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Expte. n° TSJ 54090/2025-0 “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA CLAUDIO FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 13205/2024)”

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Procedencia: TSJ · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Expte. n° TSJ 54090/2025-0 “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA CLAUDIO FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 13205/2024)” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. Federación Patronal Seguros SA interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. 2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —en lo que aquí importa— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena —desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la ley n° 18345 (LO)— según la variación del índice RIPTE —sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)—, y que en caso de mora se aplicara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley n° 24557, texto según DNU 669/2019). 3. La recurrente solicitó que se conceda, con carácter urgente, efecto suspensivo al recurso, atento el daño patrimonial que le podría causar la ejecución definitoria de los créditos cuestionados en materia de intereses (actuación n° 626382/2025).

Fundamentos:

La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33 de la ley n° 402). 1

Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728/2006-9, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la petición de efecto suspensivo solicitada por Federación Patronal Seguros SA. 2. Mandar que se registre, se notifique, y se continúe con el trámite de la queja. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2

TSJ|EXP:54090/2025-0 CUIJ J-01-00054090-7/2025-0|ACT 2540203/2025 REGISTRO NRO. : 2028/2025 FIRMADO DIGITALMENTE 10/12/2025 15:04 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Expte. n° TSJ 54090/2025-0 “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA CLAUDIO FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 13205/2024)”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Federación Patronal Seguros SA interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —en lo que aquí importa— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena —desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la ley n° 18345 (LO)— según la variación del índice RIPTE —sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)—, y que en caso de mora se aplicara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley n° 24557, texto según DNU 669/2019).
3. La recurrente solicitó que se conceda, con carácter urgente, efecto suspensivo al recurso, atento el daño patrimonial que le podría causar la ejecución definitoria de los créditos cuestionados en materia de intereses (actuación n° 626382/2025).
Fundamentos:
La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33 de la ley n° 402).
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Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728/2006-9, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución.
En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la petición de efecto suspensivo solicitada por Federación Patronal Seguros SA.
2. Mandar que se registre, se notifique, y se continúe con el trámite de la queja.
La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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TSJ|EXP:54090/2025-0 CUIJ J-01-00054090-7/2025-0|ACT 2540203/2025
REGISTRO NRO. : 2028/2025
FIRMADO DIGITALMENTE 10/12/2025 15:04
Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA