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Jurisprudencia

GARCIA HUGO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 25384/2021 AUTOS: “GARCIA HUGO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario interpuesto por la accionada contra la sentencia dictada por el Tribunal. Que, si bien es cierto que el mismo resulta formalmente admisible en cuanto I. se encuentran controvertidos los alcances de las previsiones de las normas cuestionadas, no es menos que el pronunciamiento se halla respaldado en jurisprudencia semejante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la cual ese Alto Tribunal determinó la interpretación y alcance de dichas normas, por lo que se desestiman los cuestionamientos formulados al respecto. Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien II. que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desechan los restantes agravios esgrimidos. Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no III. se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el denegar el planteo en cuestión. Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que IV. habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello corresponde el rechazo del remedio intentado. Costas por su orden en la presente incidencia, atento la falta de contradicción -art. 68 del CPCCN- y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. Fecha de firma: 10/10/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36125442#430714362#20241010095228696

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 10/10/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36125442#430714362#20241010095228696

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
EXPEDIENTE NRO: 25384/2021
AUTOS: “GARCIA HUGO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la accionada contra la sentencia dictada por el Tribunal.
Que, si bien es cierto que el mismo resulta formalmente admisible en cuanto I.
se encuentran controvertidos los alcances de las previsiones de las normas cuestionadas, no es menos que el pronunciamiento se halla respaldado en jurisprudencia semejante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la cual ese Alto Tribunal determinó la interpretación y alcance de dichas normas, por lo que se desestiman los cuestionamientos formulados al respecto.
Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien II.
que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desechan los restantes agravios esgrimidos.
Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no III.
se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el denegar el planteo en cuestión.
Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que IV.
habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
Por ello corresponde el rechazo del remedio intentado. Costas por su orden en la presente incidencia, atento la falta de contradicción -art. 68 del CPCCN- y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634).
Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
Fecha de firma: 10/10/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
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SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)
Fecha de firma: 10/10/2024 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
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