Jurisprudencia
BRAVO OLGA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria 41061/2022 BRAVO OLGA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE: Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda. Las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de que se apliquen las pautas de movilidad establecidas en el precedente de la CSJN: "Badaro" sobre el beneficio de pensión que percibe la accionante. La actora relató que obtuvo su beneficio de pensión bajo las disposiciones de la Ley 24.241, a su vez indicó que el mismo deriva del beneficio jubilatorio que obtuvo su marido en vida en virtud de las leyes provinciales Nº 4558 y 4658 de la Provincia de Santiago del Estero, ello como consecuencia de las tareas que desarrolló como personal policial de la provincia. La Sra. Juez de grado ordenó aplicar las pautas de movilidad fijadas en los precedentes de la CSJN: "Badaro" y "Padilla" con relación al período comprendido entre 1.1.2002 al 31.12.2006. Respecto de las movilidades posteriores, entendió que no se encontraban configurados los supuestos que habiliten el dictado de las inconstitucionalidades pretendidas. Contra dicho decisorio ambas partes dedujeron recurso de apelación. El organismo demandado refiere que el Convenio de Transferencia celebrado por la Provincia de Santiago del Estero con el Estado Nacional significó que las leyes aplicables para los beneficios provinciales -ya acordados- eran las del sistema público general. Además, señala que la suscripción del acuerdo implicó la derogación de toda norma provincial, incluida la Ley 4558. En síntesis, se queja de la pauta de movilidad establecida, sostiene que corresponde aplicar la movilidad prevista en la Ley 24.463. Finalmente, critica la imposición de las costas a su parte. La parte actora -pese a encontrarse debidamente notificada- no expresó agravios. De forma preliminar, corresponde señalar que la Sra. Bravo es titular de un beneficio de pensión derivada desde el 23 de julio del 2000, el cual lo obtuvo como consecuencia del deceso del Sr. Ibañez, quien en vida se encontraba jubilado desde el 1 de Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 enero de 1995 en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial de Santiago del Estero Nº 4558 por las tareas que había desempeñado como personal policial de la Provincia recientemente aludida. El Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social suscripto entre la Provincia de Santiago del Estero y La Nación en fecha 14 julio de 1994 regula específicamente la situación del personal policial en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta. Allí se establece que la provincia transfiere a La Nación -y esta las acepta- las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones de los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, cuyo pago se hará cargo el Ministerio del Interior de la Nación. A su vez, expresamente se garantiza los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial y las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo a la legislación provincial vigente al 12 de agosto de 1993. En tal orden, la CSJN en los autos: "González, María Norma c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. 27 de agosto de 2024, si bien se refirió a otro convenio de transferencia resaltó que la cámara: "pasa por alto el hecho de que en el convenio se incluyó un apartado específico referido a la transferencia de beneficios relativos al Régimen de Retiros del Personal Policial.". En efecto, teniendo en cuenta la normativa transcripta y aplicable sobre la especie - la cual resulta sustancialmente distinta en lo que refiere al cálculo del haber inicial como a las pautas de movilidad del sistema general-,a mi entender corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada en cuanto soslayó analizar cuestiones que resultaban sustanciales para la resolución concreta del "sub-examine" y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos expuestos. Por lo expuesto, voto por: 1) Declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- una nueva sentencia de conformidad con los lineamientos expuestos; 2) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO: Adhiero al voto del Dr. Fantini. A mérito de lo que resulta del voto mayoritario, este Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- una nueva sentencia de conformidad con los lineamientos expuestos; 2) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La Dra. Nora Carmen Dorado no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 WALTER F. CARNOTA JUAN A. FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara ANTE MI: MARINA MALVA D’ONOFRIO Secretaria de Cámara Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349
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La actora relató que obtuvo su beneficio de pensión bajo las disposiciones de la Ley 24.241, a su vez indicó que el mismo deriva del beneficio jubilatorio que obtuvo su marido en vida en virtud de las leyes provinciales Nº 4558 y 4658 de la Provincia de Santiago del Estero, ello como consecuencia de las tareas que desarrolló como personal policial de la provincia. La Sra. Juez de grado ordenó aplicar las pautas de movilidad fijadas en los precedentes de la CSJN: "Badaro" y "Padilla" con relación al período comprendido entre 1.1.2002 al 31.12.2006. Respecto de las movilidades posteriores, entendió que no se encontraban configurados los supuestos que habiliten el dictado de las inconstitucionalidades pretendidas. Contra dicho decisorio ambas partes dedujeron recurso de apelación. El organismo demandado refiere que el Convenio de Transferencia celebrado por la Provincia de Santiago del Estero con el Estado Nacional significó que las leyes aplicables para los beneficios provinciales -ya acordados- eran las del sistema público general. Además, señala que la suscripción del acuerdo implicó la derogación de toda norma provincial, incluida la Ley 4558. En síntesis, se queja de la pauta de movilidad establecida, sostiene que corresponde aplicar la movilidad prevista en la Ley 24.463. Finalmente, critica la imposición de las costas a su parte. La parte actora -pese a encontrarse debidamente notificada- no expresó agravios. De forma preliminar, corresponde señalar que la Sra. Bravo es titular de un beneficio de pensión derivada desde el 23 de julio del 2000, el cual lo obtuvo como consecuencia del deceso del Sr. Ibañez, quien en vida se encontraba jubilado desde el 1 de Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349 ## Página 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 enero de 1995 en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial de Santiago del Estero Nº 4558 por las tareas que había desempeñado como personal policial de la Provincia recientemente aludida. El Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social suscripto entre la Provincia de Santiago del Estero y La Nación en fecha 14 julio de 1994 regula específicamente la situación del personal policial en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta. Allí se establece que la provincia transfiere a La Nación -y esta las acepta- las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones de los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, cuyo pago se hará cargo el Ministerio del Interior de la Nación. A su vez, expresamente se garantiza los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial y las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo a la legislación provincial vigente al 12 de agosto de 1993. En tal orden, la CSJN en los autos: "González, María Norma c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. 27 de agosto de 2024, si bien se refirió a otro convenio de transferencia resaltó que la cámara: "pasa por alto el hecho de que en el convenio se incluyó un apartado específico referido a la transferencia de beneficios relativos al Régimen de Retiros del Personal Policial.". En efecto, teniendo en cuenta la normativa transcripta y aplicable sobre la especie - la cual resulta sustancialmente distinta en lo que refiere al cálculo del haber inicial como a las pautas de movilidad del sistema general-,a mi entender corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada en cuanto soslayó analizar cuestiones que resultaban sustanciales para la resolución concreta del "sub-examine" y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos expuestos. Por lo expuesto, voto por: 1) Declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- una nueva sentencia de conformidad con los lineamientos expuestos; 2) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO: Adhiero al voto del Dr. Fantini. A mérito de lo que resulta del voto mayoritario, este Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y mandar a dictar -por medio de quien corresponda- una nueva sentencia de conformidad con los lineamientos expuestos; 2) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La Dra. Nora Carmen Dorado no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349 ## Página 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 WALTER F. CARNOTA JUAN A. FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara ANTE MI: MARINA MALVA D’ONOFRIO Secretaria de Cámara Fecha de firma: 08/07/2025 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #36980463#445178849#20250701150347349