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° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo No 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 San Martín, de mayo de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo I. Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, dispuso el auto de procesamiento de Elizardo Jorge Luis Fernández, por considerarlo responsable del delito de encubrimiento agravado por el prima facie ánimo de lucro, en concurso real con la alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, los cuales -a su vez- concurren materialmente con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 277, Inc. 1°, "c" y 3°, "b", 289, Inc. 3°, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del CP, 306 y 310, del CPPN). Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública II. Oficial, en representación del causante, dedujo recurso de apelación. El recurrente sostuvo que no se encuentra acreditado que su asistido tuviera conocimiento del origen espurio del vehículo en cuestión, como tampoco sabía de la falsificación de la cédula automotor que exhibió al personal policial, ni de las chapas patentes adulteradas colocadas en el mismo. Sobre la base del descargo efectuado por su representado, mediante el que explicó las negociaciones emprendidas por Fernández con Javier Buontempo y un contexto familiar crítico, Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
puntualizó un manejo imprudente respecto de la adquisición del rodado en ciernes y “el aprovechamiento de quien se presentó ante ”. sus ojos como una persona de fiar De ahí que, postuló que la conducta de Fernández frente a la entrega de los rodados de su propiedad y la aceptación del vehículo involucrado en la pesquisa, fue imprudente y que obró de buena fe. Por otro lado, indicó que el a quo valoró de forma errónea el intento de evasión del control policial emprendido por su asistido, actitud que el recurrente vinculó al estado de intoxicación por alcohol que aquel presentaba y no a la conciencia sobre un obrar ilícito. Finalmente, en torno a la venta irregular del Ford Focus EOT-510, propiedad de Fernández, a pesar del testimonio brindado por Marina Belén Ferrando, indicó que la judicatura no canalizó una línea investigativa en la que su pupilo aparece como víctima de los delitos de desapoderamiento de su bien registrable y posterior estafa. Por lo demás, concluyó que, como consecuencia de la orfandad del plexo probatorio del sumario, el estado de inocencia de Fernández se encuentra indemne y, por tanto, corresponde que se lo sobresea. E III. n la instancia, la apelante mantuvo el recurso, en tanto que el Sr. Fiscal General, fue notificado del trámite recursivo, en los términos del Art. 453, CPPN. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 De este modo, el asunto se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento. Ceñido el conocimiento del Tribunal a los agravios IV. de la recurrente (Art. 445, CPPN), corresponde apuntar que la descripción y valoración de las pruebas rendidas en autos otorgan suficiente respaldo al pronunciamiento aquí cuestionado, toda vez que la evaluación conjunta de las evidencias conduce, de momento, a convocar la responsabilidad penal de Elizardo Jorge Luis Fernández (Arts. 306 y 398, CPPN). Al respecto, se advierte que el imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anotadas en el acta de procedimiento del 3 de noviembre de 2021, tripulaba el rodado marca Peugeot, modelo 308, con patente colocada “NKY-171”, y exhibió a la autoridad policial, la cédula de identificación vehicular N° ALS48513, de carácter apócrifa. Ello, además de verificarse las restantes irregularidades en torno a la unidad automotriz que da cuenta la aludida acta inicial, estas son, que por el número de chasis registraba pedido de secuestro activo de la Comisaría 1° de La Matanza, con injerencia de la U.F.I. N° 6 del Departamento Judicial de esa localidad, como consecuencia de la denuncia de robo formulada el 9 de febrero de 2019, correspondiéndole, en realidad, el dominio “NMF-908” (IPP N° 6768/2019, denunciante Diego Hernán Castro, archivada el 25 de marzo de 2019). A su vez, en torno a las chapas patentes colocadas, se verificó que se trataban de placas originales que fueron adulteradas Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
