Jurisprudencia
o 665-CC/2000— s/ queja por denegación de re...
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Expte. n° QTS 174864/2021-1 “CORREA, FERNANDO OSCAR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORREA, FERNANDO OSCAR CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS” Visto: el expediente indicado en el epígrafe.
Resulta:
1. La parte actora interpuso la presente queja contra la resolución interlocutoria de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC que denegó su recurso de inconstitucionalidad. 2. La Cámara declaró desierta la apelación que la parte actora había interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda impugnativa. Según relata la Cámara, Fernando Oscar Correa impugnó la sanción de 8 días de suspensión que le habían impuesto en el marco del EX-2020- 14227803-MGEYA-SISC, por haber mantenido, injustificadamente, contacto estrecho con otro agente de la Policía —al efectuar relevos los días 18, 19 y 20 de mayo del año 2020—, sin respetar el distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto nacional nº 297/2020. La primera instancia rechazó la demanda, con costas, por considerar, en sustancia, que la propia parte actora había reconocido no haber mantenido la mencionada distancia social con su el agente a quien tenía que relevar; y ni de las pruebas colectadas, ni de las manifestaciones de la parte actora se explica por qué no guardo esa distancia social. El a quo, por mayoría, entendió que la parte actora no se había hecho cargo mínimamente de esas razones (sentencia del 10-12-2024). 3. La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que las instancias de mérito habían valorado de modo arbitrario la prueba. Sostuvo que el contacto estrecho fue con motivo del ejercicio de la función que tiene a su cargo, que no había modo de realizar el relevo sin que tuviera lugar ese contacto. En palabras de la parte actora, “… si bien es cierto que mantuve contacto con el oficial primero Diego Zamora, en forma clara se desprende que el mismo obedeció a motivos de servicio, a raíz de efectuar el correspondiente relevo del móvil 2500 y que lo realicé sin quebrantar el distanciamiento social preventivo”. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1
4. La Sala IV, luego de contestado el traslado, denegó el recurso de inconstitucionalidad con sustento en que el recurrente no planteó un caso constitucional, ni de arbitrariedad (sentencia del 13-05-2025). Ello motivó la queja referida en el punto 1. 5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto opinó que se deberían rechazar los recursos interpuestos por el actor.
Fundamentos:
La jueza Inés M. Weinberg, por su voto, dijo: 1. La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402. 2. En lo que aquí importa, el GCBA cuestiona la sentencia de la Sala IV que declaró desierto el recurso de apelación del GCBA. 3. Ahora bien, la revisión de la declaración de deserción parcial de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de cuestiones de hecho — constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajenas, como principio, a esta instancia extraordinaria. Por lo demás, el recurrente no fundamenta que corresponda hacer excepción a la regla enunciada, en tanto omite acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, producto de la deserción. En este sentido, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. En tales condiciones, corresponde el rechazo de la queja del GCBA. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su voto, dijo: 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2
1. Corresponde rechazar la queja que interpusiera el actor toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402. 2. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (“Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis —causa nº 665-CC/2000— s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expediente nº 865, resolución del 09 de abril de 2.001, entre otros). Y, este recaudo no se verifica en el caso. 3. Resulta oportuno recordar que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad con apoyo en las razones que siguen: i) Las cuestiones tratadas giran en torno al análisis de aspectos de hecho y derecho procesal sin involucrar argumentos constitucionales. ii) Ausencia de arbitrariedad. 4. Los fundamentos enunciados en el apartado anterior no fueron refutados por el quejoso. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402. 5. Por ello, voto por rechazar la queja interpuesta por el actor. El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: La recurrente dirige sus agravios contra la sentencia de primera instancia, que es definitiva. Esa decisión, sin embargo, no proviene del superior tribunal de la causa, el que, en cambio, se limitó a declarar desierta parcialmente la apelación. Respecto de esta última resolución, que, por lo dicho, no terminó el litigio entre las partes por los méritos del caso, la recurrente no muestra que constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este Tribunal le encomienda el art. 113, inc. 3, de la CCBA o la doctrina de la CSJN 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3
