Jurisprudencia
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE 97556 2019 EXPEDIENTE NRO: / AQUINO DEMESIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA AUTOS: “ SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Buenos Aires, : VISTO Y CONSIDERANDO El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta Sala, cuyo traslado fuera oportunamente contestado por la contraria, y Que, en punto al planteo de la accionante, encontrándose en juego la aplicación y exégesis de una norma de rango constitucional, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48. Por lo expuesto, corresponde conceder el recurso deducido y elevar las presentes actuciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, elévese. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 26/09/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #34274969#471972238#20250916095510525
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: 318e686acb005b5495cd6e18624b3eb68ae6473c345fc4f572374a692832f6e1 --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE 97556 2019 EXPEDIENTE NRO: / AQUINO DEMESIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA AUTOS: “ SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Buenos Aires, : VISTO Y CONSIDERANDO El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta Sala, cuyo traslado fuera oportunamente contestado por la contraria, y Que, en punto al planteo de la accionante, encontrándose en juego la aplicación y exégesis de una norma de rango constitucional, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48. Por lo expuesto, corresponde conceder el recurso deducido y elevar las presentes actuciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, elévese. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 26/09/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #34274969#471972238#20250916095510525