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BARROS ROBERTO JORGE Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 98291/ - 2017 ASA BARROS ROBERTO JORGE Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG SENTENCIA INTERLOCUTORIA Buenos Aires, 1. Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos interpuestos por la asistencia letrada de la parte demandada y actora por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados el 18/8/2025. La ejecutada también se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas. 2. Respecto de las costas, cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema a partir del caso “Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal” del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo”. 3. Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” sentencia del 6/3/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y Acordada 30/2023 Resolución Nro. 1687/2025, se llega a la convicción de que corresponde reducirlos a la suma de pesos quinientos veinte mil seiscientos treinta y dos ($ 520.632.-), equivalente a 7 UMA. Por ello, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar lo decidido respecto de la imposición de costas. 2) Reducir los honorarios apelados, Fecha de firma: 24/09/2025 Alta en sistema: 25/09/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #30367218#473091602#20250923113737529

correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución de sentencia, a la suma antes indicada. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Publica, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 24/09/2025 Alta en sistema: 25/09/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #30367218#473091602#20250923113737529

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
98291/ - 2017 ASA
BARROS ROBERTO JORGE Y OTROS c/ CAJA RETIROS
JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Buenos Aires,
1. Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos
interpuestos por la asistencia letrada de la parte demandada y actora por
considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados el 18/8/2025.
La ejecutada también se agravia por la forma en que han sido impuestas las
costas.
2. Respecto de las costas, cabe señalar que dado el criterio sentado
por la Corte Suprema a partir del caso “Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros
Jubilaciones y Pensiones Policía Federal” del 30/10/07 y por aplicación del art.
68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo”.
3. Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de
realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto
representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que
equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que
el magistrado de grado la realizó.
En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor
profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta
el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn
Carlos Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” sentencia del
6/3/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el
resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y
51 de la ley 27.423, y Acordada 30/2023 Resolución Nro. 1687/2025, se llega a
la convicción de que corresponde reducirlos a la suma de pesos quinientos veinte
mil seiscientos treinta y dos ($ 520.632.-), equivalente a 7 UMA.
Por ello, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar lo decidido
respecto de la imposición de costas. 2) Reducir los honorarios apelados,
Fecha de firma: 24/09/2025 Alta en sistema: 25/09/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución de
sentencia, a la suma antes indicada.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Publica,
dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente
remítanse.
Fecha de firma: 24/09/2025 Alta en sistema: 25/09/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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