Jurisprudencia
ARIAS CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 445892022 ARIAS CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la parte demandada deduce recurso extraordinario, el que ha sido debidamente sustanciado. Si bien es cierto que los agravios y planteo del apelante remiten al examen de normas de carácter federal y que por dicha razón - en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causas similares a la presente, por lo tanto debe desestimarse el recurso interpuesto. Con relación a la trascendencia y a la arbitrariedad alegadas, incumbe exclusivamente al máximo tribunal de la República valorar si el caso reviste gravedad institucional, como asimismo decidir acerca de la calificación de arbitraria e insostenible de la sentencia recurrida ante él por el medio aquí utilizado (referente al último aspecto, ver Fallos: 215:199 y su cita), siendo doctrina reiterada que la misma atiende a supuestos de excepción. La Dra. Viviana Patricia Piñeiro no vota por encontrarse en uso de licencia. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada. 2) Costas a la vencida en la Alzada (art. 68 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Fecha de firma: 10/07/2025 Alta en sistema: 16/07/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37057810#463076846#20250708080305446
3) En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario; el motivo, la extensión, la calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16, incs. b, c, d, e; 19, primer párrafo; y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora la suma de $ 146.408 que representan la cantidad de 2 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Res. SGA CSJN Nº 1432/2025. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 10/07/2025 Alta en sistema: 16/07/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37057810#463076846#20250708080305446
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: e8426a1769d70abca17ffabc830b9ec2708262fa97178752040b00985abfb10b --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 445892022 ARIAS CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la parte demandada deduce recurso extraordinario, el que ha sido debidamente sustanciado. Si bien es cierto que los agravios y planteo del apelante remiten al examen de normas de carácter federal y que por dicha razón - en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causas similares a la presente, por lo tanto debe desestimarse el recurso interpuesto. Con relación a la trascendencia y a la arbitrariedad alegadas, incumbe exclusivamente al máximo tribunal de la República valorar si el caso reviste gravedad institucional, como asimismo decidir acerca de la calificación de arbitraria e insostenible de la sentencia recurrida ante él por el medio aquí utilizado (referente al último aspecto, ver Fallos: 215:199 y su cita), siendo doctrina reiterada que la misma atiende a supuestos de excepción. La Dra. Viviana Patricia Piñeiro no vota por encontrarse en uso de licencia. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso interpuesto por la parte demandada. 2) Costas a la vencida en la Alzada (art. 68 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Fecha de firma: 10/07/2025 Alta en sistema: 16/07/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37057810#463076846#20250708080305446 ## Página 2 3) En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario; el motivo, la extensión, la calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16, incs. b, c, d, e; 19, primer párrafo; y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora la suma de $ 146.408 que representan la cantidad de 2 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Res. SGA CSJN Nº 1432/2025. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Fecha de firma: 10/07/2025 Alta en sistema: 16/07/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #37057810#463076846#20250708080305446