Jurisprudencia
FIGUEIRAS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS MSP
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 61335/2022MSP FIGUEIRAS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS MSP CABA,
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
El recurso extraordinario interpuesto que fue debidamente sustanciado. En primer lugar, corresponde recordar que en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre renta vitalicia “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, CSJ 4348/2014/CS1, “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, del 27/10/2015, E. 261 L.XLVIII, y sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sanchez”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas. Luego, si bien lo resuelto en la sentencia en relación al impuesto a las ganancias haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, pues acarrea implicancias que trascienden el particularismo involucrado en la causa; cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” (sent del 26/3/19), “García Blanco Esteban c/ Anses s/ Reajustes Varios” (Sent. Del 6/5/2021) y “Garay, Fecha de firma: 25/04/2024 Alta en sistema: 16/05/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37381676#409127336#20240424101234371
Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios” CSS 60858/2009 (Sent. del 7/12/2021). Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados Ello así, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada. 2) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN y caso “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)) Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 25/04/2024 Alta en sistema: 16/05/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37381676#409127336#20240424101234371
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Fecha de firma: 25/04/2024 Alta en sistema: 16/05/2024 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37381676#409127336#20240424101234371
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