANTIAGO JUEZ/A 26/11/2025 10:21:52
RUIZ, ALICIA E. C. JUEZ/A 26/11/2025 09:11:49
DE LANGHE, MARCELA JUEZ/A 26/11/2025 08:23:13
WEINBERG, INÉS M. JUEZ/A 26/11/2025 06:48:00
LOZANO, LUIS FRANCISCO JUEZ/A 26/11/2025 07:33:29
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