para emplazárseles el dominio que ostentaban. Entretanto, con relación al instrumento público, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, informó que el mismo corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta y, en cuanto a la firma certificante que se le atribuye a la supuesta encargada Ana Vitillo de Kel, se informó que es falsa, debido a que el correcto nombre de la funcionaria es Ana M. Vitullo de Kele y su grafía no concuerda con la dubitada. Frente al contexto probatorio reunido, sana crítica mediante (Art. 398, CPPN), la versión exculpatoria ensayada por Elizardo Jorge Luis Fernández, en su descargo escrito, constituye -a esta altura- indicio de mendacidad y mala justificación, a la vez que demuestra el dolo en su actuación. En efecto, manifestó que a fines del año 2019 aproximadamente, decidió vender dos vehículos automotores de su propiedad: a) un Renault Fluence, del que únicamente informó que se encontraba registrado a nombre de su esposa Silvia Aída Salas y b) un Ford Focus, dominio “EOT- 510”, del que resulta ser su titular registral, a fin de adquirir una camioneta utilitaria. Refirió que, un remisero conocido de nombre Guillermo César Barchiesi, le comentó que conocía a una persona de su entera confianza que se dedicaba a la compraventa de automotores. Así, se contactó con Javier Buontempo –con sobreseimiento firme- con quien encaró las negociaciones y al que señaló como pastor de la comunidad religiosa que frecuentaba. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 Añadió que, en primer lugar, le hizo entrega del Renault Fluence “con toda la documentación del mismo, es decir, formulario “08” firmado, título, cédula y demás, sin recibir a cambio ninguna constancia de esta operación”. Posteriormente, entre fines del año 2019 y principios del 2020, entregó el automóvil Ford Focus, dominio “EOT-510”, y aportó únicamente la cédula de identificación del mismo. Tras la cesión de los dos vehículos, explicó que, en virtud del tiempo transcurrido y la espera del tipo de rodado que pretendía, Buontempo le prestó el Peugeot 308 “hasta tanto pudiera conseguir lo que habíamos acordado”. Con relación a dicha unidad, le fue entregada la -falsa -cédula del vehículo y una tarjeta personal del nombrado Buontempo “a fin de que si tenía algún inconveniente en un control de tránsito se comunicaran inmediatamente con él para acercar la documentación . necesaria e incluso al mismo titular” En el escenario descripto, deviene inaceptable la buena fe alegada por Fernández en la adquisición del rodado y su espuria documentación. Es que, no se compadece con el curso normal de los acontecimientos que una persona mayor de edad, que dijo tener como oficio habitual el de comerciante y con verosímil experiencia en la adquisición de automotores –pues resulta titular registral de uno desde el 23 de agosto de 2016 (Cfr. Legajo B, dominio “EOT-510”)-, no adoptara los recaudos pertinentes a fin de cerciorarse sobre la situación registral y/o legalidad del automotor y su documental, recibidos de manos de un tercero desconocido -que no resultaba su Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
titular registral- en préstamo. Todo ello, supuestamente, a cambio de dos rodados suyos que fueron entregados como pago, al margen de formalidad alguna y sin articular ninguna medida –de índole administrativa y/o judicial- para resguardar al menos su propio patrimonio, ante el resultado pernicioso de la operación comercial. Nótese que el sindicado Guillermo César Barchiesi, en oportunidad de su declaración testimonial, manifestó no conocer al imputado Elizardo Fernández y que Buontempo, es su ex suegro, no constándole que se dedique a la compraventa de automotores ni tampoco que fuera pastor y que, desde el año 2014, no tiene contacto con el nombrado. Dicho lo cual, a esta altura, devienen estériles las explicaciones brindadas por el imputado acerca de su desconocimiento sobre las anomalías que afectaban al bien registrable, las chapas patentes colocadas y la documentación pública que se le relacionaba. Sentado cuanto precede, los elementos señalados constituyen indicios graves, precisos y concordantes sobre la intervención dolosa que, en principio, le cupo a Fernández en los hechos delictivos reprochados, a lo cual no empece el abordaje de lo acontecido respecto al dominio “EOT-510”, propiedad del imputado pues –más allá de lo efectivamente actuado por el instructor- lo ocurrido con aquél, excede el objeto procesal de este sumario. En estas condiciones y, como fuera adelantado, el interlocutorio habrá de homologarse. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 Por lo expuesto, el Tribunal : RESUELVE CONFIRMAR la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala -decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley n° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y . DEVUÉLVASE NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES PABLO JAVIER FLORES SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808
