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Jurisprudencia

Sago, Hadel Ilanco c/ Anses / Reajustes Varios

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 24850/ - 2011 AGC Incidente Nº 1 - ACTOR: BARROZO JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso interpuesto por la 1. asistencia letrada de la demandada por considerar altos los honorarios regulados el 3/5/2019, en la suma de $57.073,34 equivalente a 28 UMA. En orden 2. a la regulación primer de honorarios puesta en crisis, en lugar, ha de señalarse que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (cfr. Establecimiento Las Marías c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa), por lo que en el presente caso resulta de aplicación la ley 27.423. Así, para determinar la cuantía de los emolumentos se debe tener en cuenta lo dispuesto por los Dres. Sebastian E. Russo y Fernando Strasser en el precedente "Mangin Luis Horacio c/ Anses s/ Incidente", dictado 29209/2013/1, a cuyas consideraciones los suscritos se remiten por razones de el 13/2/2025, brevedad. En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto en el art. 21 de la ley 27.423, el cual establece una escala de valores, relacionado con las sumas resultantes de la liquidación practicada, conforme al art. 24 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, siendo la presente una ejecución de sentencia, debe tenerse especial consideración que los honorarios, conforme al art. 41, se valorarán en la mitad de la escala del art. 21 suma que puede ser reducida en un 10% en virtud de la presentación o no de excepciones; norma que debe ser analizada en el marco de lo dispuesto por el art. 29, que en su inc. f), indica que este proceso posee dos etapas, una primera hasta la sentencia o aprobación de la liquidación y una segunda desde allí hasta la percepción de las sumas debidas -su conclusión-, Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #40540936#491394953#20260302105705218

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 por lo cual se regulará al 50% de la escala del art. 21 y ese monto se dividirá en etapas de acuerdo a lo que deba contemplarse, si ambas o una sola, cuestión no menor, que deberá ser tenida en cuenta de manera inexorable. En este contexto, los honorarios se valorarán: 1) por los trabajos realizados, el monto del asunto y el resultado obtenido; 2) los mismos se computarán a la mitad de la escala del art. 21 y, finalmente, 3) la división en etapas. De conformidad con lo hasta aquí expuesto y teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados, el monto del juicio y el resultado obtenido, más allá de advertir que los honorarios regulados en la sentencia de grado comprenden las tareas realizadas hasta la aprobación de la liquidación (primera etapa de la ejecución) corresponde hacer lugar al recurso deducido en los términos que anteceden, determinando que los emolumentos fijados comprenden las dos etapas del proceso en los términos del art. 29 inc. f). Por lo tanto, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados en la ejecución, el monto del juicio sobre la que el juez de grado la realizó, y el resultado obtenido, a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 – Resolución SGA 36/26, se llega a la convicción de que corresponde fijarlos en la suma de pesos cuatro millones ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho con cincuenta centavos ($4.083.238,5), equivalente a 46.75 UMA. Sobre la cuestión planteada en lo que respecta a los emolumentos regulados en primera instancia, el Dr. Juan Fantini se ha expedido en los autos: "Sago, Hadel Ilanco c/ Anses / Reajustes Varios", expte. Nro. 48840/2007, publicada el 16/8/2023, "Aldana Julia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" expte. 31205/2012, publicada el 16/8/2023, "Siegemund Gerardo Reinaldo c/ ANSEeS s/Reajustes Varios” expte. 43845/2007, publicada el 25/10/2023, “Zara Dante por lo Ricardo c/ Anses s/ Reajustes varios”, 46803/2011 publicada el 30/4/2024, que debe estarse a sus fundamentos, a los que se remite en honor a la brevedad. Por ello, por mayoría el tribunal RESUELVE: 1) Fijar los honorarios apelados, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución, a la suma antes indicada. 2) Establecer que dichos emolumentos comprenden las dos etapas del proceso, en los términos del art. 29 inc. f). y que Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #40540936#491394953#20260302105705218

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 la suma correspondiente a la segunda etapa (50% del monto fijado), será exigible una vez que finalice la misma. 3) Sin costas en la Alzada por la presente incidencia. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #40540936#491394953#20260302105705218