sentada en “Di Mascio” (Fallos 311:2478), por la vía de eludir el superior de la causa la emisión de la sentencia que pone fin al pleito. A su turno, y aún si cupiese superar tal valladar, coincido con mis colegas, las juezas Weinberg y Ruiz, en que el recurrente no ha rebatido el auto denegatorio en lo que hace a la existencia de una cuestión constitucional. Tampoco ha demostrado la existencia de cuestión federal que abriría el recurso (cfr. Fallos 311:2478). En estas condiciones, voto por rechazar la queja. La jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo: 1. La queja deducida por la parte actora ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazada en tanto no logra rebatir los fundamentos por los cuales su recurso de inconstitucionalidad fue denegado: ausencia de caso constitucional y de sentencia arbitraria. 2. El recurrente afirma que su recurso expone una genuina cuestión constitucional. Relata que criticó la sentencia del a quo (que decretó la deserción de su apelación sobre el fondo de la cuestión planteada) al entender que los magistrados no tuvieron en cuenta los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de expresión de agravios en violación a su derecho de defensa. A su vez sostuvo que la sentencia era arbitraria a raíz de la irrazonable valoración de la prueba y del derecho aplicable que hicieron los jueces, considerando así afectadas las garantías debido proceso y defensa. Señaló a su vez que formuló el reproche de arbitrariedad. 3. Más allá de la calificación como deserción del recurso de apelación articulado por la demandada, lo cierto es que la Cámara ponderó expresamente los planteos propuestos por el apelante y los rechazó (ver sentencia del 10-12-2024, punto III, voto de la jueza Macchiavelli al que adhirió el juez Fastman). En consecuencia no se aprecia que la deserción decretada le provocase al actor alguna afectación en su derecho de defensa en juicio (conf. mi voto in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Luna, Eva Alicia y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, expte. n° 15934/18, sentencia del 01-07-2020). 4. Los restantes planteos del recurrente se dirigen a cuestionar lo decidido por las instancias de mérito en cuanto se rechazó la demanda. Las críticas que el demandante realiza conducen al análisis de cuestiones de hecho, prueba y normas infraconstitucionales, aspectos estos que resultan, en principio, privativos de los jueces de mérito. No ha logrado 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4
impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, resulte insostenible y deba ser descalificada en base a la doctrina que proscribe la arbitrariedad de sentencia. Cabe recordar que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. 5. En consecuencia voto por rechazar la queja articulada por Fernando Oscar Correa. El juez Santiago Otamendi, en disidencia, dijo: 1. Si bien, por regla general, lo atinente establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción de los recursos remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, considero que en el caso corresponde admitir la presente queja por recurso de inconstitucionalidad denegado puesto que la recurrente ha confrontado en forma suficiente el tratamiento dado por la Sala IV de la Cámara CATyRC al recurso de apelación deducido con las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18, CN y 13.3, CCABA). En este sentido, la parte actora expresó que “…[d]ebe revocarse el pronunciamiento que declaró la deserción de la apelación contra la sentencia, si además de incurrirse en excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia del recurso, se omitió tratar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para solucionar el pleito…” (cf. punto F del recurso de queja). 2. Así pues, la cuestión que toca examinar es, en definitiva, si el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia —en cuanto rechazó su demanda que impugnaba el acto administrativo que lo sancionó con una suspensión— fue correcta o incorrectamente declarado desierto por el a quo. 3. En efecto, la Cámara CATyRC entendió que “…las afirmaciones efectuadas en la sentencia respecto a las circunstancias que rodearon al relevo efectuado del móvil policial y que sirvieron de antecedente a la sanción que aquí se intentó impugnar, más allá de su acierto o error, no fueron adecuadamente rebatidas por la parte actora…” (ver punto 3.1 del voto de la mayoría). 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5
