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Jurisprudencia

DI MEGLIO, Juan Héctor, c/ Anses, s/ Reajustes Varios

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · Provincia de Buenos Aires · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA Expte. N° FBB 10414/2023/CA1 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 11 de febrero de 2025. VISTO: El expediente N° FBB 10414/2023/CA1, caratulado: “DI MEGLIO, Juan Héctor, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal N° de la sede, vuelto al 1 acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución de fecha 03/12/2024; y

CONSIDERANDO:

1ro. El remedio extraordinario intentado lo ha sido contra la sentencia de fecha 03/12/2024, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “Elliff” ( 332: Fallos: 1914), y “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46-Q) /CS1). Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha devenido en insustancial. 2do. Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación ( : 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no Fallos se da en el caso de autos. En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la institución (Morello, Augusto M. y Cuello, Ramiro R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente. 3ro. Por último, respecto a las costas de esta etapa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal. Por ello, Denegar el recurso extraordinario. SE RESUELVE: 1. 2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018 e imponer las costas de esta etapa a la demandada vencida (arts. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y 24/13), y estese a la devolución ordenada. No suscribe el señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado (art. 3°, ley 23.482). Silvia Mónica Fariña Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: PABLO ALEJ CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: SILVIA MONICA FARIÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal #38422538#443167826#20250210114816475

Pablo A. Candisano Mera Marianela Albrieu Secretaria cl Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: PABLO ALEJ CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: SILVIA MONICA FARIÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal #38422538#443167826#20250210114816475

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Expte. N° FBB 10414/2023/CA1 – Sala I – Secr. Previsional
Bahía Blanca, 11 de febrero de 2025.
VISTO: El expediente N° FBB 10414/2023/CA1, caratulado: “DI MEGLIO, Juan Héctor, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal N° de la sede, vuelto al 1 acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución de fecha 03/12/2024; y
CONSIDERANDO:
1ro. El remedio extraordinario intentado lo ha sido contra la sentencia de fecha 03/12/2024, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “Elliff” ( 332: Fallos: 1914), y “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46-Q) /CS1). Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha devenido en insustancial.
2do. Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación ( : 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no Fallos se da en el caso de autos.
En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la institución (Morello, Augusto M. y Cuello, Ramiro R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.
3ro. Por último, respecto a las costas de esta etapa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal.
Por ello, Denegar el recurso extraordinario. SE RESUELVE: 1. 2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018 e imponer las costas de esta etapa a la demandada vencida (arts. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y 24/13), y estese a la devolución ordenada. No suscribe el señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado (art. 3°, ley 23.482).
Silvia Mónica Fariña
Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: PABLO ALEJ CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: SILVIA MONICA FARIÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal
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Pablo A. Candisano Mera
Marianela Albrieu
Secretaria
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Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: PABLO ALEJ CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: SILVIA MONICA FARIÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal
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