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Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, dispuso el auto de procesamiento de Elizardo Jorge Luis Fernández, por considerarlo responsable del delito de encubrimiento agravado por el prima facie ánimo de lucro, en concurso real con la alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, los cuales -a su vez- concurren materialmente con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 277, Inc. 1°, "c" y 3°, "b", 289, Inc. 3°, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del CP, 306 y 310, del CPPN). Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública II. Oficial, en representación del causante, dedujo recurso de apelación. El recurrente sostuvo que no se encuentra acreditado que su asistido tuviera conocimiento del origen espurio del vehículo en cuestión, como tampoco sabía de la falsificación de la cédula automotor que exhibió al personal policial, ni de las chapas patentes adulteradas colocadas en el mismo. Sobre la base del descargo efectuado por su representado, mediante el que explicó las negociaciones emprendidas por Fernández con Javier Buontempo y un contexto familiar crítico, Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 2 puntualizó un manejo imprudente respecto de la adquisición del rodado en ciernes y “el aprovechamiento de quien se presentó ante ”. sus ojos como una persona de fiar De ahí que, postuló que la conducta de Fernández frente a la entrega de los rodados de su propiedad y la aceptación del vehículo involucrado en la pesquisa, fue imprudente y que obró de buena fe. Por otro lado, indicó que el a quo valoró de forma errónea el intento de evasión del control policial emprendido por su asistido, actitud que el recurrente vinculó al estado de intoxicación por alcohol que aquel presentaba y no a la conciencia sobre un obrar ilícito. Finalmente, en torno a la venta irregular del Ford Focus EOT-510, propiedad de Fernández, a pesar del testimonio brindado por Marina Belén Ferrando, indicó que la judicatura no canalizó una línea investigativa en la que su pupilo aparece como víctima de los delitos de desapoderamiento de su bien registrable y posterior estafa. Por lo demás, concluyó que, como consecuencia de la orfandad del plexo probatorio del sumario, el estado de inocencia de Fernández se encuentra indemne y, por tanto, corresponde que se lo sobresea. E III. n la instancia, la apelante mantuvo el recurso, en tanto que el Sr. Fiscal General, fue notificado del trámite recursivo, en los términos del Art. 453, CPPN. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 3 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 De este modo, el asunto se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento. Ceñido el conocimiento del Tribunal a los agravios IV. de la recurrente (Art. 445, CPPN), corresponde apuntar que la descripción y valoración de las pruebas rendidas en autos otorgan suficiente respaldo al pronunciamiento aquí cuestionado, toda vez que la evaluación conjunta de las evidencias conduce, de momento, a convocar la responsabilidad penal de Elizardo Jorge Luis Fernández (Arts. 306 y 398, CPPN). Al respecto, se advierte que el imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anotadas en el acta de procedimiento del 3 de noviembre de 2021, tripulaba el rodado marca Peugeot, modelo 308, con patente colocada “NKY-171”, y exhibió a la autoridad policial, la cédula de identificación vehicular N° ALS48513, de carácter apócrifa. Ello, además de verificarse las restantes irregularidades en torno a la unidad automotriz que da cuenta la aludida acta inicial, estas son, que por el número de chasis registraba pedido de secuestro activo de la Comisaría 1° de La Matanza, con injerencia de la U.F.I. N° 6 del Departamento Judicial de esa localidad, como consecuencia de la denuncia de robo formulada el 9 de febrero de 2019, correspondiéndole, en realidad, el dominio “NMF-908” (IPP N° 6768/2019, denunciante Diego Hernán Castro, archivada el 25 de marzo de 2019). A su vez, en torno a las chapas patentes colocadas, se verificó que se trataban de placas originales que fueron adulteradas Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 4 para emplazárseles el dominio que ostentaban. Entretanto, con relación al instrumento público, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, informó que el mismo corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta y, en cuanto a la firma certificante que se le atribuye a la supuesta encargada Ana Vitillo de Kel, se informó que es falsa, debido a que el correcto nombre de la funcionaria es Ana M. Vitullo de Kele y su grafía no concuerda con la dubitada. Frente al contexto probatorio reunido, sana crítica mediante (Art. 398, CPPN), la versión exculpatoria ensayada por Elizardo Jorge Luis Fernández, en su descargo escrito, constituye -a esta altura- indicio de mendacidad y mala