4. En el escrito de expresión de agravios presentado ante la Cámara CATyRC, la parte actora argumentó ─entre otras cuestiones─ que el contacto que mantuvo con el oficial Zamora durante el relevo del móvil se había limitado a lo estrictamente profesional para cumplir con las cuestiones ordinarias del servicio, que contaba con los elementos de seguridad y que se mantuvieron los dos metros de distancia requeridos por el Ministerio de Salud Nacional. Asimismo, destacó que con los testigos Villaba y Zamora no existe cercanía o amistad, y que son testigos pertinentes pues Villalba era compañero de servicio el día que se le atribuye la falta administrativa, y Zamora el agente afectado de Covid 19 con el que presuntamente tuvo contacto estrecho. De esto se puede concluir que la actora expuso diferentes argumentos que cuestionaban la decisión de primera instancia, los cuales estaban respaldados por razonamientos concretos y relacionados con aspectos importantes para la resolución del caso. En definitiva, los planteos deducidos por la parte actora debieron haber sido abordados por la Cámara. El excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, la omisión de pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas son los que, a mi juicio, provocan la afectación del derecho de defensa en juicio de la parte actora — art. 18, CN y 13.3, CCABA— (cfr. doctrina de Fallos: 330:3582, entre muchos otros). En virtud de lo expuesto, voto por admitir la queja y el recurso de inconstitucionalidad, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviar las actuaciones a la Cámara CATyRC para que, por intermedio de otros jueces, se dicte una sentencia conforme a derecho. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por Fernando Oscar Correa. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6
2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7
TSJ|EXP:174864/2021-1 CUIJ J-01-00174864-1/2021-1|ACT 1096879/2026 REGISTRO NRO. : 1527/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 20/05/2026 10:15 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: c630ed9ac66f1c2df449cae74f5cb5831cdcae93c61cb7e584a370851623177d --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Expte. n° QTS 174864/2021-1 “CORREA, FERNANDO OSCAR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORREA, FERNANDO OSCAR CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS” Visto: el expediente indicado en el epígrafe. Resulta: 1. La parte actora interpuso la presente queja contra la resolución interlocutoria de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC que denegó su recurso de inconstitucionalidad. 2. La Cámara declaró desierta la apelación que la parte actora había interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda impugnativa. Según relata la Cámara, Fernando Oscar Correa impugnó la sanción de 8 días de suspensión que le habían impuesto en el marco del EX-2020- 14227803-MGEYA-SISC, por haber mantenido, injustificadamente, contacto estrecho con otro agente de la Policía —al efectuar relevos los días 18, 19 y 20 de mayo del año 2020—, sin respetar el distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto nacional nº 297/2020. La primera instancia rechazó la demanda, con costas, por considerar, en sustancia, que la propia parte actora había reconocido no haber mantenido la mencionada distancia social con su el agente a quien tenía que relevar; y ni de las pruebas colectadas, ni de las manifestaciones de la parte actora se explica por qué no guardo esa distancia social. El a quo, por mayoría, entendió que la parte actora no se había hecho cargo mínimamente de esas razones (sentencia del 10-12-2024). 3. La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que las instancias de mérito habían valorado de modo arbitrario la prueba. Sostuvo que el contacto estrecho fue con motivo del ejercicio de la función que tiene a su cargo, que no había modo de realizar el relevo sin que tuviera lugar ese contacto. En palabras de la parte actora, “… si bien es cierto que mantuve contacto con el oficial primero Diego Zamora, en forma clara se desprende que el mismo obedeció a motivos de servicio, a raíz de efectuar el correspondiente relevo del móvil 2500 y que lo realicé sin quebrantar el distanciamiento social preventivo”. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1 ## Página 2 4. La Sala IV, luego de contestado el traslado, denegó el recurso de inconstitucionalidad con sustento en que el recurrente no planteó un caso constitucional, ni de arbitrariedad (sentencia del 13-05-2025). Ello motivó la queja referida en el punto 1. 