Jurisprudencia
PERARNAU, Milton Gabriel, c/ANSES, s/ Reajuste de Haberes
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA Expte. N° FBB 24014949/2011/CA3 – Sala II – Secr. Previsional Bahía Blanca, 26 de marzo de 2024. VISTO: El expediente N° FBB 24014949/2011/CA3, caratulado: “PERARNAU, Milton Gabriel, c/ANSES, s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal N° de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso 2 extraordinario deducido por la demandada contra la resolución de fecha 26/12 /2023; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Contra lo resuelto por esta alzada el 26/12/2023, la Anses interpuso recurso extraordinario instituido por la ley 48; el que se encuentra debidamente sustanciado. 2do.) Es improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna. 3ro.) La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación ( : 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se Fallos da en el caso de autos. 4to.) En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena marcha de la institución (Morello, Augusto M. y Cuello, Ramiro R.: Práctica del Recurso Extraordinario; Bs. As., , 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el La Ley presente. 5to.) Por último, respecto a las costas de esta etapa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” in re del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021 /CA1 “LLORET, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal. Por ello, Denegar el recurso SE RESUELVE: 1ro.) extraordinario. 2do.) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157 /2018 e imponer las costas de esta etapa a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y 24/13), y estese a la devolución ordenada. Leandro Sergio Picado Fecha de firma: 26/03/2024 Firmado por: LEANDRO SERGIO PICADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO DANIEL AMABILE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO ESTEBAN LARRIERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal #15869490#405295201#20240322121615081
Roberto Daniel Amabile Pablo Esteban Larriera Marianela Albrieu Secretaria amc Fecha de firma: 26/03/2024 Firmado por: LEANDRO SERGIO PICADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO DANIEL AMABILE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO ESTEBAN LARRIERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal #15869490#405295201#20240322121615081
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