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
24850/ - 2011 AGC
Incidente Nº 1 - ACTOR: BARROZO JUAN CARLOS DEMANDADO:
ANSES s/INCIDENTE
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso interpuesto por la 1.
asistencia letrada de la demandada por considerar altos los honorarios regulados el 3/5/2019, en la suma de $57.073,34 equivalente a 28 UMA.
En orden 2. a la regulación primer de honorarios puesta en crisis, en
lugar, ha de señalarse que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se
constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se
practique la regulación (cfr. Establecimiento Las Marías c/ Misiones, Provincia
de s/ acción declarativa), por lo que en el presente caso resulta de aplicación la
ley 27.423.
Así, para determinar la cuantía de los emolumentos se debe tener en cuenta lo dispuesto por los Dres. Sebastian E. Russo y Fernando Strasser en el precedente "Mangin Luis Horacio c/ Anses s/ Incidente", dictado 29209/2013/1, a cuyas consideraciones los suscritos se remiten por razones de el 13/2/2025,
brevedad.
En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto en el art. 21 de la ley
27.423, el cual establece una escala de valores, relacionado con las sumas
resultantes de la liquidación practicada, conforme al art. 24 del mismo cuerpo
legal.
Ahora bien, siendo la presente una ejecución de sentencia, debe tenerse
especial consideración que los honorarios, conforme al art. 41, se valorarán en la
mitad de la escala del art. 21 suma que puede ser reducida en un 10% en virtud
de la presentación o no de excepciones; norma que debe ser analizada en el
marco de lo dispuesto por el art. 29, que en su inc. f), indica que este proceso
posee dos etapas, una primera hasta la sentencia o aprobación de la liquidación y
una segunda desde allí hasta la percepción de las sumas debidas -su conclusión-,
Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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SALA 1
por lo cual se regulará al 50% de la escala del art. 21 y ese monto se dividirá en
etapas de acuerdo a lo que deba contemplarse, si ambas o una sola, cuestión no
menor, que deberá ser tenida en cuenta de manera inexorable.
En este contexto, los honorarios se valorarán: 1) por los trabajos
realizados, el monto del asunto y el resultado obtenido; 2) los mismos se
computarán a la mitad de la escala del art. 21 y, finalmente, 3) la división en
etapas.
De conformidad con lo hasta aquí expuesto y teniendo en cuenta la
extensión y complejidad de los trabajos realizados, el monto del juicio y el
resultado obtenido, más allá de advertir que los honorarios regulados en la
sentencia de grado comprenden las tareas realizadas hasta la aprobación de la
liquidación (primera etapa de la ejecución) corresponde hacer lugar al recurso
deducido en los términos que anteceden, determinando que los emolumentos
fijados comprenden las dos etapas del proceso en los términos del art. 29 inc. f).
Por lo tanto, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados en la ejecución, el monto del juicio sobre la que el juez de grado la realizó, y el resultado obtenido, a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 – Resolución SGA 36/26, se llega a la convicción de que corresponde fijarlos en la suma de pesos cuatro millones ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho con cincuenta centavos ($4.083.238,5), equivalente a 46.75 UMA.
Sobre la cuestión planteada en lo que respecta a los emolumentos regulados en primera instancia, el Dr. Juan Fantini se ha expedido en los autos: "Sago, Hadel Ilanco c/ Anses / Reajustes Varios", expte. Nro. 48840/2007, publicada el 16/8/2023, "Aldana Julia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" expte. 31205/2012, publicada el 16/8/2023, "Siegemund Gerardo Reinaldo c/ ANSEeS s/Reajustes Varios” expte. 43845/2007, publicada el 25/10/2023, “Zara Dante
por lo Ricardo c/ Anses s/ Reajustes varios”, 46803/2011 publicada el 30/4/2024, que debe estarse a sus fundamentos, a los que se remite en honor a la brevedad.
Por ello, por mayoría el tribunal RESUELVE: 1) Fijar los honorarios apelados, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución, a la suma antes indicada. 2) Establecer que dichos emolumentos comprenden las dos etapas del proceso, en los términos del art. 29 inc. f). y que
Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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SALA 1
la suma correspondiente a la segunda etapa (50% del monto fijado), será exigible una vez que finalice la misma. 3) Sin costas en la Alzada por la presente incidencia.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse.
Fecha de firma: 04/03/2026 Alta en sistema: 10/03/2026 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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