← Volver a resultados
Más opciones

Jurisprudencia

POZZO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 174592020 POZZO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de formación de incidente de ejecución (art. 258 CPCCN). La procedencia de lo pretendido por la actora se encuentra supeditada al cumplimiento de los recaudos enunciados por el artículo 258 del digesto procesal, ellos son, que la sentencia de cámara fuera confirmatoria de la dictada en primera instancia, que se hubiere concedido el recurso extraordinario y dar fianza de acuerdo a lo que estime el tribunal. En tal sentido, se aprecia que se encuentran reunidos dichos requisitos y, previa caución juratoria, corresponde ordenar la formación de incidente de ejecución. Hágase saber al interesado que deberá acompañar las copias pertinentes para su formación. Por ello el Tribunal Disponer, previa caución RESUELVE: juratoria, la formación de incidente de ejecución solicitado por la actora el que, oportunamente, será remitido a primera instancia. A tal fin, el interesado deberá acompañar en formato digital y en el plazo de 10 días, las copias pertinentes para su formación bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del incidente. Notifíquese. Fecha de firma: 18/10/2024 Alta en sistema: 21/10/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #35072640#431614597#20241017115326838

Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: e8edab1f64b5959cbc3ae9bb6e82c0fe5f66c57d5b3b58f93c63ad5486ca3901 -->
<!-- extractor: pymupdf-1.28.2 -->

## Página 1

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
174592020
POZZO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
La solicitud de formación de incidente de ejecución (art. 258
CPCCN).
La procedencia de lo pretendido por la actora se encuentra
supeditada al cumplimiento de los recaudos enunciados por el artículo 258 del
digesto procesal, ellos son, que la sentencia de cámara fuera confirmatoria de la
dictada en primera instancia, que se hubiere concedido el recurso extraordinario
y dar fianza de acuerdo a lo que estime el tribunal.
En tal sentido, se aprecia que se encuentran reunidos dichos
requisitos y, previa caución juratoria, corresponde ordenar la formación de
incidente de ejecución.
Hágase saber al interesado que deberá acompañar las copias
pertinentes para su formación.
Por ello el Tribunal Disponer, previa caución RESUELVE:
juratoria, la formación de incidente de ejecución solicitado por la actora el que,
oportunamente, será remitido a primera instancia. A tal fin, el interesado deberá
acompañar en formato digital y en el plazo de 10 días, las copias pertinentes para
su formación bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del incidente.
Notifíquese.
Fecha de firma: 18/10/2024 Alta en sistema: 21/10/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
#35072640#431614597#20241017115326838