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Jurisprudencia

PEREZ JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 1906/2024 AUTOS: “PEREZ JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal, y Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desecha el recurso interpuesto. Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión. Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello, corresponde el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68 del CPCCN, 2° párr.- y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 28/03/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #38660145#448916907#20250325111724780

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
EXPEDIENTE NRO: 1906/2024
AUTOS: “PEREZ JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal, y
Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desecha el recurso interpuesto.
Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión.
Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
Por ello, corresponde el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68 del CPCCN, 2° párr.- y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634).
Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)
Fecha de firma: 28/03/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
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