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OYOLA NIDIA REINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº / 77712 2019 AUTOS: OYOLA NIDIA REINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se ordene regularizar el haber que percibe calculando con carácter bonificable el suplemento “Tiempo mínimo cumplido” y “SAS” y se declare la inconstitucionalidad del decreto 853/13. La recurrente cuestiona la imposición de las costas a su parte. Respecto a ello, no debe soslayarse que la demandante pudo verse persuadida del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda. A la vez, no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio. Temperamento similar ha adoptado el Alto Tribunal en los autos “Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación - clausura (Dirección General Impositiva)”, sentencia del 8/06/93 (CSJN T. 316 , P. 1313). En efecto, en tanto la accionante pudo creerse con derecho para litigar (CSJN en “Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido”, sentencia del 26/05/92, T. 315 , P. 1085), corresponde imponer las costas del proceso en el orden causado de conformidad con el art. 68, párrafo segundo, del CPCCN. En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO JUAN A. FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara Juez de Cámara WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Subrogante Ante mí: Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIA SANCHEZ MOSCOSO, PROSECRETARIO DE CAMARA #33950892#439650331#20250203145338682

SANCHEZ MOSCOSO JOSE MARIA Prosecretario de Cámara IMI Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIA SANCHEZ MOSCOSO, PROSECRETARIO DE CAMARA #33950892#439650331#20250203145338682

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva
Expediente Nº / 77712 2019
AUTOS: OYOLA NIDIA REINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se ordene regularizar el haber que percibe calculando con carácter bonificable el suplemento “Tiempo mínimo cumplido” y “SAS” y se declare la inconstitucionalidad del decreto 853/13.
La recurrente cuestiona la imposición de las costas a su parte.
Respecto a ello, no debe soslayarse que la demandante pudo verse persuadida del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda. A la vez, no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio.
Temperamento similar ha adoptado el Alto Tribunal en los autos “Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación - clausura (Dirección General Impositiva)”, sentencia del 8/06/93 (CSJN T. 316 , P. 1313). En efecto, en tanto la accionante pudo creerse con derecho para litigar (CSJN en “Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido”, sentencia del 26/05/92, T. 315 , P. 1085), corresponde imponer las costas del proceso en el orden causado de conformidad con el art. 68, párrafo segundo, del CPCCN.
En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1)
Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO
JUAN A. FANTINI ALBARENQUE
Juez de Cámara
Juez de Cámara WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Subrogante
Ante mí:
Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIA SANCHEZ MOSCOSO, PROSECRETARIO DE CAMARA
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SANCHEZ MOSCOSO JOSE MARIA Prosecretario de Cámara
IMI
Fecha de firma: 11/02/2025 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIA SANCHEZ MOSCOSO, PROSECRETARIO DE CAMARA
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