5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto opinó que se deberían rechazar los recursos interpuestos por el actor. Fundamentos: La jueza Inés M. Weinberg, por su voto, dijo: 1. La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402. 2. En lo que aquí importa, el GCBA cuestiona la sentencia de la Sala IV que declaró desierto el recurso de apelación del GCBA. 3. Ahora bien, la revisión de la declaración de deserción parcial de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de cuestiones de hecho — constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajenas, como principio, a esta instancia extraordinaria. Por lo demás, el recurrente no fundamenta que corresponda hacer excepción a la regla enunciada, en tanto omite acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, producto de la deserción. En este sentido, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. En tales condiciones, corresponde el rechazo de la queja del GCBA. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su voto, dijo: 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2 ## Página 3 1. Corresponde rechazar la queja que interpusiera el actor toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402. 2. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (“Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis —causa nº 665-CC/2000— s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expediente nº 865, resolución del 09 de abril de 2.001, entre otros). Y, este recaudo no se verifica en el caso. 3. Resulta oportuno recordar que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad con apoyo en las razones que siguen: i) Las cuestiones tratadas giran en torno al análisis de aspectos de hecho y derecho procesal sin involucrar argumentos constitucionales. ii) Ausencia de arbitrariedad. 4. Los fundamentos enunciados en el apartado anterior no fueron refutados por el quejoso. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402. 5. Por ello, voto por rechazar la queja interpuesta por el actor. El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: La recurrente dirige sus agravios contra la sentencia de primera instancia, que es definitiva. Esa decisión, sin embargo, no proviene del superior tribunal de la causa, el que, en cambio, se limitó a declarar desierta parcialmente la apelación. Respecto de esta última resolución, que, por lo dicho, no terminó el litigio entre las partes por los méritos del caso, la recurrente no muestra que constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este Tribunal le encomienda el art. 113, inc. 3, de la CCBA o la doctrina de la CSJN 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 ## Página 4 sentada en “Di Mascio” (Fallos 311:2478), por la vía de eludir el superior de la causa la emisión de la sentencia que pone fin al pleito. A su turno, y aún si cupiese superar tal valladar, coincido con mis colegas, las juezas Weinberg y Ruiz, en que el recurrente no ha rebatido el auto denegatorio en lo que hace a la existencia de una cuestión constitucional. Tampoco ha demostrado la existencia de cuestión federal que abriría el recurso (cfr. Fallos 311:2478). En estas condiciones, voto por rechazar la queja. La jueza Marcela De Langhe, por su voto, dijo: 1. La queja deducida por la parte actora ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazada en tanto no logra rebatir los fundamentos por los cuales su recurso de inconstitucionalidad fue denegado: ausencia de caso constitucional y de sentencia arbitraria. 2. El recurrente afirma que su recurso expone una genuina cuestión constitucional. Relata que criticó la sentencia del a quo (que decretó la deserción de su apelación sobre el fondo de la cuestión planteada) al entender que los magistrados no tuvieron en cuenta los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de expresión de agravios en violación a su derecho de defensa. A su vez sostuvo que la sentencia era arbitraria a raíz de la irrazonable valoración de la prueba y del derecho aplicable que hicieron los jueces, considerando así afectadas las garantías debido proceso y defensa. Señaló a su vez que formuló el reproche de arbitrariedad. 3. Más allá de la calificación como deserción del recurso de apelación articulado por la demandada, lo cierto es que la Cámara ponderó expresamente los planteos propuestos por el apelante y los rechazó (ver sentencia del 10-12-2024, punto III, voto de la jueza Macchiavelli al que adhirió el juez Fastman). En consecuencia no se aprecia que la deserción decretada le provocase al actor alguna afectación en su derecho de defensa en juicio (conf. mi voto in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Luna, Eva Alicia y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, expte. n° 15934/18, sentencia del 01-07-2020). 