Jurisprudencia
TOSCANO RAUL HILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 35078/2023 Autos: “TOSCANO RAUL HILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria Simple CABA,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los recursos extraordinarios interpuestos por las partes que fueron debidamente sustanciados. Teniendo en cuenta lo normado por el art. 257 del CPCCN, por cuanto se encontrarían involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y normas federales en discusión, pues el recurrente basa sus agravios en que la decisión resultaría adversa a la validez de derechos de naturaleza mencionada precedentemente y que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos 303:1769 y 311:1644); corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto por la actora. En relación con el recurso interpuesto por la parte demandada, cabe señalar que en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre renta vitalicia “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, CSJ 4348/2014/CS1, “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, del 27/10/2015, E. 261 L.XLVIII, y sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sanchez”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas. Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso federal interpuesto por la demandada. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y elevar las actuaciones a la C.S.J.N. Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p 4. y conc.). 2) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada con costas a la vencida en la Alzada (Conf. art. 68 CPCCN y Fallo CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). 3) En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario; el motivo, la extensión, la calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16, incs. b, c, d, e; 19, primer párrafo; y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora la suma de $ 141.418 que representan la cantidad de 2 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Res. SGA CSJN Nº . Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su 580/2025 caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886
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En relación con el recurso interpuesto por la parte demandada, cabe señalar que en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre renta vitalicia “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, CSJ 4348/2014/CS1, “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, del 27/10/2015, E. 261 L.XLVIII, y sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sanchez”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas. Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886 ## Página 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso federal interpuesto por la demandada. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y elevar las actuaciones a la C.S.J.N. Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p 4. y conc.). 2) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada con costas a la vencida en la Alzada (Conf. art. 68 CPCCN y Fallo CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). 3) En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario; el motivo, la extensión, la calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16, incs. b, c, d, e; 19, primer párrafo; y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora la suma de $ 141.418 que representan la cantidad de 2 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Res. SGA CSJN Nº . Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su 580/2025 caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886 ## Página 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Fecha de firma: 27/05/2025 Alta en sistema: 28/05/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #38079921#457221917#20250526125525886