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Jurisprudencia

Siegemund Gerardo Reinaldo c/ANSeS s/Reajustes Varios

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº / 78206 2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: HELMAN DANIEL VICTOR DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación que articulan tanto la representación letrada de la parte actora como la demandada que se dirigen contra la resolución dictada en la instancia de grado. El accionado cuestiona el monto que fuera regulado en concepto de honorarios correspondientes a la representación letrada del accionante por considerarlo elevado. Por su parte, el letrado de la actora recurre sus honorarios por estimar que éstos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas. En lo que respecta a la regulación de los honorarios correspondientes a la segunda etapa del proceso de ejecución de la sentencia, en atención a lo resuelto oportunamente por este Tribunal en los autos: “Siegemund Gerardo Reinaldo c/ANSeS s/Reajustes Varios” expte. 43845/2007, decisorio del 25 de octubre de 2023, debe estarse a sus fundamentos, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad. En consecuencia, considerando a tal efecto el valor de la UMA que se encontraba vigente a la fecha de corte de liquidación -en el caso, al mes de Marzo de 2025 la unidad monetaria arancelaria equivalía a $70.709,00 conforme Res. SGA 936/25- y de acuerdo al mérito, extensión, calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, e importancia de las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora en la presente etapa, corresponde confirmar sus emolumentos en virtud de lo establecido en los arts. 16, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N. “"Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, sentencia del 4 de septiembre de 2018 Fallos 341:1063 y Provincia de s/ acción declarativa " “ ”, Expediente 48811/2009, sentencia del Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios 1 de octubre de 2020), con la adición del IVA en caso de corresponder. Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Confirmar la resolución recurrida; 2º) RESUELVE: Sin costas de Alzada (cfr. , Expte. N° Berisso Jorge Alberto Demandado: Anses S/incidente 95907/2010); 3º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. RDM Fecha de firma: 26/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #40752783#485274664#20251218122802604

NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) JUAN A. FANTINI ALBARENQUE JUEZ DE CÁMARA ANTE MÍ:MARINA M. D´ONOFRIO SECRETARIA DE CÁMARA RDM Fecha de firma: 26/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #40752783#485274664#20251218122802604

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº / 78206 2012 Sentencia Interlocutoria
AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: HELMAN DANIEL VICTOR DEMANDADO:
ANSES s/INCIDENTE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación que articulan tanto la representación letrada de la parte actora como la demandada que se dirigen contra la resolución dictada en la instancia de grado.
El accionado cuestiona el monto que fuera regulado en concepto de honorarios correspondientes a la representación letrada del accionante por considerarlo elevado.
Por su parte, el letrado de la actora recurre sus honorarios por estimar que éstos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas.
En lo que respecta a la regulación de los honorarios correspondientes a la segunda etapa del proceso de ejecución de la sentencia, en atención a lo resuelto oportunamente por este Tribunal en los autos: “Siegemund Gerardo Reinaldo c/ANSeS s/Reajustes Varios”
expte. 43845/2007, decisorio del 25 de octubre de 2023, debe estarse a sus fundamentos, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.
En consecuencia, considerando a tal efecto el valor de la UMA que se encontraba vigente a la fecha de corte de liquidación -en el caso, al mes de Marzo de 2025 la unidad monetaria arancelaria equivalía a $70.709,00 conforme Res. SGA 936/25- y de acuerdo al mérito, extensión, calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, e importancia de las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora en la presente etapa, corresponde confirmar sus emolumentos en virtud de lo establecido en los arts. 16, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N. “"Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,
sentencia del 4 de septiembre de 2018 Fallos 341:1063 y Provincia de s/ acción declarativa " “ ”, Expediente 48811/2009, sentencia del Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios 1 de octubre de 2020), con la adición del IVA en caso de corresponder.
Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Confirmar la resolución recurrida; 2º) RESUELVE:
Sin costas de Alzada (cfr. , Expte. N° Berisso Jorge Alberto Demandado: Anses S/incidente 95907/2010); 3º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
RDM
Fecha de firma: 26/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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NORA CARMEN DORADO
WALTER F. CARNOTA
JUEZ DE CÁMARA
JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
JUAN A. FANTINI ALBARENQUE
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:MARINA M. D´ONOFRIO
SECRETARIA DE CÁMARA
RDM
Fecha de firma: 26/12/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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