4. Los restantes planteos del recurrente se dirigen a cuestionar lo decidido por las instancias de mérito en cuanto se rechazó la demanda. Las críticas que el demandante realiza conducen al análisis de cuestiones de hecho, prueba y normas infraconstitucionales, aspectos estos que resultan, en principio, privativos de los jueces de mérito. No ha logrado 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4 ## Página 5 impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, resulte insostenible y deba ser descalificada en base a la doctrina que proscribe la arbitrariedad de sentencia. Cabe recordar que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. 5. En consecuencia voto por rechazar la queja articulada por Fernando Oscar Correa. El juez Santiago Otamendi, en disidencia, dijo: 1. Si bien, por regla general, lo atinente establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción de los recursos remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, considero que en el caso corresponde admitir la presente queja por recurso de inconstitucionalidad denegado puesto que la recurrente ha confrontado en forma suficiente el tratamiento dado por la Sala IV de la Cámara CATyRC al recurso de apelación deducido con las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18, CN y 13.3, CCABA). En este sentido, la parte actora expresó que “…[d]ebe revocarse el pronunciamiento que declaró la deserción de la apelación contra la sentencia, si además de incurrirse en excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia del recurso, se omitió tratar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para solucionar el pleito…” (cf. punto F del recurso de queja). 2. Así pues, la cuestión que toca examinar es, en definitiva, si el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia —en cuanto rechazó su demanda que impugnaba el acto administrativo que lo sancionó con una suspensión— fue correcta o incorrectamente declarado desierto por el a quo. 3. En efecto, la Cámara CATyRC entendió que “…las afirmaciones efectuadas en la sentencia respecto a las circunstancias que rodearon al relevo efectuado del móvil policial y que sirvieron de antecedente a la sanción que aquí se intentó impugnar, más allá de su acierto o error, no fueron adecuadamente rebatidas por la parte actora…” (ver punto 3.1 del voto de la mayoría). 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5 ## Página 6 4. En el escrito de expresión de agravios presentado ante la Cámara CATyRC, la parte actora argumentó ─entre otras cuestiones─ que el contacto que mantuvo con el oficial Zamora durante el relevo del móvil se había limitado a lo estrictamente profesional para cumplir con las cuestiones ordinarias del servicio, que contaba con los elementos de seguridad y que se mantuvieron los dos metros de distancia requeridos por el Ministerio de Salud Nacional. Asimismo, destacó que con los testigos Villaba y Zamora no existe cercanía o amistad, y que son testigos pertinentes pues Villalba era compañero de servicio el día que se le atribuye la falta administrativa, y Zamora el agente afectado de Covid 19 con el que presuntamente tuvo contacto estrecho. De esto se puede concluir que la actora expuso diferentes argumentos que cuestionaban la decisión de primera instancia, los cuales estaban respaldados por razonamientos concretos y relacionados con aspectos importantes para la resolución del caso. En definitiva, los planteos deducidos por la parte actora debieron haber sido abordados por la Cámara. El excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, la omisión de pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas son los que, a mi juicio, provocan la afectación del derecho de defensa en juicio de la parte actora — art. 18, CN y 13.3, CCABA— (cfr. doctrina de Fallos: 330:3582, entre muchos otros). En virtud de lo expuesto, voto por admitir la queja y el recurso de inconstitucionalidad, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviar las actuaciones a la Cámara CATyRC para que, por intermedio de otros jueces, se dicte una sentencia conforme a derecho. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por Fernando Oscar Correa. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6 ## Página 7 2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 ## Página 8 TSJ|EXP:174864/2021-1 CUIJ J-01-00174864-1/2021-1|ACT 1096879/2026 REGISTRO NRO. : 1527/2026 FIRMADO DIGITALMENTE 20/05/2026 10:15 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA