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Jurisprudencia

CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUTIVO

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · Sede sin identificar · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUTIVO Expediente N° / /CA1 11433 2023 Buenos Aires, 23 de febrero de 2024.

Y VISTOS:

1. Viene apelada la sentencia de fs. 39, por medio de la cual el señor juez de primera instancia desestimó las defensas ensayadas por la ejecutada, y sentenció de trance y remate la causa en contra de ésta. 2. El memorial de agravios luce agregado a fs. 42, y su contestación lo hace a fs. 44. 3. Por lo pronto, de las constancias de la causa resulta que los títulos en ejecución -cheques-, fueron librados por la demandada a favor de la actora, lo cual descarta que esta última no cuente con legitimación para proceder del modo en que lo hizo. No se pasa por alto que, en rigor, se encuentra también reconocido que esos documentos fueron librados por la apelante con motivo de cierta obligación que ella había asumido con relación a una UT, integrada, entre otros sujetos, por la demandante. No obstante, es claro también que esos cartulares no habrían podido ser válidamente librados a favor de la UT, en la medida de que ese contrato no da nacimiento a ningún sujeto de derecho distinto de sus otorgantes. En ese escenario, fue la propia recurrente quien al librar los cheques de aquel modo, le reconoció a la actora expresa legitimación para exigir su cobro. Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #37978719#401060212#20240222130928086

Así, al haberse obligado cambiariamente de tal forma, resulta paradójico que pretenda resistir la pretensión con sustento en aquel defecto formal de representación. Por lo demás, lo alegado en punto a que por una cuestión de “extensión”, no pudo incluir dentro de los beneficiarios de los cheques el nombre de todos los miembros integrantes de la UT, es argumento que, valorado a partir de la directiva que establece el art. 1725 párr. 1° CCyC, se exhibe inidóneo a los efectos pretendidos. En tal marco, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. 4. Por ello se RESELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el temperamento adoptado en la resolución impugnada; b) con costas de Alzada a la vencida (art. 68 código procesal). Notifíquese por secretaría. Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez suscriben la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del 20.12.23 y por haber sido desinsaculadas mediante sorteo realizado el día 26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9, respectivamente. EDUARDO R. MACHIN MATILDE E. BALLERINI ALEJANDRA N. TEVEZ RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #37978719#401060212#20240222130928086

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste. RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #37978719#401060212#20240222130928086

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA COMERCIAL - SALA C
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. c/ CALEDONIA ARGENTINA
COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUTIVO
Expediente N° / /CA1 11433 2023
Buenos Aires, 23 de febrero de 2024.
Y VISTOS:
1. Viene apelada la sentencia de fs. 39, por medio de la cual el
señor juez de primera instancia desestimó las defensas ensayadas por la
ejecutada, y sentenció de trance y remate la causa en contra de ésta.
2. El memorial de agravios luce agregado a fs. 42, y su
contestación lo hace a fs. 44.
3. Por lo pronto, de las constancias de la causa resulta que los
títulos en ejecución -cheques-, fueron librados por la demandada a favor de
la actora, lo cual descarta que esta última no cuente con legitimación para
proceder del modo en que lo hizo.
No se pasa por alto que, en rigor, se encuentra también
reconocido que esos documentos fueron librados por la apelante con
motivo de cierta obligación que ella había asumido con relación a una UT,
integrada, entre otros sujetos, por la demandante.
No obstante, es claro también que esos cartulares no habrían
podido ser válidamente librados a favor de la UT, en la medida de que ese
contrato no da nacimiento a ningún sujeto de derecho distinto de sus
otorgantes.
En ese escenario, fue la propia recurrente quien al librar los
cheques de aquel modo, le reconoció a la actora expresa legitimación para
exigir su cobro.
Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA
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Así, al haberse obligado cambiariamente de tal forma, resulta
paradójico que pretenda resistir la pretensión con sustento en aquel defecto
formal de representación.
Por lo demás, lo alegado en punto a que por una cuestión de
“extensión”, no pudo incluir dentro de los beneficiarios de los cheques el
nombre de todos los miembros integrantes de la UT, es argumento que,
valorado a partir de la directiva que establece el art. 1725 párr. 1° CCyC,
se exhibe inidóneo a los efectos pretendidos.
En tal marco, corresponde decidir la cuestión en el sentido
adelantado.
4. Por ello se RESELVE: a) rechazar el recurso de apelación
interpuesto y confirmar el temperamento adoptado en la resolución
impugnada; b) con costas de Alzada a la vencida (art. 68 código procesal).
Notifíquese por secretaría.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la
Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del
21.5.2013.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez suscriben la
presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del
20.12.23 y por haber sido desinsaculadas mediante sorteo realizado el día
26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9, respectivamente.
EDUARDO R. MACHIN
MATILDE E. BALLERINI
ALEJANDRA N. TEVEZ
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA COMERCIAL - SALA C
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del
sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 23/02/2024 Alta en sistema: 26/02/2024 Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, VOCAL Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, Vice Presidente Tercero Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA
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