Jurisprudencia
B.,, M. R. c/ D.,, O. I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - FAMILIA
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21682/2023 B.,, M. R. c/ D.,, O. I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - FAMILIA Buenos Aires, de .- noviembre de 2024 MAL/RM vis
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que denegó lo solicitado por la parte demandada por cuanto los fundamentos esgrimidos para la suspensión de los plazos procesales no se encuentran prevista en Código Procesal, máxime si se considera que no hay ninguna resolución de incompetencia en esta causa. Si bien las partes pueden solicitar la suspensión de los plazos procesales, lo cierto es que se trata de una facultad jurisdiccional del juez de la causa como director del proceso disponerla. La suspensión de los plazos procesales solicitada por una de las partes debe ser examinada con carácter restrictivo y considerando los motivos esgrimidos en cada supuesto en particular, El art. 157 del Código procesal establece como único requisito que, cuando el plazo por el cual se solicita la suspensión supere los veinte días, debe acreditarse la conformidad de las partes. En la especie, la parte actora se opuso a la suspensión de los plazos procesales solicitada por la demandada. En razón de lo expuesto y no advirtiendo el Tribunal que se configuren motivos fundados y/o causas graves que tornen viable la suspensión de los plazos procesales, corresponde rechazar los agravios expresados por la recurrente. En consecuencia, el Tribunal, Confirmar RESUELVE: el decisorio apelado. Las costas de la Alzada se imponen a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGÍSTRESE. Notifíquese a las partes. Comuníquese al CIJ y devuélvase a la instancia de origen Fecha de firma: 29/11/2024 Alta en sistema: 06/12/2024 Firmado por: LILIANA EDITH ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIO MARCELO KIPER, JUEZ DE CAMARA #37689760#437311228#20241129083949151
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