justificación, a la vez que demuestra el dolo en su actuación. En efecto, manifestó que a fines del año 2019 aproximadamente, decidió vender dos vehículos automotores de su propiedad: a) un Renault Fluence, del que únicamente informó que se encontraba registrado a nombre de su esposa Silvia Aída Salas y b) un Ford Focus, dominio “EOT- 510”, del que resulta ser su titular registral, a fin de adquirir una camioneta utilitaria. Refirió que, un remisero conocido de nombre Guillermo César Barchiesi, le comentó que conocía a una persona de su entera confianza que se dedicaba a la compraventa de automotores. Así, se contactó con Javier Buontempo –con sobreseimiento firme- con quien encaró las negociaciones y al que señaló como pastor de la comunidad religiosa que frecuentaba. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 5 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 Añadió que, en primer lugar, le hizo entrega del Renault Fluence “con toda la documentación del mismo, es decir, formulario “08” firmado, título, cédula y demás, sin recibir a cambio ninguna constancia de esta operación”. Posteriormente, entre fines del año 2019 y principios del 2020, entregó el automóvil Ford Focus, dominio “EOT-510”, y aportó únicamente la cédula de identificación del mismo. Tras la cesión de los dos vehículos, explicó que, en virtud del tiempo transcurrido y la espera del tipo de rodado que pretendía, Buontempo le prestó el Peugeot 308 “hasta tanto pudiera conseguir lo que habíamos acordado”. Con relación a dicha unidad, le fue entregada la -falsa -cédula del vehículo y una tarjeta personal del nombrado Buontempo “a fin de que si tenía algún inconveniente en un control de tránsito se comunicaran inmediatamente con él para acercar la documentación . necesaria e incluso al mismo titular” En el escenario descripto, deviene inaceptable la buena fe alegada por Fernández en la adquisición del rodado y su espuria documentación. Es que, no se compadece con el curso normal de los acontecimientos que una persona mayor de edad, que dijo tener como oficio habitual el de comerciante y con verosímil experiencia en la adquisición de automotores –pues resulta titular registral de uno desde el 23 de agosto de 2016 (Cfr. Legajo B, dominio “EOT-510”)-, no adoptara los recaudos pertinentes a fin de cerciorarse sobre la situación registral y/o legalidad del automotor y su documental, recibidos de manos de un tercero desconocido -que no resultaba su Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 6 titular registral- en préstamo. Todo ello, supuestamente, a cambio de dos rodados suyos que fueron entregados como pago, al margen de formalidad alguna y sin articular ninguna medida –de índole administrativa y/o judicial- para resguardar al menos su propio patrimonio, ante el resultado pernicioso de la operación comercial. Nótese que el sindicado Guillermo César Barchiesi, en oportunidad de su declaración testimonial, manifestó no conocer al imputado Elizardo Fernández y que Buontempo, es su ex suegro, no constándole que se dedique a la compraventa de automotores ni tampoco que fuera pastor y que, desde el año 2014, no tiene contacto con el nombrado. Dicho lo cual, a esta altura, devienen estériles las explicaciones brindadas por el imputado acerca de su desconocimiento sobre las anomalías que afectaban al bien registrable, las chapas patentes colocadas y la documentación pública que se le relacionaba. Sentado cuanto precede, los elementos señalados constituyen indicios graves, precisos y concordantes sobre la intervención dolosa que, en principio, le cupo a Fernández en los hechos delictivos reprochados, a lo cual no empece el abordaje de lo acontecido respecto al dominio “EOT-510”, propiedad del imputado pues –más allá de lo efectivamente actuado por el instructor- lo ocurrido con aquél, excede el objeto procesal de este sumario. En estas condiciones y, como fuera adelantado, el interlocutorio habrá de homologarse. Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808 ## Página 7 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4 Causa N° FSM 17038/2021/3/CA1 " " Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ELIZARDO JORGE LUIS s/LEGAJO DE APELACION Reg. 10.852 Por lo expuesto, el Tribunal : RESUELVE CONFIRMAR la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala -decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley n° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y . DEVUÉLVASE NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES PABLO JAVIER FLORES SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 08/05/2025 Firmado por: ALBERTO AGUSTIN LUGONES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO JAVIER FLORES, SECRETARIO DE CAMARA #39799376#449918699#20250508100455808